Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2015 (10/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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VISTO: La necesidad de transferir competencias en materia presupuestal a los órganos jerárquicamente dependientes del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno promotores del Desarrollo Local, con personería jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consagrada en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, de conformidad con los Artículos 26º y 27º de la Ley Nº 27972, la Administración Municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior; estando bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confianza, designado por el Alcalde. En ese sentido, el Alcalde puede delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal quien ejercerá dichas funciones con arreglo a la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo con lo dispuesto en el Inciso 20) del Artículo 20º del mismo cuerpo legal. Que, en materia presupuestal, el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, que puede delegar sus funciones, en materia presupuestal, cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, observando las formalidades que impone el mencionado

El Peruano Viernes 10 de julio de 2015

cuerpo legal. En ese sentido, de acuerdo con el numeral 40.2) del el artículo 40º del mencionado TUO, el Titular puede delegar la facultad de aprobación las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Estando a los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 6) y 20) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal la facultad administrativa, en materia presupuestal, de aprobar las Modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, siempre y cuando no sea privativa del Titular de acuerdo a norma jurídica expresa. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la remisión oportuna de copias de las Resoluciones emitidas al Despacho de Alcaldía, Secretaría General, Órgano de Control Institucional y a las Oficinas correspondientes. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral

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REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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