Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2015 (10/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Viernes 10 de julio de 2015

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pasajes aéreos e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable serán asumidos por el Poder Judicial; Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano"; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0102013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior del país en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Cueva Velarde y del Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Manuel Antonio López Ramírez, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Martín Cerpa Echevarría, quien se encuentra requerido por la Primera Sala Superior Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas en su forma agravada, en agravio del Estado peruano, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 12 al 16 de julio de 2015. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Viáticos US$ 370.00 Días Pers. Total US$ 5 X 2 = 3,700.00

RELACIONES EXTERIORES
Pasan a la situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 141-2015-RE
Lima, 9 de julio de 2015 VISTA: La carta s/n, de 26 de junio de 2015, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Santiago Espinosa Oyola, mediante la cual solicita su pase a la situación de retiro, a partir del 1 de agosto de 2015; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita; Que, el pase a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, se hará efectivo mediante Resolución Suprema; Que, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Santiago Espinosa Oyola no está incurso en lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y su modificatoria aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1. Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Santiago Espinosa Oyola, a partir del 1 de agosto de 2015. Artículo 2. Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Santiago Espinosa Oyola por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior

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Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Kazajstán, con residencia en Moscú, Federación de Rusia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 142-2015-RE
Lima, 9 de julio de 2015 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 173-2014-RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República,

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