Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2015 (21/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de julio de 2015 /

El Peruano

más por el precitado que de acuerdo al calendario académico del año 2015 está debe ampliarse hasta el 19 de diciembre de 2015, (122 días) para garantizar el servicio de prestación de servicio de comedor universitario en beneficio de los estudiantes; recomendando que en vista que el tiempo aproximado es de 35 días hábiles 16 de setiembre de 2015, para contar con un postor ganador, y el plazo para la culminación del año académico acumula a 122 días para que se brinde la atención del comedor de la UNHEVAL, este se encontraría desabastecido por 122 días en caso de que existieran impugnaciones o acciones imprevisibles durante este tiempo, sobre la base de la Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 22º y su artículo 29º del Reglamento, por lo que se sugiere para la atención del desabastecimiento se proceda con los trámites respectivos para la atención mediante el proceso de exoneración conforme lo detalla el artículo 20º inciso c) de la Ley de Contrataciones del Estado hasta la suscripción del contrato del posterior proceso respectivo; que la exoneración del proceso sería por el monto de S/. 1 244,400.00 nuevos soles por 1200 comensales al mismo valor referencia del menú actual; modificar el Plan Anual de Contrataciones correspondiente al ejercicio 2015 incluyendo la segunda exoneración para la contratación del servicio de alimentación en el Comedor Universitario de la UNHEVAL; Que, asimismo, respecto a la inclusión al PAC, del proceso de exoneración del Servicio de Concesión del Comedor Universitario para el Servicio de Alimentos de Estudiantes de la UNHEVAL, debe tenerse en cuenta el artículo 8º de la Ley de Contrataciones del Estado: "Cada entidad elaborará su Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año fiscal, con independencia del régimen que las regulen o su fuente de financiamiento, así como los montos estimados y tipos de procesos de selección previstos. Los montos estimados a ser estimados a ser ejecutados durante el año fiscal correspondiente deberán estar comprendidos en el presupuesto institucional. El Plan Anual de Contrataciones será aprobada por el Titular de la Entidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). El Reglamento determinara los requisitos, contenido y procedimientos para la formulación y modificación del Plan Anual de Contrataciones"; la misma que deberá ser concordado en el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: "El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional y publicado por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado, incluyendo el dispositivo o documento de aprobación. Excepcionalmente y previa autorización del OSCE, las Entidades que no tengan acceso a Internet en su localidad, deberán remitirlos a este organismo por medios magnéticos, ópticos u otros que determine el OSCE, según el caso. La contratación de bienes, servicios y obras, con carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, contenidos en el Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM, están exceptuados de su difusión en el SEACE, mas no de su registro. El Ministerio competente tendrá acceso permanente a la base de datos de los Planes Anuales de Contrataciones registrados en el SEACE para su análisis y difusión entre las microempresas y pequeñas empresas. Adicionalmente, el Plan Anual de Contrataciones aprobado estará a disposición de los interesados en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y en el portal institucional de ésta, si lo tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio equivalente al costo de reproducción" y con el artículo 9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: "El Plan Anual de Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales: cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección o el valor referencial difiera más de 25% del valor estimado y ello varié el tipo de tipo de proceso de selección. La aprobación y difusión de las modificaciones se harán en la forma prevista en el artículo anterior...."; en el presente caso atendiendo que la solicitud de la Directora de Administración se deberá incluir al Plan Anual de Contrataciones 2015, el proceso de exoneración, por la suma de S/. 1'244,400.00 y que los mismos cuentan con disponibilidad presupuestal de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Planificación y Presupuesto; Que, además, en la Resolución Nº 0650-2015-UNHEVAL-R, de fecha 27 de abril de 2015, se ha exonerado el proceso de selección de Concesión del

Comedor Universitario para el Servicio de Alimentación de la UNHEVAL, en virtud a que aún no se había convocado al proceso de selección respectivo y a la necesidad de que los alumnos cuenten con la atención del comedor universitario, estableciéndose que el mismo debió ser hasta que el postor ganador del proceso a convocarse inicie su atención, incluso este hecho se encuentra establecido en las bases; en atención a ello se suscribió contrato con el Sr. Elio Deivy Hamerllin Campos Ortiz; pero en el contrato se consignó dos meses de atención, teniendo en cuenta el informe del área usuaria de que durante esos meses se iba a culminar el proceso de selección; sin embargo del informe que se adjunta se aprecia que actualmente el proceso de selección aún se encuentra en la etapa de Observaciones y se encuentra programado el otorgamiento de la Buena Pro para el día 24 de julio de 2015, el cual incluso puede variar teniendo en consideración que el proceso puede ser elevado al OSCE, por lo que teniendo en cuenta los plazos establecidos y la naturaleza del proceso; efectivamente a partir del 15 de julio de 2015, los alumnos comensales no tendrían acceso al comedor universitario hasta que se firme el contrato con el postor ganador y el mismo comience a atender, fecha que no se sabe con certeza cuando ocurrirá; por lo que la propuesta realizada por la Directora General de Administración sería por el monto de S/. 1'244.00.00, es referencial; que el artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, precisa: "Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuración de esta causal"; la cual debe ser concordada con lo establecido en el artículo 22º de la misma norma legal que precisa: "Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y lleva a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud a la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46º de la presente ley..." y concordada con lo establecido en el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: "La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. La necesidad de los bienes o servicios deben ser actual e impredecible para atender los requerimientos inmediatos" asimismo el artículo mencionado precisa: "No puede invocarse la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones: b) Por periodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación; salvo que ocurra una situación diferente a la que motivo la exoneración original, en cuyo caso la entidad es responsable de su verificación y sustento conforme a lo establecido en los artículos 21º y 22º de la Ley y en el presente Reglamento"; en el presente caso si bien es cierto la exoneración es por un periodo consecutivo; sin embargo la causal al margen de que se deba a la demora que ha existido en el proceso de selección, se debe tener en cuenta que las bases han sido aprobadas con fecha 17 de junio de 2015 y el cronograma son con posterioridad a la primera exoneración; que teniendo en cuenta el cronograma aprobado el otorgamiento de la buena pro recién se producirá el 24 de julio siempre que exista postor único o que los postores retiren su sobres y la firma de contrato podría ser la quincena de agosto y el inicio de la atención será el 17 de agosto de 2015, en caso que no exista impugnación o elevación al OSCE y en caso de que exista impugnaciones el plazo de atención se extendería por

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