Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2015 (21/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, senala: "Las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con su sujecion al ordenamiento juridico"; Que , de conformidad con lo dispuesto en el articulo 80° inciso 3.2 de la Ley Organica de Municipalidades, la cual senala que es funcion especifica exclusiva de Municipalidades Distritales: "Regular y Controlar el aseo , higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales"; Que con la finalidad de continuar las acciones integrales en promocion de la salud para la prevencion, diagnostico precoz y control del dengue incluyendo la implementacion de medidas para evitar la proliferacion de criaderos de larvas y mosquitos del Aedes aegypti vector trasmisor del Dengue; Que, habiendose sometido al debate y a la deliberacion ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo que ha emitido su pronunciamiento final; Estando con la opinion favorable mediante el Informe N° 001-2015/MDB/GSS/SGS de la Gerencia de Servicios Sociales ­Sub Gerencia de Sanidad y el Memorandum N° 904-2014-MDB-GAJ, Memorandum N° 0075-2014GSCMA/SGPS, Informe N° 088-2014-MDB/GSS/SGS; Informe N° 006-2015-MDB/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Articulo 9°, numeral 9°, Articulos 38° , 39° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, y con el MORDAZA UNANIME de los senores(as) Regidores(as), con dispensa de lectura y la aprobacion del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA PARA EL CONTROL DEL MORDAZA AEDES AEGYPTI TRANSMISOR DEL DENGUE I.- FINALIDAD: Contribuir a la prevencion del DENGUE y la fiebre CHUKINGUYA evitando la proliferacion del MORDAZA Aedes aegypti, en el distrito de Bellavista. II.- OBJETIVO: Promover y ejecutar las actividades dirigidas a la prevencion, diagnostico precoz y control del dengue incluyendo la implementacion de medidas para evitar la proliferacion de criaderos de larvas y mosquitos del Aedes aegypti, vector trasmisor del dengue, a traves de la vigilancia entomologica y epidemiologica del Distrito de Bellavista, estableciendo la prohibicion de piscinas portatiles en areas de dominio publico. III.- AMBITO DE APLICACION: Estan sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, todas las personas naturales y juridicas del Distrito de Bellavista que MORDAZA uso del area publica instalando piscinas portatiles y otros afines donde se almacene agua y que genere acumulacion del liquido elemento en forma estancada o residual. IV.- BASE LEGAL: · Constitucion Politica del Peru. · Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, · R.M. N° 797-2010/MINSA .Norma Tecnica de Salud para la implementacion de la Vigilancia Sanitaria y control del DENGUE en el territorio Nacional. CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto establece la prohibicion del uso del area publica instalando piscinas portatiles; a su vez, promover la promocion y ejecucion de actividades dirigidas a la prevencion, diagnostico precoz y control del dengue, incluyendo la

El Peruano Sabado 21 de febrero de 2015

implementacion de medidas para evitar la proliferacion de criaderos de larvas y mosquitos del Aedes aegypti, vector transmisor del dengue, a traves de la vigilancia entomologica y epidemiologica . Articulo 2°.- Las actividades contempladas en el primer articulo seran desarrolladas en concordancias con las atribuciones y competencias municipales en materia de Salud ambiental y actividades sanitarias. Las mismas deberan satisfacer las necesidades y requerimientos de atencion primaria en salud de la comunidad y estar dirigidas a la promocion de la salud y mejoramiento de la calidad de MORDAZA de los habitantes del Municipio de Bellavista, por medio de una oportuna y adecuada comunicacion a la comunidad; siendo el Distrito de Bellavista escenario 1 e indice aedico 0; Articulo 3°.- La limpieza dentro y fuera de la edificaciones es factor importante en la eliminacion de los criaderos, razon por la cual deberan evitarse el almacenamiento, uso y disposicion inadecuada de residuos solidos que permitan la acumulacion de agua que pudieran conformar criaderos potenciales del MORDAZA Aedes aegypti. Articulo 4°.- Por criadero del MORDAZA Aedes aegypti se entiende todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia por accion natural o por intervencion de las personas que propicie el desarrollo del mosquito. Parrafo Primero: Por criadero dentro de una edificacion se entiende todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia que propicie el desarrollo del MORDAZA y que este ubicado dentro de la edificacion y alrededor de la misma (jardin exterior) incluyendo techos y azoteas. Parrafo Segundo: Por criadero fuera de la edificacion se entiende todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia que propicie el desarrollo del MORDAZA y que este ubicado en espacios abiertos tales como calles, avenidas, plazas, parques, cementerios, fuera de una edificacion. Articulo 5°.- Las medidas de control establecidas en esta Ordenanza estaran dirigidas a la eliminacion o destruccion de criaderos y tendran en cuenta la promocion e implementacion de medidas sanitarias para el manejo adecuado de aguas a ser almacenadas para su uso y consumo (criaderos utiles). Parrafo Primero: Por criaderos se entienden aquellos depositos fijos superficiales o subterraneos con alguna utilidad en el hogar o fuera de el, aquellos depositos deteriorados y sin ninguna utilidad dentro y fuera del hogar y otros con capacidad para almacenar agua. Articulo 6°.- Todo caso de MORDAZA febril debera acudir a un establecimiento de salud del distrito, publico o privado, para la evaluacion y descarte epidemiologico correspondiente. 6.a) Todo caso confirmado de dengue debera ser notificado de manera obligatoria a la autoridad sanitaria local correspondiente y esta informara oportunamente a la Alcaldia de la situacion epidemiologica del dengue en su municipio. CAPITULO II De los Tipos de Criaderos Articulo 7°.- Se reconocen dos tipos de criaderos: 1.- Dentro de las edificaciones. 2.- Fuera de las edificaciones. Articulo 8°.- Los criaderos tipificados como dentro de las edificaciones comprenden: 1.- Recipientes de almacenamiento de agua como toneles o barriles, tanques, cisternas y piscinas fijas y/o portatiles. 2.- Recipientes ornamentales como floreros, plantas en agua. Articulo 9°.- Los criaderos tipificados como fuera de las edificaciones comprenden:

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