Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2015 (10/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 10 de julio de 2015

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Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de la República de Colombia, del 27 al 31 de julio de 2015, con la finalidad de participar en la reunión de crítica de la Fase I, reunión pre zarpe de la Fase II y reunión de planeamiento de la Fase III del Ejercicio Operacional BRACOLPER NAVAL 2015, en la ciudad de Iquitos. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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Designan Fedataria del Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 597-2015-DE/SG
Lima, 9 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 127 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, en el numeral 2 del citado artículo, dispone que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, así como certificar firmas previa verificación de la entidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 551-2007DE/SG del 19 de julio de 2007 se designó -con eficacia anticipada al 01 de enero de 2007- como Fedatarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa al My. SJE EP Wilfredo VÁSQUEZ DÍAZ, EC SPA MD Héctor Guillermo MILLÁN CABANILLAS y EC SPF MD Miguel Ángel MARQUINA PINTADO; Que, por convenir a los intereses del Sector y por razones del servicio, resulta necesario dejar sin efecto la citada resolución en el extremo que designa a los señores Miguel Ángel MARQUINA PINTADO y Wilfredo VÁSQUEZ DÍAZ como Fedatarios del Ministerio de Defensa, así como designar como Fedataria de este Ministerio a la EC SPF MD Gabriela Mercedes COSSIO ALIAGA; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 551-2007-DE/SG del 19 de julio de 2007, en el extremo que designa a los señores Miguel Ángel MARQUINA PINTADO y Wilfredo VÁSQUEZ DÍAZ como Fedatarios del Ministerio de Defensa; quedando subsistente la designación dispuesta a favor del EC SPA MD Héctor Guillermo MILLÁN CABANILLAS. Artículo 2.- Designar como Fedataria del Ministerio de Defensa a la EC SPF MD Gabriela Mercedes Cossío Aliaga, cargo que asumirá sin perjuicio de las funciones que viene desempeñando. Artículo 3.- La Fedataria designada queda obligada a llevar un registro de los actos que autentique y de las certificaciones que realice en el ejercicio de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

1261135-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 596-2015-DE/SG
Lima, 9 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 421 del 02 de junio de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500-2825, del 26 de junio de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 01 al 07 de agosto de 2015, con la finalidad de efectuar una visita a las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6) en el Callao e Iquitos; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Repúblicaa, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 01 al 07 de agosto de 2015, con la finalidad de efectuar una visita a las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6) en el Callao e Iquitos.

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