Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2015 (21/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de julio de 2015 /

El Peruano

Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado Julio Alberto Medina López, como Procurador Público Adjunto del Fuero Militar Policial. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1265596-3

PRODUCE
Designan integrantes del Comité Permanente de Acreditación del INACAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 031-2015-INACAL/PE Lima, 17 de julio de 2015 VISTO: El Informe N° 005-2015-INACAL/DA, de la Dirección de Acreditación y el Informe N° 027-2015-INACAL/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico ­ normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la acotada Ley, establece que el Comité Permanente de Acreditación es un cuerpo colegiado de cuatro miembros, encargado de resolver los procesos de acreditación; asimismo, el numeral 31.3 señala que el Consejo Directivo, a propuesta del Director o quien haga sus veces, del órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL, designa a los integrantes del Comité Permanente de Acreditación; Que, el artículo 15 de la Ley Nº 30224 dispone que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad; y está a cargo del Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa de la Entidad y ejerce la autoridad del pliego presupuestal; Que, por Resolución Ministerial N° 178-2015-PRODUCE, se autoriza temporalmente a la Presidencia Ejecutiva a ejercer las funciones de Presidente del Consejo Directivo del INACAL previstas en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 14 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en adición a sus funciones y sin irrogar gastos al Estado para garantizar su operatividad; Que, una de las funciones autorizadas a la Presidencia Ejecutiva es la de designar a los miembros de los comités permanentes de normalización y acreditación. Asimismo, la Resolución Ministerial N° 178-2015-PRODUCE establece que las acciones efectuadas en el ejercicio de dicha autorización temporal, se someterán a ratificación posterior del Consejo Directivo del INACAL; Que, el artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo

N° 004-2015-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, establece que los miembros del comité deben contar con conocimiento técnico y experiencia en materia de acreditación; Que, en tal sentido, el Director de la Dirección de Acreditación, a través del Informe N° 005-2015-INACAL/ DA de fecha 16 de julio de 2015, requiere a la Presidencia Ejecutiva del INACAL la designación de los integrantes del Comité Permanente de Acreditación; Que, el numeral 31.4 del artículo 31 de la citada Ley prescribe que el cargo de miembro del Comité Permanente de Acreditación es retribuido mediante el pago de dietas, con un máximo de cuatro (4) sesiones retribuidas al mes; sin embargo, su aprobación no ha sido autorizado en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, razón por la cual, en tanto se gestione su aprobación y autorización en la Ley de Presupuesto para el años Fiscal 2016, el cargo será ejercida de manera Ad Honórem; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2015-INACAL/PE se regula el procedimiento de conformación de los Comités Permanentes de Normalización y Acreditación; Que, estando a la propuesta de la Dirección de Acreditación y con la finalidad de garantizar el normal desarrollo y cumplimiento de las atribuciones establecidas para el Comité Permanente de Acreditación, resulta necesario designar a sus integrantes, debiendo por tanto, expedirse el acto de administración correspondiente; Con el visto del Director de la Dirección de Acreditación, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE ­ Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE; la Resolución Ministerial N° 178-2015-PRODUCE; y la Resolución Suprema Nº 004-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir de la fecha a los integrantes del Comité Permanente de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, el cual estará conformado de la siguiente manera: María del Rosario Uria Toro Presidente Fredy Lorenzo Nuñez Ponce Integrante Bartolomé Henry Postigo Linares Integrante Alejandra Rodríguez Alegría Integrante Artículo 2.- Precisar que los integrantes del Comité Permanente de Acreditación, ejercerán su cargo de manera Ad Honórem. Artículo 3.- Notificar la presente resolución a los integrantes del Comité conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1265410-1

Designan integrantes del Comité Permanente de Normalización del INACAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 032-2015-INACAL/PE Lima, 17 de julio de 2015 VISTO: El Informe N° 018-2015-INACAL/DN, de la Dirección de Normalización y el Informe N° 026-2015-INACAL/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, (En adelante La Ley) es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería

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