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El Peruano Sábado 21 de febrero de 2015 547129 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que regula la campaña de facilitación para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en determinadas vías del distrito de Santiago de Surco ORDENANZA N° 508-MSS Santiago de Surco, 12 de febrero del 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 01-2015-CDU-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gerencia de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 110-2015-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 017-2015-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 013-2015-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándum Nros. 128, 129, 137 y 158-2015-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorándum N° 844-2014- GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 330-2014-SGCA- GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Regula la Campaña de Facilitación para el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en los Inmuebles con la Misma Homogeneidad Urbana que se Encuentren con Frente a las Vías Ubicadas en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y III del Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley antes acotada, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la Ley N° 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación. Asimismo, el Artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 de la acotada norma, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, el numeral 3.2 del Artículo 86º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad; Que, con la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las Municipalidades; Que, con Ordenanza N° 292-MSS publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05.08.2007, se aprobó el Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el Distrito de Santiago de Surco, la misma que regula los aspectos técnicos y administrativos para la obtención de la Licencia y Autorizaciones de Funcionamiento en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades económicas, industriales, profesionales y de servicios, lucrativas o no lucrativas, con la fi nalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; Que, mediante el Informe Nº 330-2014-SGCA-GDE- MSS del 24.10.2014, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios, adjuntando el proyecto de Ordenanza que regula la campaña de facilitación para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en determinadas vías del distrito de Santiago de Surco, informa que al haberse constatado la recepción de diversas solicitudes y consultas de vecinos, quienes solicitan autorización municipal para sus establecimientos, en zonas consolidadas comercialmente, para el ejercicio formal de diversas actividades comerciales, lo cual les permitirá incentivar el desarrollo de actividades administrativas y económicas, mejorando así la calidad de vida de sus conductores y demás usuarios, con el consecuente desarrollo económico y crecimiento comercial del distrito; Que, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios, agrega que las vías (Jirones, Calles y Avenidas) ubicadas en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y III del Distrito de Santiago de Surco, detalladas en el presente proyecto de Ordenanza, en las que se sitúan los predios donde existe una consolidación comercial por establecimientos, que vienen desarrollando diversas actividades comerciales con anterioridad y se constituyen en ejes sectoriales de desarrollo, por lo que, serían objeto del benefi cio de la facilitación para la obtención de las respectivas licencias de funcionamiento, que en la actualidad no cuentan. Finalmente, señala que el presente proyecto de Ordenanza, se encuentra exceptuado de prepublicación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, toda vez que se trata de una norma que busca mejorar el reglamento de autorizaciones municipales, con la fi nalidad de optimizar los actos procesales y procedimientos regulados en el mismo, orientados a la satisfacción de las necesidades de los administrados y en benefi cio de los mismos; Que, con Memorándum Nº 128-2014-GDE-MSS del 12.11.2014, la Gerencia de Desarrollo Económico, teniendo en cuenta el precitado Informe, señala que resulta oportuna y necesaria la expedición de la presente Ordenanza propuesta, por un período determinado (con vigencia hasta el 31.07.2015), que permita la regularización de las actividades económicas de los vecinos de los sectores del distrito antes indicados; Que, mediante Informe Nº 013-2015-GAJ-MSS del 08.01.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación presentada, señala que el objetivo del presente proyecto de ordenanza, es fl exibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento en los Inmuebles que se encuentren con frente a las vías ubicadas en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y III del Distrito de Santiago de Surco, detalladas en el proyecto de Ordenanza, a fi n de regularizar el desarrollo de las actividades económicas, para mejorar la calidad de vida de los habitantes e inversionistas del distrito, alcanzando así el desarrollo económico del distrito, ofreciendo facilidades a los conductores de los establecimientos para actividades económicas de comercio, industria y/o de servicios, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las actividades económicas. En tal sentido, concluye opinando por la procedencia