Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2015 (21/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 21 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8º.- El mencionado Oficial Superior, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el periodo que dure la Misión de Estudios. Artículo 9º.- El referido Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 11º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1265596-1

Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Gestión Descentralizada del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional." Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1265596-2

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2015-EF/15.01 Lima, 20 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modificó el artículo 7 del Decreto Supremo N° 1152001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados mediante resolución viceministerial del Viceministro de Economía; Que, con Decreto Supremo N° 161-2015-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 15 de julio de 2015; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ----------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo ----------------------------------------------------------------------212 398 429 2 941 ----------------------------------------------------------------------Regístrese, comuníquese y publíquese. ENZO DEFILIPPI ANGELDONIS Viceministro de Economía 1265417-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican la R.S. N° 073-2012-EF, que aceptó Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el BID para financiar parcialmente Proyecto "Mejoramiento de la Gestión Educativa"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2015-EF Lima, 20 de julio de 2015 Que, mediante la Resolución Suprema N° 073-2012-EF se aceptó la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo -BID, hasta por la suma de US$ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar, parcialmente, el Proyecto "Mejoramiento de la Gestión Educativa"; Que, el Artículo 1 de la acotada Resolución Suprema señala que la ejecución de la citada Cooperación Técnica está a cargo del Ministerio de Educación, a través de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación del Viceministerio de Gestión Institucional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU se aprobó un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en cuyo marco se emitió la Resolución Ministerial N° 073-2015-MINEDU, según la cual parte de las funciones de la Oficina de Apoyo a la ministración de la Educación del Viceministerio de Gestión Institucional, son absorbidas por la Dirección General de Gestión Descentralizada; Que, resulta necesario modificar el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 073-2012-EF, a fin de establecer que la ejecución de la aludida Cooperación Técnica No Reembolsable está a cargo de la Dirección General de Gestión Descentralizada del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 073-2012-EF, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el Proyecto "Mejoramiento de la Gestión Educativa", cuya ejecución estará a cargo del

EDUCACION
Otorgan Palmas Magisteriales en los Grados de Educador, Maestro y Amauta
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2015-MINEDU Lima, 20 de julio de 2015

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