Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2015 (01/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015

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Visto, el Informe Nº 011-2015-MINEDU/VMGIDIGEGED-DIFOCA/ERRHHER de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, el Ministerio de Educación tiene como función definir las políticas sectoriales de personal; Que, el artículo 163 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección General de Gestión Descentralizada es el órgano responsable de promover una gestión descentralizada orientada a la prestación de servicios educativos de calidad a través de la articulación y fortalecimiento de las relaciones con los diferentes niveles de gobierno, la mejora continua del desempeño de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local; y el fortalecimiento de las capacidades del personal de estas instancias; Que, a través del Oficio Nº 126-2015-MINEDU/ VMGI-DIGEGED, el Director General de la Dirección General de Gestión Descentralizada, mediante el Informe Nº 011-2015-MINEDU/VMGI-DIGEGEDDIFOCA/ERRHHER elaborado por la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, sustenta la necesidad de establecer las normas que orienten el proceso de contratación de especialistas en seguimiento de gestión pedagógica, administrativa e institucional, bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, en las Unidades de Gestión Educativa Local, con la finalidad de coadyuvar a que dichas instancias puedan contar con el personal idóneo para fortalecer su gestión; así como brindar los perfiles, requisitos y funciones del referido personal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Norma que orienta la contratación de especialistas en seguimiento de gestión pedagógica, administrativa e institucional, bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, en las Unidades de Gestión Educativa Local", la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO SILVA MACHER Viceministro de Gestión Institucional 1256868-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Crean Grupo de Trabajo encargado de coadyuvar en la elaboración de la defensa y estrategia jurídica del Estado ante órganos supranacionales, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en casos relativos a personas procesadas y condenadas por delito de terrorismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0176-2015-JUS Lima, 19 de junio de 2015 VISTOS, el Informe Nº 73-2015-JUS/PPES y los Oficios Nºs. 597, 715 y 731-2015-JUS/PPES de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional; el Informe Nº 2792015-JUS/OGAJ y los Oficios Nºs. 551 y 611-2015-JUS/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 4º de Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente en materia de defensa jurídica del Estado; Que, el artículo 5º de la citada Ley Nº 29809, señala que dicho Ministerio, entre otros aspectos, formula las políticas de defensa jurídica de los intereses del Estado; Que, de acuerdo al artículo 7º literal g), de la mencionada Ley, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos tiene como función específica ejercer la rectoría del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; Que, conforme los establece el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado así como el Decreto Supremo Nº 017-2008JUS que lo reglamenta, dicho sistema tiene por finalidad, entre otras, fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en distintos ámbitos, entre ellos, el supranacional, siendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el ente rector del Sistema de Defensa Jurídica del Estado que establece la política general a desarrollar sobre la materia; Que, mediante documento de vistos, el Procurador Público Especializado Supranacional señala que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el Informe de Admisibilidad Nro. 8/15, de fecha 29 de enero de 2015, respecto de cincuenta y nueve (59) peticiones que involucran a sesenta y tres (63) personas procesadas por delitos de traición a la patria, terrorismo y colaboración con el terrorismo, las mismas que fueron acumuladas y serán tramitadas conjuntamente en la etapa de fondo como Caso Nº 12.988; Que, asimismo se encuentran en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos diversas peticiones y casos, en etapa de admisibilidad y fondo, que involucran a peticionarios procesados y condenados por el delito de terrorismo, resultando necesario complementar y unificar la estrategia de defensa jurídica del Estado peruano en los temas comunes a las mismas y que involucran a múltiples sectores e instituciones del país, comprendidos en dicha problemática; Que, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional recomienda conformar un Grupo de Trabajo que se encargue de coadyuvar en la elaboración de la defensa y estrategia jurídica del Estado ante los órganos supranacionales, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en los procesos en trámite, así como en eventuales procesos ante el fuero supranacional, de presentarse;

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