Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2015 (10/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

557116

El Peruano Viernes 10 de julio de 2015

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua
ORDENANZA REGIONAL N° 04-2015-CR/GRM
Moquegua, 13 de abril del 2015 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con fecha trece de abril del dos mil quince, en Sesión Ordinaria N° 04-2015, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191, establece que los gobiernos regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, prevé que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° literal a), establece como una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38° prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales, en su artículo 30°, advierte que los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, (...). Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 15° prescribe que, las entidades deberán aprobar su TUPA como sigue: (...) Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) por Ordenanza Regional. Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44° de la Ley N° 27444, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; Que, con Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprueba la metodología de simplificación administrativa y se establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, buscando mejorar la calidad, la eficiencia en el desarrollo de los procedimientos administrativos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública, eliminando los obstáculos o costos innecesarios para la sociedad; Que, con Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 002-2012-PCM-SGP, se aprueba el Aplicativo Informativo Web de la Metodología para la determinación de costos, denominado Mi costo, la Directiva "Lineamientos

para el funcionamiento del Aplicativo informático y Web para la determinación de costos" y las Guías de Simplificación Administrativa y Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y en su artículo 1° establece la aprobación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. (...), siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, (...), al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Asimismo en su Artículo 2°, ha previsto que la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública es de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, que se señalan a continuación: (...) 2. Los Gobiernos Regionales; (...); Que, mediante el Oficio N° 3673-2014-DREM.M./ GR.MOQ, de fecha 18 de diciembre del 2014, la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, remite el proyecto de Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, con el objeto de que sea aprobado mediante Ordenanza Regional; posteriormente con Oficio N° 104-2015-DREM. M./GR.MOQ, de fecha 11 de febrero del 2015, la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, para lo cual adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido; posteriormente con Oficio N° 104-2015-DREM. M./GR.MOQ., de fecha 11 de febrero del 2015 emitido por la misma Dirección Regional, se remite el proyecto de TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, debidamente subsanado respecto de las observaciones que se le imputaron; Que, con el Informe N° 244-2014-ODI-GRPPAT/ GR.MOQ, el Jefe de la Oficina de Desarrollo Institucional, transmite su conformidad con el Proyecto de TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas. Que, con Informe N° 001-2015-CAC-DF-DRA/ GR.MOQ y el Informe N° 005-2015-DF-DRA/GR/ GR.MOQ, por los cuales el Contador de la Sede Central y la Directora de Finanzas manifiesta que remite el Proyecto del TUPA, del cual previamente se ha revisado los costos por el contador, los que se encuentran apegados a la normatividad. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, el debate y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria N° 04-2015 de fecha 13 de abril del 2015, ha aprobado por Unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua; el mismo que contiene, ochenta y uno (81) procedimientos administrativos, que consta de doscientos veintiocho (228) folios, de acuerdo al anexo, que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR los requisitos, formularios y las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, aprobado en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución. LEONEL E. VILLANUEVA TICONA Consejero Delegado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.