Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2015 (10/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 2 de julio de 2015, el Dictamen N° 10-2015-MML-CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

El Peruano Viernes 10 de julio de 2015

Artículo Octavo- En todo lo no regulado en la presente Ordenanza, continúan vigentes las disposiciones aprobadas en la Ordenanza N° 341 y modificatorias. Regístrese, publíquese y cúmplase. Lima, 2 de julio de 2015 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS METROPOLITANO EL RESPETO Y SALVAGUARDA DE LA INTANGIBILIDAD, INALIENABILIDAD E IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS VÍAS DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO
Artículo Primero.- Constituyen derecho de vía del Sistema Vial Metropolitano, las áreas reservadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, tanto de las vías metropolitanas, como de los intercambios viales a desnivel y/o sujetos a estudios especiales, de acuerdo con la clasificación vial, el Plano del Sistema Vial Metropolitano y las secciones viales normativas. Los derechos de vía comprenden el suelo, el subsuelo y el sobresuelo, teniendo calidad de bienes de uso y dominio público irrestricto. Artículo Segundo.- Declarar de Interés Metropolitano el respeto y salvaguarda de la intangibilidad, inalienabilidad, e imprescriptibilidad de las áreas constituidas como derecho de vía, que forman parte integrante del Sistema Vial Metropolitano. Artículo Tercero.- Todas las entidades públicas o privadas, los servidores públicos o trabajadores de la actividad privada, las personas naturales o jurídicas y la comunidad en general, deben respetar y defender la intangibilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad de las áreas que constituyen derecho de vía, a que se refiere el Artículo Primero de la presente Ordenanza, quedando prohibida su utilización para otros fines, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación en el Portal Web de la Corporación Municipal, así como en el Portal Web del Instituto Metropolitano de Planificación, del Plano del Sistema Vial Metropolitano actualizado, con la finalidad que sea visualizado por la comunidad en general, sin que se pueda alegar su desconocimiento; quedando a opción del interesado tramitar el certificado que detalle la afectación vial del predio en consulta, así como las secciones viales existentes, de considerarlo necesario. Para tal efecto, se encarga a la Gerencia de Desarrollo Urbano, en coordinación con el Instituto Metropolitano de Planificación, dé cumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Artículo Quinto.- Constituye infracción la construcción u ocupación, con edificaciones permanentes o temporales, que se ejecute sobre las áreas integrantes del Sistema Vial Metropolitano, sin autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima, estando el infractor sujeto a la correspondiente sanción establecida en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas, así como la medida complementaria respectiva, que incluye el retiro o demolición de las edificaciones ilegales por cuenta del infractor, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder en defensa de los intereses de la ciudad. Artículo Sexto.- Precisar que la única modalidad de ocupación temporal sobre las áreas constituidas como derecho de vía del Sistema Vial Metropolitano, se realizará a través del procedimiento denominado Autorización de Uso Temporal Conforme, el cual es regulado de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 341 y modificatorias. Dicha autorización debe obtenerse antes de iniciar cualquier tipo de ocupación, no siendo procedente regularizaciones ante el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Artículo Setimo.- Disponer que la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el apoyo técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano, en coordinación con las municipalidades distritales, realicen el control y defensa de las áreas establecidas en el Sistema Vial Metropolitano, cautelando la intangibilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad de las vías de administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las unidades orgánicas de fiscalización de las municipalidades distritales harán lo propio en las vías bajo su administración.

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MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban Metodología y Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2015-DA/MDPP
Puente Piedra, 2 de julio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 080-2015-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita aprobación de la Metodología del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados- 2016, el Informe Legal Nº 215-2015-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194 la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno; actos administrativos y de administración, de determinación, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; Que, mediante Ordenanza Nº 259-MDPP, publicada en el Diario Oficial el Peruano en fecha 23 de Junio de 2015 se aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Puente Piedra para el Año Fiscal 2016; se establece en la citada norma las fases para el desarrollo del proceso del presupuesto participativo, precisándose en cada una de ellas las actividades a realizar; Que, de conformidad con el literal e) del artículo 10 de la referida Ordenanza, corresponde al Equipo Técnico presentar el Cronograma de Actividades para su promulgación por Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Informe Nº 080-2015-GPP/MDPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que en reunión del Equipo Técnico del Proceso de Presupuesto Participativo y los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), se concretó y elaboro la metodología y el cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo 2016; Que, mediante el Informe Legal Nº 215-2015-GAJ/ MDPP, la Gerencia de Asesoría jurídica; opina que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la Metodología y el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo en los términos contenidos en el anexo 1 del Informe Nº 080-2015-GPP/MDPP;

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