Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2015 (21/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 21 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

557795

Que, adicionalmente, el literal c) del artículo 12 del Reglamento establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en el Grado de "AMAUTA", previa evaluación de los expedientes presentados ante la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación; cuya decisión será inapelable; Que en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2015, de fecha 07 de julio de 2015, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de AMAUTA al señor MANUEL RANULFO MARTICORENA QUINTANILLA; Que estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 11192, que crea la recompensa honorífica denominada "Palmas Magisteriales"; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modificado por Decreto Supremo N°005-2013-ED; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y en el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de AMAUTA al señor MANUEL RANULFO MARTICORENA QUINTANILLA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1265285-8

y Unidades de Gestión Educativa Local, garantizando la disponibilidad e integridad de la información; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos del Ministerio de Educación", aprobada por Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED; y, la Resolución Ministerial Nº 021-2015-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 178-2015-MINEDU, por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Norma Técnica para el Almacenamiento y Respaldo de la Información del Sistema Único de Planillas - SUP"; la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaria General 1265285-1

Aprueban la "Norma Técnica para el Almacenamiento y Respaldo de la Información del Sistema Único de Planillas - SUP"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 597-2015-MINEDU Lima, 20 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, señala que el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 124-2001-ED se aprobó el Sistema Único de Planillas, desarrollado por el Ministerio de Educación; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 386-2002INEI se aprobó la Directiva Nº 016-2002-INEI/DTNP, denominada "Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública", cuyo objetivo es lograr que las entidades de la administración pública tomen las medidas necesarias para proteger y salvaguardar la integridad y seguridad de la información; Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, tiene entre sus funciones, la de proponer, desarrollar e implementar los documentos normativos y estándares relacionados con el desarrollo de los sistemas de información, adquisición y administración de equipamiento de cómputo, redes y comunicaciones, y el uso de los recursos informáticos del Sector Educación, en el marco de la normatividad vigente; Que, el Jefe de la referida Oficina, mediante Memorándum Nº 1608-2015-MINEDU/SPE-OTIC remite el Informe Técnico Nº 0053-2015-MINEDU/SPE-OTIC-UCSI, a través del cual solicita y sustenta la necesidad de aprobar la "Norma Técnica para el Almacenamiento y Respaldo de la Información del Sistema Único de Planillas ­ SUP", la misma que tiene por finalidad establecer las disposiciones técnicas que permitan el adecuado almacenamiento y respaldo de la información administrada en el SUP, por parte de los responsables de los Centros de Procesos ubicados en las Direcciones Regionales de Educación

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procurador Público Adjunto del Fuero Militar Policial
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2015-JUS Lima, 20 de julio de 2015 VISTO, el Oficio Nº 2596-2015-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la citada norma, dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando a la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el titular; Que, mediante el Oficio Nº 071-2015-FMP/P de fecha 19 de marzo de 2015, el Presidente del Fuero Militar Policial propone que se designe al señor abogado Julio Alberto Medina López, como Procurador Público Adjunto del Fuero Militar Policial; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha acordado proponer la designación del señor abogado Julio Alberto Medina López, como Procurador Público Adjunto del Fuero Militar Policial, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y

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