Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2015 (10/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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agua de manera pública pacífica y continua sin afectar a terceros. Asimismo, los usuarios de agua podrán acceder a la Formalización o Regularización por los volúmenes de agua mayores a los autorizados en sus respectivas licencias de uso de agua. Artículo 2°.- Fechas para determinar la aplicación de Formalización o Regularización 2.1 La Formalización se aplica para actividades en las que el uso del agua de manera pública, pacífica y continua acredita una antigüedad no menor de cinco años al 31.03.2009. 2.2 La Regularización aplica para actividades que venían realizando el uso del agua al 31.12.2014, de manera pública, pacífica y continua. Artículo 3°.- Presentación de solicitudes La recepción de solicitudes de Formalización o Regularización de licencias se efectuará a partir del 13 de julio hasta el 31 de octubre de 2015. Artículo 4º.- Acreditación de la titularidad o posesión legítima del predio 4.1 La acreditación de la titularidad o posesión legítima del predio se realizara través de la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: a) Ficha de inscripción registral. b) Escritura pública o contrato privado con firmas legalizadas en el que conste la transferencia de la propiedad o posesión a favor del solicitante. c) Resolución judicial firme o documento emitido por Notario, de sucesión intestada o prescripción adquisitiva. d) Resolución judicial que lo declara como propietario o poseedor, e) Declaración Jurada para el Pago de Impuestos al Valor del Patrimonio Predial. 4.2 Sin perjuicio de lo señalado en el literal b) del artículo 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, se presentaran documentos que tengan por objeto acreditar el desarrollo de la actividad para la que se destina el uso del agua, entre ellos: a) Constancia de productor agrario otorgado por la dependencia competente del Gobierno Regional o Ministerio de Agricultura y Riego. b) Licencia de funcionamiento de establecimiento a nombre del solicitante, expedida con antigüedad mayor a los dos años. c) Documento que acredite inscripción en algún registro sectorial con anterioridad al diciembre de 2014. d) Acta o documento emitido por la autoridad sectorial competente que acredite inspección oficial en los últimos cinco años a las instalaciones o lugar en donde se usa el agua. e) Planos aprobados por la entidad municipal con anterioridad al año 2014 o inscritos en los registros públicos con anterioridad al 31.12.2014. f) Otra prueba que acredite de manera fehaciente el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua. 4.3 Para acreditar la antigüedad del uso, además de los documentos que presente el solicitante, podrá adjuntar las declaraciones juradas anuales de impuesto a la renta correspondiente. Artículo 5.- Disponibilidad hídrica 5.1 Solo se podrá otorgar licencias de uso de agua en los ámbitos donde existan estudios que acrediten la disponibilidad hídrica para atender las demandas de agua de los solicitantes y hasta el volumen de agua que los estudios determinen. 5.2 La asignación de agua en las respectivas licencias de uso de agua está sujeta al volumen de agua disponible resultado de los estudios y a la aplicación del orden y criterio de prioridades establecidos en el artículo 6 de la presente Resolución. Artículo 6º.- Orden y criterios de prioridad en el otorgamiento de licencias de uso de agua El otorgamiento de licencias se sujeta al siguiente orden de prelación:

El Peruano Viernes 10 de julio de 2015

a) En razón a su naturaleza, la Formalización tendrá preferencia respecto a la Regularización. b) Las licencias a través del procedimiento de Regularización serán otorgadas en función a lo establecido en el literal precedente y aplicando los siguientes criterios de prioridad en el orden que se establece a continuación: b.1 Uso poblacional. b.2 Antigüedad en el uso de agua. b.3 Para concurrencia de solicitudes con igual antigüedad en el uso de agua, pero de distinto uso productivo: Se aplicará el orden de preferencia establecido en el artículo 62° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG. b.4 Entre el mismo uso productivo de agua e igual antigüedad, tendrá preferencia aquel que demanda menor volumen de agua por unidad de medida. Artículo 7°.- Otorgamiento de las constancias temporales 7.1 El otorgamiento de las constancias temporales a que se refiere el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, procede para los casos de regularización, en las zonas donde no existan estudios actualizados que demuestren la existencia de disponibilidad hídrica, entre ellas las zonas de veda declaradas por la Autoridad Nacional del Agua. 7.2 Las constancias temporales tendrán vigencia hasta la conclusión de los estudios para acreditar la disponibilidad hídrica. De iniciarse la ejecución de obras de infraestructura hidráulica para incrementar la disponibilidad hídrica, las constancias temporales de uso de agua se mantendrán vigentes hasta la conclusión de las citadas obras. 7.3 Las constancias temporales de uso de agua serán canjeadas por licencias de uso de agua una vez que se acredite el cumplimiento de las cuatro circunstancias siguientes: a) La aprobación del Plan de Vigilancia que deberá ejecutar la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con los gobiernos regionales y organizaciones de usuarios de agua para la sostenibilidad del acuífero. b) La ejecución de estudios que permitan acreditar la disponibilidad hídrica en el acuífero. c) La ejecución de obras para el incremento de la disponibilidad hídrica en el acuífero, cuando así lo determine la Autoridad Nacional del Agua. d) La aprobación del régimen especial de uso de agua que contenga los volúmenes máximos anuales de explotación del acuífero declarado en veda, desagregada en periodos mensuales. 7.4 La Autoridad Nacional del Agua en coordinación con las organizaciones de usuarios de agua y los gobiernos regionales implementará las acciones pertinentes respecto a los usos informales en zonas de veda que a pesar de la ejecución de las acciones señaladas en el numeral precedente, no puedan acceder a la Regularización. 7.5 Las constancias temporales de uso de agua obligan a sus titulares a cumplir con las obligaciones establecidas en el numeral 10.2 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI. Artículo 8°.- Procedimientos en trámite A solicitud de parte, los procedimientos en trámite, indistintamente en la instancia en la que se encuentren, podrán ser suspendidos con la sola presentación de la solicitud de acogimiento a la Formalización o Regularización y se sujetarán a lo resuelto en estos últimos procedimientos. Artículo 9º.- Aprobación de formatos 9.1 Apruébese los formatos anexos que forman parte integrante de la presente resolución y que a continuación se detallan: a) Formato Nº 1:Solicitud de inicio de trámite. b) Formato Nº 2:Declaración Jurada. c) Formato Nº 3:Resumen de anexos que acreditan la titularidad o posesión del predio d) Formato Nº 4:Resumen de anexos que acreditan el uso público, pacífico y continuo del agua e) Formato Nº 5:Memoria Descriptiva para agua superficial

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