Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2015 (10/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) y el Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Curso Instrumentos Financieros y Normas Internacionales de Información Financiera, que se llevará a cabo del 13 al 17 de julio de 2015, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. CONSIDERANDO: Que, el evento tiene como objetivo abordar los problemas de reconocimiento, valoración, presentación y baja del balance de los instrumentos financieros de acuerdo a las Normas Internacionales de Información financiera (NIIF); Que, asimismo, en dicho evento se desarrollarán temas relacionados sobre tratamiento contable de los instrumentos financieros en la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF 9): Clasificación de activos y pasivos financieros, valoración inicial, valoración posterior, reclasificación, instrumentos financieros híbridos, evolución hacia un modelo de pérdida esperada, problemas de aplicación en Banca, combinaciones de negociación y consolidación, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en dicho evento serán de utilidad y aplicación en las actividades de supervisión y regulación de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar al señor Diego Raúl Serruto Salas, Analista de Regulación del Departamento de Regulación, de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para que participe en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2015, N° SBS-DIR-ADM-085-18, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Diego Raúl Serruto Salas, Analista de Regulación del Departamento de Regulación, de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 11 al 19 de julio de 2015, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos US$ US$ 656.67 2,220.00

El Peruano Viernes 10 de julio de 2015

de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1260017-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Declaran de interés social y público la protección y conservación de las tres cabeceras de cuenca y la recuperación de los recursos hidrobiológicos y ecosistema del departamento de Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 015- 2015-CR-GRH QUE APRUEBA DECLARAR DE INTERES SOCIAL Y PÚBLICO DE LA REGION Y/O DEPARTAMENTO DE HUANUCO LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS TRES CABECERAS DE CUENCA Y LA RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMA DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO
Huanuco, 8 de junio del 2015 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria Descentralizada del Consejo Regional, de fecha veintisiete de mayo del dos mil quince, realizado en la Provincia de Lauricocha, su capital Jesús el Dictamen Nº 01-2015-PC/RRNN-GMA-DC, de la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión Medio Ambiente y Defensa Civil, relacionado para Declarar de Interés Social y Publico de la Región y/o Departamento de Huánuco, la Protección y Conservación de las Tres Cabeceras de Cuenca y la Recuperación de los Recursos Hidrobiológicos y Ecosistema del Departamento de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que la Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 2º inciso 22, reconoce que la persona es el fin supremo de la sociedad y del estado y privilegia el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, asimismo el artículo 67º establece que el estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales. y el artículo 88º establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobierno Regionales; además, sus normas y disposiciones se rigen

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana

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