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El Peruano Sábado 21 de febrero de 2015 547128 Reforma Constitucional Ley N° 27680, reconoce a las municipalidades distritales en su calidad de órganos de gobierno local autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II de la Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 28) del Artículo Nº 09º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y dietas de los regidores; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo Nº 12º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local previa las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Nº 21º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que fi ja la remuneración será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa las constatación presupuestal del caso; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 41º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo Nº 44º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados en el diario ofi cial El Peruano, Que, mediante el Memorándum N° 009-2015-GM-MDSL, la Gerencia Municipal, Informe N° 004-2015-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal, el Informe N° 014-2015-PPI- MDSL, de Planeamiento, Presupuesto e Informática, solicita que por vía Acuerdo de Concejo se apruebe la remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores de la nueva gestión municipal para los años de 2015 al 2018; Que, con el voto unánime de los (9) regidores (Alarcón, Cabrejos, Apolinaria, Chipana, Anchelia, Uscamayta, De La Cruz, Pardo y Taxa), se da por aprobado el presente Acuerdo; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades otorgadas por el Art. 9° numeral 28 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas pertinentes; ACUERDA: Artículo Primero .- FIJAR la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis en la suma de S/. 5,850.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) y las Dietas para cada Regidor en la suma de S/. 877.50 (Ochocientos setenta y siete y 50/100 nuevos soles) por asistencia efectiva a cada Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, abonándose hasta un máximo de dos sesiones al mes, el mismo que no excederá de S/. 1,755.00 (UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) para los años entre el 2015 al 2018. Artículo Segundo.- DISPONER, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración y Finanzas, en cuanto les corresponda. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario ofi cial El Peruano conforme a ley. Registrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1202982-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban reconversión de los términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00001-2015/MDSA Santa Anita, 30 de enero de 2015 VISTO: El Informe Nº 004-2015-GPPR/MDSA, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, que solicita aprobar la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA, actualizados en función a la UIT establecida para el año 2015. CONSIDERANDO: Que, mediante D.S. Nº 374-2014-EF se aprueba el valor de la UIT para el año 2015, y conforme se establece en el D.S. Nº 062-2009-PCM, que aprueba el Formato del Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el Año Fiscal 2015 ha sido fijado en tres mil ochocientos Cincuenta Nuevos Soles (S/. 3,850.00); Que, mediante informe Nº 004-2012-GPPR/MDSA, suscrito por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, presentan la reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2015 en S/. 3,850.00; Que, con Informe Nº 073-2014-GAJ/MDSA, la gerencia de Asesoría Jurídica señala que, de acuerdo a las normas acotadas, la reconversión no implica incrementos en los costos del TUPA, por lo que es opinión de dicha Gerencia que se proceda con la reconversión de los nuevos términos porcentuales de la UIT, debiéndose efectuar las publicaciones correspondientes. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santa Anita, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2015 que es tres mil ochocientos Cincuenta Nuevos Soles (S/. 3,850.00); que como Anexo forma parte integrante del presente Dispositivo Legal Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación del presente Decreto y el Anexo en el Portal Web de la Municipalidad de Santa Anita y en el Portal Web de Servicios al Ciudadano y Empresas; y a la Subgerencia de Logística y Servicios Generales su respectiva publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1203208-1