Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2015 (10/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 10 de julio de 2015

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suspensión por las infracciones determinadas en el artículo de la LRH; Que, mediante Oficio Nº 457-2015-GRH/GR el Gobernador del Gobierno Regional Huánuco, remite ante al Consejo Regional el expediente sobre la propuesta para aprobar mediante Ordenanza Regional la Protección de las Tres Cabeceras de Cuencas Hidrográficas de la Región Huánuco, expediente acompañado con el Informe Técnico Nº 063-2015-GRH-GRRNGA/SGGA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y la Informe Legal Nº 1003-2015-GRH/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y con el Dictamen favorable de la Comisión de Recursos Naturales Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, quien solicita DECLARAR DE INTERES SOCIAL Y PUBLICO DE LA REGION Y/O DEPARTAMENTO DE HUANUCO LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS TRES CABECERAS DE CUENCA Y LA RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMA DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO A TRAVES DE UNA ORDENANZA REGIONAL, para la recuperación y manejo soberano y sostenible de nuestros recursos naturales y lograr la protección efectiva de las cabeceras de cuencas de todo vertimiento de aguas residuales de operación Mineras legales e ilegales, narcotráfico y de las aguas servidas de los pueblos a todo arrojo de nocivos contaminantes y recuperar de los recursos hidrobiológicos y ecosistemas, así como el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales para seguridad alimentaria productiva ancestral y ecológica, La importancia del agua como recurso natural e indispensable para la vida de los seres vivos y su funciones para productividad agropecuarias de las zonas bajas de las cuencas hidrográficas del departamento de Huánuco;. Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9o, 10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias; así como el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión Extraordinaria Descentralizada de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su Artículo 8º inciso 8 establece que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en uso racional de los recursos naturales, para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. En el artículo 10º, inciso d) indica que entre las funciones compartidas del gobierno Regional se encuentra la Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. A su vez en su artículo 50º indica dentro de sus funciones esta formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgos para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas y en el Art. 53º en materia ambiental y ordenamiento territorial inciso a) es política de los Gobiernos Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial en coordinación con los planes de los gobiernos locales inciso b) señala que la implementación el Sistema Regional de la Gestión Ambiental, se realiza en coordinación con las comisiones ambientales regionales;. Que, la Ley Nº 28245 Ley Marco de Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el artículo 22º numeral 22.1 establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancias con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en marco de los principios de la Gestión Ambiental;. Que, la Ley Nº 28611 Ley General de Medio Ambiente, en título preliminar Derechos y Principios, Articulo I del Derecho y Deber Fundamental, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el plano desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;. Que, la Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos en su artículo 3º inciso 2 y el párrafo tercero del artículo 75º sobre la declaración de intangibilidad de las cabeceras de cuenca, señala el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de las personas humanas es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escases, así mismo en inciso 6 señala que el estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentra;. Que, la Ley Nº 24656, Ley General de la Comunidades Campesinas del Perú y convenio 169-OIT Declaración de Naciones Unidas y otros, los campesinos tienen derecho natural y consuetudinario(1920), que está sobre toda la Ley. Estas violaciones de derechos intangibles de comunidades campesinos se atentan violentamente contra la agricultura, ganadería, forestación, recursos naturales que son fuentes de vida y razón de existencia de los hombres de campo y sobrevivencia humana, Dada que las concesiones en las dos cuencas(Huallaga y Marañón) fueron de forma irregular e indebido por la superposición existente, no se respetó los títulos de las comunidades que están escritas en los registros públicos se viola la seguridad jurídica. Las comunidades campesinas y nativas provenimos ancestralmente de los Ayllus y Comarcas Tawantinsuyanas y consiguientemente nuestra actividad agropecuaria es también ancestral con auto sostenimiento general y suficiente, continuaremos de generación en generación consumiendo aguas puras y respirando un ambiente sano y produciendo productos ecológicos para la sobrevivencia, luchando contra la invasión de los productos transgénicos, que atentan contra la salud de las personas oriundos y originarios; Que, el Decreto Legislativo Nº 997 dispone que la ANA es la encargada de elaborar la política y estrategia nacional de recursos hídricos y el plan nacional de recursos hídricos, ejerciendo potestad sancionadora en la materia de su competencia, aplicando las sanciones de amonestación, multa, inmovilización, clausura o

DECLARAR DE INTERES SOCIAL Y PUBLICO DE LA REGION Y/O DEPARTAMENTO DE HUANUCO LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS TRES CABECERAS DE CUENCA Y LA RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMA DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO
Artículo Primero.- DECLARAR, DE INTERES SOCIAL Y PUBLICO DE LA REGION Y/O DEPARTAMENTO DE HUANUCO LA PROTECCIÓN E CONSERVACIÓN DE LAS TRES CABECERAS DE CUENCA Y LA RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMA DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO.. Artículo Segundo.- DEJESE, sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.

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