Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2015 (21/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 21 de julio de 2015

NORMAS LEGALES ORGANOS AUTONOMOS

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fundamento jurídico 4); además estando al carácter irrenunciable de los derechos laborales, conforme lo establece el inciso 2) del artículo 26° de la Constitución. En cuanto al derecho pensionario, el Tribunal Constitucional ha fijado que necesita regulación legal para ser satisfecha, estableciendo: "La pensión como derecho fundamental por su naturaleza requiere de regulación legal para establecer las condiciones necesarias para su goce, debe concluirse que aquellas limitaciones o restricciones temporales o permanentes a su ejercicio han de estar debidamente sustentadas a efectos de evitar arbitrariedades en la intervención de este derecho" (STC Expediente N° 0067-2013-PA/TC, fundamento jurídico 1). Octavo: Satisfacción jurídica y eficacia procesal. Solo con la sentencia firme se obtiene "satisfacción jurídica". El tema clave es los efectos de la sentencia que lo produce el derecho material. El derecho a la ejecución de resoluciones judiciales ha recibido constante atención en la jurisprudencia constitucional, importando la "eficacia procesal". Por ello, deben impulsarse las visitas judiciales extraordinarias, con el objetivo de verificar la observancia del derecho a un proceso en plazo razonable en los procesos laborales, en observancia del derecho fundamental al debido proceso. Noveno: Por tales consideraciones, de conformidad con el artículo 90° inciso 2, del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado por Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, de fecha 23 de abril del 2009; y, estando a las facultades conferidas por el numeral 2) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado por Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre del 2012; SE RESUELVE: Primero.REALIZAR las Visitas Judiciales Extraordinarias a los Juzgados Especializados de Trabajo y 1° y 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de esta Corte Superior, como control preventivo, a fin de verificar los procesos laborales que se encuentran pendientes por la demora incurrida, excediendo incluso el plazo razonable en la emisión de los informes periciales, debiendo los Magistrados Contralores, tomar nota de las deficiencias encontradas en la tramitación de dichos procesos; asimismo, REQUERIR informe a los citados órganos jurisdiccionales con el fin antes descrito, en observancia a lo establecido por el artículo 34° numeral 6 de la Ley de la Carrera Judicial, modificada por la Ley N° 29574, el cual será remitido a la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, al décimo día de notificada la presente Resolución. Segundo.- DESIGNAR a los Magistrados de la Unidad de Investigaciones y Visitas, para los fines del cumplimiento de la presente resolución, debiendo contar con el apoyo de los asistentes de la citada Unidad, los que al término de la labor contralora en mención, emitirán el informe correspondiente, elaborando estadísticas correspondientes, en búsqueda de la línea de base, con observancia a lo dispuesto en el artículo 51° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado por Resolución Administrativa N° 229-2012-CEPJ, de fecha 12 de noviembre del 2012 . Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- PONER en conocimiento de la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Magistrados de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, la Gerencia de Administración de esta Corte Superior de Justicia, la Oficina Distrital de Imagen Institucional de esta Corte Superior y Magistrados de los Juzgados Laborales de esta Corte Superior de Justicia del Callao. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ROBERTO OBANDO BLANCO Juez Superior Titular Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao 1265077-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Exoneran del proceso de contratación del servicio para la elaboración y atención en el comedor universitario de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, por motivo de desabastecimiento
UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN-HUÁNUCO-PERÚ SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 0986-2015-UNHEVAL-R Cayhuayna, 8 de julio de 2015 Vistos los documentos que se acompañan en diecinueve (19) folios; CONSIDERANDO: Que la Jefa(e) de la Oficina de Asesoría Legal, con el Informe Nº 702-2015-UNHEVAL/AL, dirigido a la Secretaria General de la UNHEVAL, emite opinión respecto a que si es procedente o no emitir una resolución exonerando el proceso de selección para la adquisición del servicio de atención del comedor universitario; precisando que mediante Oficio Nº 642-2015-UNHEVAL/DIGA, la Directora General de Administración, informa entre otros hechos que según Resolución Nº 0650-2015-UNHEVAL-R, se autoriza la ejecución del proceso de exoneración para la atención del comedor Universitario por 50 días (mayo y junio) lo cual es establecido según el Contrato Nº 435-2015-UNHEVAL-R, por la suma de S/. 510,000.00 con vigencia hasta el 01/07/2015, siendo el valor acordado por el menú diario de S/. 8.50; mediante el Oficio Nº 073/2015-OBU/J, el área usuaria solicita la ampliación del servicio por el 25% del contrato exonerado; la Oficina de Bienestar solicita la atención del comedor universitario hasta el último día hábil de clases programadas del año académico hasta el 19 de diciembre de 2015; que el órgano encargado de las contrataciones de la entidad, informa que el proceso de selección CP 001-2015-UNHEVAL, convocado con fecha 19 de junio de 2015, se encuentra actualmente en la etapa de formulación de observaciones, siendo hasta la fecha 12 hábiles transcurridos y de acuerdo al cronograma establecido el otorgamiento de la buena pro deberá ser el día 24 de julio de 2015; que después del otorgamiento de la buena pro se debe considerar un plazo de 08 días hábiles para el consentimiento de la buena pro, más un plazo de 12 días hábiles para la presentación y suscripción del contrato, este siempre y cuando no sea elevado a la OSCE, de ser así se tendría un plazo adicional de 15 días hábiles más para el pronunciamiento respectivo, los que se tendría un plazo adicional de 15 días hábiles más para el pronunciamiento respectivo, los sumados dan a 35 días hábiles y de acuerdo al calendario se llegaría al 16 de setiembre de 2015; según resolución Nº 951-2015-UNHEVAL-R, se autoriza la ampliación de atención del comedor universitario por el 25% del monto contractual, estableciéndose la suma de S/. 122,400.00 con vigencia al 15 de julio de 2015 y en este sentido y mientras se produzca el otorgamiento de la buena pro y la suscripción del contrato respecto al proceso de selección CP 001-2015 para la contratación del servicio de alimentación de los estudiantes de la UNHEVAL, el periodo durante el cual el servicio de alimentación de los estudiantes de la UNHEVAL, del periodo durante el cual el servicio de alimentación para el comedor universitario quedaría desabastecido en directo perjuicio de los estudiantes universitarios, por lo que se requiere con urgencia evitar el inminente desabastecimiento durante los 35 días hábiles que durará el proceso de selección, o hasta la suscripción del contrato con el nuevo postor 16 de setiembre de 2015, dejando constancia y presumiendo que de existir una impugnación a la adjudicación del proceso, está se estaría ampliando de acuerdo a ley, por lo que sería imposible determinar una fecha exacta de la ejecución contractual,

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