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El Peruano Sábado 21 de febrero de 2015 547130 de la presente Ordenanza propuesta, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, con Memorándum Nº 017-2015-GM-MSS del 14.01.2015, la Gerencia Municipal encuentra conforme el presente proyecto de ordenanza; Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos de fecha 19.01.2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano señaló que, actualmente existen aproximadamente 4,000 establecimientos comerciales, que se encuentran en situación de informalidad, en las zonas comprendidas dentro del ámbito de infl uencia de la presente Ordenanza propuesta. Por tal razón, se considera importante y necesaria la emisión de la misma, a fi n de propiciar la regularización de tales actividades económicas, formalización que permitirá incentivar el desarrollo de actividades administrativas y económicas, con el consecuente mejoramiento de la calidad de vida de sus conductores y usuarios, lo cual redundará en el desarrollo económico del distrito; Estando al Dictamen Conjunto N° 01-2015-CDU- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gerencia de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 013-2015-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9° incisos 8) y 9) 39º y 40° de la Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CAMPAÑA DE FACILITACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN DETERMINADAS VÍAS DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO Y ÁMBITO Artículo 1º.- OBJETIVO DE LA ORDENANZA Flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento en los inmuebles con las mismas características de homogeneidad urbana que se encuentren con frente a las vías ubicadas en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y III del distrito de Santiago de Surco; a fi n de regularizar el desarrollo de las actividades económicas, para mejorar la calidad de vida de los habitantes e inversionistas del distrito. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma será de aplicación en predios califi cados con Zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB), Residencial de Densidad Media (RDM) y Residencial de Densidad Alta (RDA) ubicado con frente a las siguientes vías: Área de Tratamiento Normativo I.- Comprenderán los predios ubicados con frente a las vías; Av. Juan Pablo II (antes Av. Agustín de la Rosa Lozano y Salvador Allende tramo comprendido entre la Ca. Cerro Bello - Jr. Daniel Garcés), y Jr. Daniel Garcés. Área de Tratamiento Normativo II.- Los predios ubicados con frente a las vías; Jr. Vista Alegre, Jr. Las Gaviotas, Jr. Sagitario, Jr. Carpaccio, Jr. Ganímedes, Jr. Poseidón, Jr. Diana, Jr. Javier Luna Pizarro, Jr. Ariadna, Jr. Antonio Ketin Vidal Herrera, Jr. Alcides Vigo, Jr. Alameda Pérez de Tudela, Jr. José Penza Ventocilla, Jr. José Gabriel Aguilar Segura, Jr. Gral. Pedro Silva, Jr. Tnte. FAP José Chamot Biggs (tramo comprendido entre Av. Paseó de la República - Jr. San Gabino), Jr. Doña Delmira, Jr. Fernando Faustor Valera, Jr. Franklin Roosevelt, Jr. Venegas, Jr. Combate de Iquique (tramo comprendido Jr. Grau – Ca.Tnte. Guillermo Santana), Jr. Manuel de la Fuente Chávez, Jr. Camino Real, Jr. Combate de Angamos, Jr. Anaya, Jr. Corbeta la Unión, Jr. Samamé Dávila, Jr. Aguilar Pastor, Jr. Alfonso Ugarte, Jr. Grau (no incluye zona monumental), Jr. María Parado de Bellido, Jr. Tacna (no incluye zona monumental ), Jr. Arica (no incluye zona monumental ), Jr. José Gálvez (no incluye zona monumental), Jr. Andrés Avelino Cáceres, Jr. Santo Cristo, Jr. Daniel Cornejo, Jr. Jorge Chávez, Jr. Juan Pazos, Jr. Catalino Miranda, Jr. Maximiliano Velarde, Jr. Vizcardo y Guzmán, Jr. Galileo Galilei, Jr. Lorenzo Iglesias Pino, Jr. Soldado Francisco La Rosa, Jr. Luis Dextre Echaíz. Área de Tratamiento Normativo III.- Comprenderán los predios ubicados con frente a las vías; Av. Circunvalación, Av. Cerro Chico, Av. Juan Pablo II (antes Av. Agustín de la Rosa Lozano y Salvador Allende), Jr. Bambú, Jr. Cineraria y Jr. Los Conquistadores. Se precisa que esta norma, no es aplicable en las Zonas Monumentales del distrito, quedando las mismas sujetas a lo establecido en las normas que les corresponden. TÍTULO II DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I BENEFICIOS Y CRITERIOS TÉCNICOS Artículo 3º.- ÓRGANO COMPETENTE El órgano competente para conocer el procedimiento normado en el presente Capítulo en aspectos administrativos y técnicos es la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, la que resolverá en Primera Instancia, siendo la Gerencia de Desarrollo Económico la que emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 4º.- ALCANCE Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen actividades económicas en establecimientos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación señalado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza y que se encuentren tributando en el Distrito. Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS Los requisitos y el procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se encuentran regulados en los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 6º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Las Licencias de Funcionamiento que se otorguen con la presente Ordenanza tendrán vigencia indeterminada, no obstante el inversionista podrá solicitar una licencia temporal. La Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, evaluará el entorno urbano y el acondicionamiento del establecimiento. Asimismo, el establecimiento no deberá contar con queja vecinal; y de ser el caso, deberá contar con el informe de la Subgerencia de Fiscalización evaluando la misma. Artículo 7.- BENEFICIOS TÉCNICOS 1. En todas las edifi caciones podrá desarrollarse el ejercicio profesional individual y el de ofi cinas administrativas, bajo el siguiente lineamiento : a. La actividad deberá desarrollarse a puerta cerrada y estar a cargo del residente del predio, en cuanto a la publicidad para estos casos, sólo se permitirá la colocación de placas o similares, con dimensiones máximas de 0.30 m. x 0.30 m. 2. Las actividades económicas de Comercio Vecinal (CV), antes descritas pueden desarrollarse en los predios ubicados en el ámbito de aplicación del Artículo 2° de la presente norma y según el Índice de Usos correspondiente. 3. En las edifi caciones que se encuentran ubicadas en las zonas residenciales antes citadas, se podrá desarrollar como uso complementario a la vivienda, el ejercicio individual y el de ofi cinas administrativas, actividades artesanales y actividades económicas a nivel de comercio vecinal (CV) ocupando hasta un máximo del 35% del área del lote dentro del A.T. N° I y II y para el caso del A.T.N. III un porcentaje del área total techada que no excederá los 40.00 m2. Los predios ubicados en avenida o esquina frente a avenida, podrán desarrollar actividades económicas a nivel de comercio zonal (CZ) según el Índice de Usos correspondiente, ocupando máximo el primer piso; para las actividades económicas de discoteca, centros de estudios y talleres de mecánica y similares, deberán contar