Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2015 (10/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Viernes 10 de julio de 2015

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Noviembre Actas Rendición Cuentas de de CCLD Equipo Técnico Gerencia de Planeamiento y Presupuesto Secretaria General

Equipo Técnico Rendición de Cuentas: 3.- Informe del Avance En La Gerencia de Inversiones Públicas Ejecución y Resultados de Los Proyectos Priorizados Gerencia de Planeamiento En El 2014 y 2015 y Presupuesto 4.Sesión del Municipal Concejo Concejo Municipal

Diciembre

Acta de Sesión del Concejo Municipal

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás órganos competentes, el estricto cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde

1260927-1

DECRETA:

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Disponen el embanderamiento general de inmuebles del Distrito Capital de la Provincia de Huaral
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2015-MPH
Huaral, 3 de julio de 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Alcalde es el Representante Legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; correspondiéndole dictar medidas de Participación Vecinal. Que, de conformidad a lo preceptuado en el inciso 6) del Artículo 93º del cuerpo normativo municipal, dentro de las facultades especiales de las Municipalidades se encuentra la de Disponer la Pintura Periódica de las Fachadas y el Uso o No Uso de determinados colores. Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra el 194º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Que, con tal motivo durante el mes de Julio se realizan diversas actividades patrióticas que fortalecen los sentimientos de identidad nacional y profundo respeto y amor a nuestros símbolos patrios; por ello la Municipalidad Provincial de Huaral considera conveniente resaltar este hecho trascendente, como una demostración de especial civismo, debemos cumplir con el embanderamiento general de todos los inmuebles en nuestra jurisdicción. ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6) DEL Artículo 20º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES ­ LEY Nº 27972;

Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de las Viviendas, Locales Comerciales e Instituciones Públicas y Privadas con Sede en Nuestro Distrito Capital de la Provincia de Huaral, desde el 13 hasta el 31 de julio del 2015, con motivo de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Cuarto CXCIV Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas), encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para usos de los edificios del Estado. Artículo Tercero.- INVOCAR a los vecinos del Distrito Capital de la Provincia de Huaral, cumplir con la limpieza y pintado de las fachadas de sus predios, para mejorar el Ornato de la Ciudad; invitándolos a concurrir y participar de los Actos Celebratorios por el Aniversario Patrio. Artículo Cuarto.- OFICIAR a las Empresas Telefónica del Perú S.A., Edelnor S.A. y EMAPA HUARAL S.A., a fin que de acuerdo a lo dispuesto por el presente Decreto de Alcaldía, cumplan con la limpieza y pintado de sus postes e instalaciones. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, Gerencia de Desarrollo Social y Económico y la Sub Gerencia de Imagen Institucional, cumplan con la difusión e implementación del presente Decreto de Alcaldía, en lo que les corresponda. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, que el presente Decreto de Alcaldía sea Publicado en la Pagina Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral

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Delegan en el Gerente Municipal la facultad administrativa en materia presupuestal de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0247-2015-MPH
Huaral, 6 de julio del 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

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