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El Peruano Sábado 21 de febrero de 2015 547132 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala: “Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con su sujeción al ordenamiento jurídico”; Que , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80° inciso 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala que es función específi ca exclusiva de Municipalidades Distritales: “Regular y Controlar el aseo , higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”; Que con la fi nalidad de continuar las acciones integrales en promoción de la salud para la prevención, diagnóstico precoz y control del dengue incluyendo la implementación de medidas para evitar la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos del Aedes aegypti vector trasmisor del Dengue; Que, habiéndose sometido al debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo que ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando con la opinión favorable mediante el Informe N° 001-2015/MDB/GSS/SGS de la Gerencia de Servicios Sociales –Sub Gerencia de Sanidad y el Memorándum N° 904-2014-MDB-GAJ, Memorándum N° 0075-2014- GSCMA/SGPS, Informe N° 088-2014-MDB/GSS/SGS; Informe N° 006-2015-MDB/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 9°, numeral 9°, Artículos 38° , 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y con el voto UNÁNIME de los señores(as) Regidores(as), con dispensa de lectura y la aprobación del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA PARA EL CONTROL DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI TRANSMISOR DEL DENGUE I.- FINALIDAD: Contribuir a la prevención del DENGUE y la fi ebre CHUKINGUYA evitando la proliferación del mosquito Aedes aegypti, en el distrito de Bellavista. II.- OBJETIVO: Promover y ejecutar las actividades dirigidas a la prevención, diagnóstico precoz y control del dengue incluyendo la implementación de medidas para evitar la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos del Aedes aegypti, vector trasmisor del dengue, a través de la vigilancia entomológica y epidemiológica del Distrito de Bellavista, estableciendo la prohibición de piscinas portátiles en áreas de dominio público. III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, todas las personas naturales y jurídicas del Distrito de Bellavista que hagan uso del área pública instalando piscinas portátiles y otros afi nes donde se almacene agua y que genere acumulación del líquido elemento en forma estancada o residual. IV.- BASE LEGAL: • Constitución Política del Perú. • Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, • R.M. N° 797-2010/MINSA .Norma Técnica de Salud para la implementación de la Vigilancia Sanitaria y control del DENGUE en el territorio Nacional. CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto establece la prohibición del uso del área pública instalando piscinas portátiles; a su vez, promover la promoción y ejecución de actividades dirigidas a la prevención, diagnóstico precoz y control del dengue, incluyendo la implementación de medidas para evitar la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos del Aedes aegypti, vector transmisor del dengue, a través de la vigilancia entomológica y epidemiológica . Artículo 2°.- Las actividades contempladas en el primer artículo serán desarrolladas en concordancias con las atribuciones y competencias municipales en materia de Salud ambiental y actividades sanitarias. Las mismas deberán satisfacer las necesidades y requerimientos de atención primaria en salud de la comunidad y estar dirigidas a la promoción de la salud y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Municipio de Bellavista, por medio de una oportuna y adecuada comunicación a la comunidad; siendo el Distrito de Bellavista escenario 1 e índice aedico 0; Artículo 3°.- La limpieza dentro y fuera de la edifi caciones es factor importante en la eliminación de los criaderos, razón por la cual deberán evitarse el almacenamiento, uso y disposición inadecuada de residuos sólidos que permitan la acumulación de agua que pudieran conformar criaderos potenciales del mosquito Aedes aegypti. Artículo 4°.- Por criadero del mosquito Aedes aegypti se entiende todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia por acción natural o por intervención de las personas que propicie el desarrollo del mosquito. Párrafo Primero: Por criadero dentro de una edifi cación se entiende todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia que propicie el desarrollo del mosquito y que este ubicado dentro de la edifi cación y alrededor de la misma (jardín exterior) incluyendo techos y azoteas. Párrafo Segundo: Por criadero fuera de la edifi cación se entiende todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia que propicie el desarrollo del mosquito y que este ubicado en espacios abiertos tales como calles, avenidas, plazas, parques, cementerios, fuera de una edifi cación. Artículo 5°.- Las medidas de control establecidas en esta Ordenanza estarán dirigidas a la eliminación o destrucción de criaderos y tendrán en cuenta la promoción e implementación de medidas sanitarias para el manejo adecuado de aguas a ser almacenadas para su uso y consumo (criaderos útiles). Párrafo Primero: Por criaderos se entienden aquellos depósitos fi jos superfi ciales o subterráneos con alguna utilidad en el hogar o fuera de él, aquellos depósitos deteriorados y sin ninguna utilidad dentro y fuera del hogar y otros con capacidad para almacenar agua. Artículo 6°.- Todo caso de paciente febril deberá acudir a un establecimiento de salud del distrito, público o privado, para la evaluación y descarte epidemiológico correspondiente. 6.a) Todo caso confi rmado de dengue deberá ser notifi cado de manera obligatoria a la autoridad sanitaria local correspondiente y esta informara oportunamente a la Alcaldía de la situación epidemiológica del dengue en su municipio. CAPÍTULO II De los Tipos de Criaderos Artículo 7°.- Se reconocen dos tipos de criaderos: 1.- Dentro de las edifi caciones. 2.- Fuera de las edifi caciones. Artículo 8°.- Los criaderos tipifi cados como dentro de las edifi caciones comprenden: 1.- Recipientes de almacenamiento de agua como toneles o barriles, tanques, cisternas y piscinas fi jas y/o portátiles. 2.- Recipientes ornamentales como fl oreros, plantas en agua. Artículo 9°.- Los criaderos tipifi cados como fuera de las edifi caciones comprenden: