Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2015 (21/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 21 de febrero de 2015

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espacios de estacionamientos en playas de estacionamientos cercanas al establecimiento en un radio de influencia MORDAZA de 300.00 mts. a la redonda. Las Playas de estacionamiento ubicadas a mayor distancia hasta un MORDAZA de 700.00 mts. requeriran servicio de valet parking. f) No se otorgara Licencia de Funcionamiento para predios que se destinen a Licorerias o giros que generen malestar e intranquilidad a los vecinos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- LOS GIROS no contemplados en el indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas y que por sus caracteristicas tecnicas contribuyan a realzar la calidad arquitectonica y el ornato de la MORDAZA, podran ser solicitados previamente a modo de consulta de conformidad con el Articulo 111º de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, correspondiendo la evaluacion de dicha propuesta a la Gerencia de Desarrollo Economico quien emitira opinion tecnica que sera comunicada por escrito al solicitante. La propuesta referida debera contar ademas con la opinion favorable de los vecinos. Segunda.- LA PRESENTE ordenanza tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de MORDAZA del 2015. Tercera.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, de ser necesario, se dicten las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion y reglamentacion de la presente ordenanza; asi como, para la prorroga de la vigencia de la presente ordenanza por unica vez. Cuarta.- DISPONER la publicacion de la presente ordenanza en el MORDAZA del Estado Peruano, en el MORDAZA Institucional www.munisurco.gob.pe y en el MORDAZA de servicios al ciudadano y empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe., dentro del dia siguiente de su aprobacion, conforme lo prescribe el Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/CGP, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Economico, la Subgerencia de Comercializacion y Anuncios e Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones, la Subgerencia de Fiscalizacion; asi como la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgacion y difusion de sus alcances ante el vecindario. Sexta.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1203253-1

con Licencia de Construccion que considere dichos usos. En caso de predios que se encuentren bajo el regimen de propiedad comun se procedera de conformidad a lo senalado en el articulo 37° de la Ley N° 27157 y el articulo 136º del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, Texto Unico Ordenando del Reglamento de la Ley N° 27157, o de aquellos sujetos a copropiedad, segun lo senalado en el articulo 969° y 971º del Codigo Civil, deberan adjuntar autorizacion expresa de la junta de propietarios adoptada por mayoria simple (50% + 1) si estan destinadas a su conservacion o mantenimiento y por mayoria calificada, si estan destinadas a algun fin que implique la modificacion o limitacion de su uso. Estan exceptuados, de la autorizacion expresa en el caso de los condominos, los establecimientos que cuenten con zonificacion comercial y tengan licencia de obra o declaratoria de fabrica con el uso de comercio debidamente aprobado y que para el desarrollo de sus actividades no requieran hacer uso de las areas comunes. 4. En los Conjuntos Habitacionales solo sera permitido actividades comerciales en las areas destinadas para dicho uso desde el proyecto de edificacion y/o habilitacion urbana. 5. En las edificaciones que a la fecha se ubiquen en zonificacion residencial que cuenten con Licencia de Obra y/o Declaratoria de Fabrica con uso comercial, podran desarrollar actividades economicas con nivel de Comercio Vecinal (CV) o de encontrarse frente a una avenida, con el nivel de Comercio Zonal (CZ) respetando las compatibilidades indicadas en el Indice de Uso para la Ubicacion de las Actividades Urbanas. 6. Las playas de estacionamiento encontraran ubicacion conforme dentro de los lineamientos de la presente norma. 7. La edificacion podra contar con un retiro menor al normativo, presentando el sustento tecnico correspondiente mediante el cual se demuestre que las edificaciones existentes en la misma via se encuentran consolidadas con un retiro menor al normativo, en un 75% del perfil MORDAZA de su entorno inmediato (frente de manzanas), debiendo contar con informe favorable de Alineamiento de Fachada emitido por la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro. 8. Se otorgaran licencias de funcionamiento temporales a los mercados o centros de abastos existentes y consolidados, siempre y cuando cuenten con Proyecto Aprobado de Edificacion o Licencia de Obra correspondiente, debiendo cumplir ademas con las condiciones de seguridad en Defensa Civil, ello de conformidad a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 0582014-PCM "Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones". Articulo 8º.- CRITERIOS TECNICOS a) El acondicionamiento sera el minimo requerido de acuerdo al giro solicitado. b) Se exigiran las condiciones basicas de seguridad establecidas en el "Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones vigente". c) El desarrollo de las actividades economicas en ningun caso deberan afectar areas de dominio publico como vias, parques, jardines, etc. d) La licencia de funcionamiento podra incluir la autorizacion de un anuncio publicitario simple (hasta 10.00 m2) y la autorizacion de un toldo sin leyenda, de ser el caso, para ello, deberan adjuntar los siguientes requisitos: 1) Fotografia de la fachada del establecimiento donde se aprecie el entorno MORDAZA y el bien o edificacion donde se ubicara el anuncio y/o toldo. 2) Diseno a escala del anuncio indicando las medidas, materiales, MORDAZA y leyenda. 3) Autorizacion escrita del propietario, en caso este sea una persona distinta al conductor del establecimiento. En caso de tratarse de una propiedad en regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad comun, se requerira autorizacion de la junta de propietarios, sino existe junta se presentara la aprobacion mayoritaria de los copropietarios (50% + 1). 4) Memoria descriptiva de las instalaciones electricas, en caso de tratarse de un anuncio luminoso e MORDAZA, firmado por el profesional responsable. e) El requerimiento de estacionamientos para las actividades economicas se solicitaran segun las normas vigentes que correspondan, permitiendose el alquiler de

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban Ordenanza para el control del MORDAZA aedes aegypti transmisor del Dengue
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002­2015­CDB Bellavista, 11 de febrero del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPAL DE BELLAVISTA, en Sesion Extraordinaria de la fecha 11 de Febrero del 2015,

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