Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2015 (23/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de julio de 2015 /

El Peruano

Artículo 1.- Día no laborable Declarar día no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público y privado, el día 27 de julio de 2015. Para los fines tributarios dicho día será considerado hábil. Artículo 2.- Compensación de horas En el sector público, las horas dejadas de trabajar en el día no laborable establecido en el artículo precedente, serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el día no laborable, establecido en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resulten indispensables. Artículo 4.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a fin de garantizar los servicios a la comunidad. Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes, también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado. Artículo 5.- Servicios mínimos en las empresas Están exceptuadas del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador. Artículo 6.- Consultas sobre la aplicación de los supuestos de excepción El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo atenderá las consultas que le formulen por escrito, a través de la vía telefónica o a través del internet, las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, sobre la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1266799-1

Formalizan la incorporación del Ministerio de Economía y Finanzas como miembro de la Comisión Multisectorial encargada de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2015-PCM Lima, 21 de julio de 2015 VISTO: El Memorando N° 453-2015-PCM/SC de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Resolución Suprema N° 210-2013-PCM; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 210-2013-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes; Que, en el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 210-2013-PCM, se establece que la Comisión podrá incorporar a nuevos miembros y su formalización se realizará mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, se establece que las entidades representadas contarán con un representante alterno, a efecto de facilitar el funcionamiento de la Comisión; Que, de igual manera; se establece en el artículo 2 de la norma antes citada que los miembros titulares y alternos de la Comisión Multisectorial serán designados mediante resolución del titular de la entidad a la que representan; Que, a través del Acta N° 01, de fecha 01 de julio de 2013, los integrantes de la Comisión Multisectorial acordaron por unanimidad incorporar como nuevo miembro al Ministerio de Economía y Finanzas, en atención a que las materias que se abordarán en el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, pueden involucrar la opinión de la menciona entidad; Que, a través del Memorando N° 557-2014-PCM/ SC, la Secretaria de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros pone a consideración para el trámite de aprobación, la formalización de la incorporación de un representante del Ministerio de Economía y Finanzas como integrante de la citada Comisión Multisectorial; Que, en tal sentido, se estima por conveniente formalizar la incorporación del Ministerio de Economía y Finanzas como nuevo miembro de la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 063-2007PCM y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; la Resolución Suprema N° 2102013-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes y la Resolución Ministerial N° 268-2013PCM, que aprueba la Directiva N° 001-2013-PCM/SC, Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de incorporación Formalizar la incorporación del Ministerio de Economía y Finanzas como nuevo miembro de la Comisión Multisectorial encargada de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, creada por Resolución Suprema N° 210-2013-PCM.

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