Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2015 (01/07/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 63
El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015
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Visto, el Informe Nº 011-2015-MINEDU/VMGIDIGEGED-DIFOCA/ERRHHER de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, el Ministerio de Educación tiene como función definir las políticas sectoriales de personal; Que, el artículo 163 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección General de Gestión Descentralizada es el órgano responsable de promover una gestión descentralizada orientada a la prestación de servicios educativos de calidad a través de la articulación y fortalecimiento de las relaciones con los diferentes niveles de gobierno, la mejora continua del desempeño de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local; y el fortalecimiento de las capacidades del personal de estas instancias; Que, a través del Oficio Nº 126-2015-MINEDU/ VMGI-DIGEGED, el Director General de la Dirección General de Gestión Descentralizada, mediante el Informe Nº 011-2015-MINEDU/VMGI-DIGEGEDDIFOCA/ERRHHER elaborado por la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, sustenta la necesidad de establecer las normas que orienten el proceso de contratación de especialistas en seguimiento de gestión pedagógica, administrativa e institucional, bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, en las Unidades de Gestión Educativa Local, con la finalidad de coadyuvar a que dichas instancias puedan contar con el personal idóneo para fortalecer su gestión; así como brindar los perfiles, requisitos y funciones del referido personal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Norma que orienta la contratación de especialistas en seguimiento de gestión pedagógica, administrativa e institucional, bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, en las Unidades de Gestión Educativa Local", la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO SILVA MACHER Viceministro de Gestión Institucional 1256868-1
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Crean Grupo de Trabajo encargado de coadyuvar en la elaboración de la defensa y estrategia jurídica del Estado ante órganos supranacionales, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en casos relativos a personas procesadas y condenadas por delito de terrorismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0176-2015-JUS Lima, 19 de junio de 2015 VISTOS, el Informe Nº 73-2015-JUS/PPES y los Oficios Nºs. 597, 715 y 731-2015-JUS/PPES de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional; el Informe Nº 2792015-JUS/OGAJ y los Oficios Nºs. 551 y 611-2015-JUS/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 4º de Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente en materia de defensa jurídica del Estado; Que, el artículo 5º de la citada Ley Nº 29809, señala que dicho Ministerio, entre otros aspectos, formula las políticas de defensa jurídica de los intereses del Estado; Que, de acuerdo al artículo 7º literal g), de la mencionada Ley, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos tiene como función específica ejercer la rectoría del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; Que, conforme los establece el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado así como el Decreto Supremo Nº 017-2008JUS que lo reglamenta, dicho sistema tiene por finalidad, entre otras, fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en distintos ámbitos, entre ellos, el supranacional, siendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el ente rector del Sistema de Defensa Jurídica del Estado que establece la política general a desarrollar sobre la materia; Que, mediante documento de vistos, el Procurador Público Especializado Supranacional señala que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el Informe de Admisibilidad Nro. 8/15, de fecha 29 de enero de 2015, respecto de cincuenta y nueve (59) peticiones que involucran a sesenta y tres (63) personas procesadas por delitos de traición a la patria, terrorismo y colaboración con el terrorismo, las mismas que fueron acumuladas y serán tramitadas conjuntamente en la etapa de fondo como Caso Nº 12.988; Que, asimismo se encuentran en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos diversas peticiones y casos, en etapa de admisibilidad y fondo, que involucran a peticionarios procesados y condenados por el delito de terrorismo, resultando necesario complementar y unificar la estrategia de defensa jurídica del Estado peruano en los temas comunes a las mismas y que involucran a múltiples sectores e instituciones del país, comprendidos en dicha problemática; Que, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional recomienda conformar un Grupo de Trabajo que se encargue de coadyuvar en la elaboración de la defensa y estrategia jurídica del Estado ante los órganos supranacionales, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en los procesos en trámite, así como en eventuales procesos ante el fuero supranacional, de presentarse;