TEXTO PAGINA: 53
El Peruano Sábado 21 de febrero de 2015 547131 con Licencia de Construcción que considere dichos usos. En caso de predios que se encuentren bajo el régimen de propiedad común se procederá de conformidad a lo señalado en el artículo 37° de la Ley N° 27157 y el artículo 136º del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, Texto Único Ordenando del Reglamento de la Ley N° 27157, o de aquéllos sujetos a copropiedad, según lo señalado en el artículo 969° y 971º del Código Civil, deberán adjuntar autorización expresa de la junta de propietarios adoptada por mayoría simple (50% + 1) si están destinadas a su conservación o mantenimiento y por mayoría califi cada, si están destinadas a algún fi n que implique la modifi cación o limitación de su uso. Están exceptuados, de la autorización expresa en el caso de los condóminos, los establecimientos que cuenten con zonifi cación comercial y tengan licencia de obra o declaratoria de fábrica con el uso de comercio debidamente aprobado y que para el desarrollo de sus actividades no requieran hacer uso de las áreas comunes. 4. En los Conjuntos Habitacionales sólo será permitido actividades comerciales en las áreas destinadas para dicho uso desde el proyecto de edifi cación y/o habilitación urbana. 5. En las edifi caciones que a la fecha se ubiquen en zonifi cación residencial que cuenten con Licencia de Obra y/o Declaratoria de Fabrica con uso comercial, podrán desarrollar actividades económicas con nivel de Comercio Vecinal (CV) o de encontrarse frente a una avenida, con el nivel de Comercio Zonal (CZ) respetando las compatibilidades indicadas en el Índice de Uso para la Ubicación de las Actividades Urbanas. 6. Las playas de estacionamiento encontrarán ubicación conforme dentro de los lineamientos de la presente norma. 7. La edifi cación podrá contar con un retiro menor al normativo, presentando el sustento técnico correspondiente mediante el cual se demuestre que las edifi caciones existentes en la misma vía se encuentran consolidadas con un retiro menor al normativo, en un 75% del perfi l urbano de su entorno inmediato (frente de manzanas), debiendo contar con informe favorable de Alineamiento de Fachada emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. 8. Se otorgarán licencias de funcionamiento temporales a los mercados o centros de abastos existentes y consolidados, siempre y cuando cuenten con Proyecto Aprobado de Edifi cación o Licencia de Obra correspondiente, debiendo cumplir además con las condiciones de seguridad en Defensa Civil, ello de conformidad a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 058- 2014-PCM “Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones”. Artículo 8º.- CRITERIOS TÉCNICOS a) El acondicionamiento será el mínimo requerido de acuerdo al giro solicitado. b) Se exigirán las condiciones básicas de seguridad establecidas en el “Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones vigente”. c) El desarrollo de las actividades económicas en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público como vías, parques, jardines, etc. d) La licencia de funcionamiento podrá incluir la autorización de un anuncio publicitario simple (hasta 10.00 m2) y la autorización de un toldo sin leyenda, de ser el caso, para ello, deberán adjuntar los siguientes requisitos: 1) Fotografía de la fachada del establecimiento donde se aprecie el entorno urbano y el bien o edifi cación donde se ubicará el anuncio y/o toldo. 2) Diseño a escala del anuncio indicando las medidas, materiales, colores y leyenda. 3) Autorización escrita del propietario, en caso éste sea una persona distinta al conductor del establecimiento. En caso de tratarse de una propiedad en régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, se requerirá autorización de la junta de propietarios, sino existe junta se presentará la aprobación mayoritaria de los copropietarios (50% + 1). 4) Memoria descriptiva de las instalaciones eléctricas, en caso de tratarse de un anuncio luminoso e iluminado, fi rmado por el profesional responsable. e) El requerimiento de estacionamientos para las actividades económicas se solicitarán según las normas vigentes que correspondan, permitiéndose el alquiler de espacios de estacionamientos en playas de estacionamientos cercanas al establecimiento en un radio de infl uencia máximo de 300.00 mts. a la redonda. Las Playas de estacionamiento ubicadas a mayor distancia hasta un máximo de 700.00 mts. requerirán servicio de valet parking. f) No se otorgará Licencia de Funcionamiento para predios que se destinen a Licorerías o giros que generen malestar e intranquilidad a los vecinos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- LOS GIROS no contemplados en el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y que por sus características técnicas contribuyan a realzar la calidad arquitectónica y el ornato de la zona, podrán ser solicitados previamente a modo de consulta de conformidad con el Artículo 111º de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, correspondiendo la evaluación de dicha propuesta a la Gerencia de Desarrollo Económico quien emitirá opinión técnica que será comunicada por escrito al solicitante. La propuesta referida deberá contar además con la opinión favorable de los vecinos. Segunda.- LA PRESENTE ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio del 2015. Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, se dicten las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación y reglamentación de la presente ordenanza; así como, para la prórroga de la vigencia de la presente ordenanza por única vez. Cuarta.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el portal del Estado Peruano, en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el portal de servicios al ciudadano y empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe., dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/CGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, la Subgerencia de Fiscalización; así como la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1203253-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban Ordenanza para el control del mosquito aedes aegypti transmisor del Dengue ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002–2015–CDB Bellavista, 11 de febrero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPAL DE BELLAVISTA, en Sesión Extraordinaria de la fecha 11 de Febrero del 2015,