Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2015 (10/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 10 de julio de 2015

557069
ALFARO Salazar, CIP. 00122099, DNI. 73613998, para que participe en el XXIX Viaje de Instrucción a bordo del Buque Escuela "BRASIL" de la Armada de Brasil, debiendo presentarse a la Escuela Naval de Brasil, del 20 al 25 de julio de 2015, a fin de efectuar los trámites administrativos y coordinaciones de preparación previa al viaje; así como, participar en las actividades protocolares de índole militar y saludo a las autoridades navales, debiendo zarpar del puerto de Río de Janeiro, el 26 de julio de 2015, con escala en los puertos de Natal, República Federativa del Brasil; Funchal, República Portuguesa; Toulon, República Francesa; Civitavechia, República Italiana; Valencia, Reino de España; Lisboa, República Portuguesa; Róterdam, Reino de los Países Bajos; Hamburgo, República Federal de Alemania; Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Ruan, República Francesa; Nueva York y Jacksonville, Estados Unidos de América; Cartagena, República de Colombia; Guayaquil, República del Ecuador; Callao, República del Perú; Valparaíso, República de Chile; Mar de Plata, República Argentina; Montevideo, República Oriental del Uruguay, arribando al puerto de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 20 de diciembre de 2015. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que corresponda, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) - Lima US$. 1,500.00 US$. 1,500.00 Viáticos: US$. 370.00 x 6 días Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (21 días): US$. 74.86 x 5 días x 1 persona - Nueva York (EE.UU.) US$. 74.86 x 5 días x 1 persona - Jacksonville (EE.UU.) US$. 74.86 x 2 días x 1 persona - Cartagena (Colombia) US$. 64.76 x 2 días x 1 persona - Guayaquil (Ecuador) US$. 74.86 x 3 días x 1 persona - Valparaíso (Chile) US$. 68.97 x 2 días x 1 persona - Mar de Plata (Argentina) US$. 76.54 x 2 días x 1 persona - Montevideo (Uruguay) TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (3 días): BRL 180.74 x 3 días x 1 persona - Natal (Brasil) TOTAL A PAGAR EN REALES: Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (33 días): 56.35 x 3 días x 1 persona - Funchal (Portugal) 64.13 x 6 días x 1 persona - Toulon (Francia) 62.18 x 5 días x 1 persona - Civitavechia (Italia) 58.95 x 4 días x 1 persona - Valencia (España) 56.35 x 4 días x 1 persona - Lisboa (Portugal) 59.59 x 3 días x 1 persona - Róterdam (Holanda) 55.71 x 4 días x 1 persona - Hamburgo (Alemania) 64.13 x 4 días x 1 persona - Ruan (Francia) TOTAL A PAGAR EN EUROS: Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (5 días): £ 59.19 x 5 días x 1 persona - Londres (Reino Unido) TOTAL A PAGAR EN LIBRAS ESTERLINAS:

referido Oficial a la Escuela Naval de Brasil, el 20 de julio de 2015; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Crucero de Instrucción, responde a la necesidad de formar carácter y liderazgo de los Oficiales; así como, aprovechar y compartir las experiencias y conocimientos adquiridos con Oficiales y personal de diversas Armadas del mundo, conocer su idiosincrasia, formas de operación de sus unidades, para asesorar en temas de organización, instrucción y operación a las futuras dotaciones del Buque Escuela a Vela "UNIÓN" de la Marina de Guerra del Perú, que se construye actualmente en los Astilleros de los Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.); lo que contribuirá significativamente en su perfeccionamiento profesional, para luego ser aplicados en provecho de la Institución; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Alférez de Fragata Rodrigo Alonso ALFARO Salazar, para que participe en el XXIX Viaje de Instrucción a bordo del Buque Escuela "BRASIL" de la Armada de Brasil, debiendo presentarse a la Escuela Naval de Brasil, del 20 al 25 de julio de 2015, a fin de efectuar los trámites administrativos y coordinaciones de preparación previa al viaje; así como, participar en las actividades protocolares de índole militar y saludo a las autoridades navales, debiendo zarpar del puerto de Río de Janeiro, el 26 de julio de 2015, con escala en los puertos de Natal, República Federativa del Brasil; Funchal, República Portuguesa; Toulon, República Francesa; Civitavechia, República Italiana; Valencia, Reino de España; Lisboa, República Portuguesa; Róterdam, Reino de los Países Bajos; Hamburgo, República Federal de Alemania; Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Ruan, República Francesa; Nueva York y Jacksonville, Estados Unidos de América; Cartagena, República de Colombia; Guayaquil, República del Ecuador; Callao, República del Perú; Valparaíso, República de Chile; Mar de Plata, República Argentina; Montevideo, República Oriental del Uruguay, arribando al puerto de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 20 de diciembre de 2015; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá incrementar los conocimientos marítimos y formación profesional de los Oficiales recién egresados de la Escuela Naval del Perú en buques extranjeros; así como, para fortalecer los lazos de amistad y cooperación existentes entre ambas Marinas; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Alférez de Fragata Rodrigo Alonso

US$. 2,220.00

US$. 374.30 US$. 374.30 US$. 149.72 US$. 129.52 US$. 224.58 US$. 137.94 US$. 153.08 ------------------US$. 5,263.44

BRL BRL

542.22 542.22



169.05 384.78 310.90 235.80 225.40 178.77 222.84 256.52 1,984.06

------------

£ £

295.95 295.95

-----------Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Oficial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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