Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2015 (23/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 23 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo y ejercerán su encargo de forma ad honórem. 5.2 El/la representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables será designado mediante comunicación escrita remitida por el/la Titular de su Sector. Artículo 6.- De la Secretaría Técnica 6.1 El Comité de Selección contará con una Secretaría Técnica que brinde el apoyo técnico, material y administrativo necesario para el procedimiento de selección de la terna de postulantes a la Presidencia del CONADIS, la cual estará a cargo de un/a Secretario/a Técnico/a designado, mediante comunicación escrita, por el Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. 6.2 La Secretaría Técnica podrá contar con el apoyo de servidores que el Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros asigne para tal fin. Artículo 7.- De la Disolución del Comité de Selección Una vez presentada la selección de la terna de postulantes al Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Comité de Selección quedará disuelto. Para la realización de una nueva convocatoria deberá organizarse un nuevo Comité de Selección. Artículo 8.- Naturaleza de los actos del Comité de Selección Los actos del Comité de Selección tienen la calidad de actos de administración interna conforme a lo dispuesto en el artículo 1 numeral 1.2 inciso 1.2.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En tal sentido, no procede la impugnación contra los actos o decisiones de dicho Comité. Artículo 9.- Del procedimiento de selección de la Terna 9.1 El procedimiento para la selección de la terna de postulantes, tendrá las siguientes etapas: a) Convocatoria. b) Postulación. c) Calificación. d) Consulta. e) Sistematización y evaluación. f) Selección de terna. Cada una de las etapas anteriormente señaladas tienen carácter preclusorio. 9.2 El Comité de Selección estará sujeto a los plazos previstos por la presente norma, salvo que por razón objetiva y por acuerdo unánime de sus miembros considere necesario ampliarlos. 9.3 Todos los avisos y comunicados, así como los resultados de las diferentes etapas del procedimiento de selección de la terna, se realizarán a través de los portales institucionales que se señalan en el artículo siguiente. 9.4 Toda notificación que realice el Comité de Selección a través de los correos institucionales establecidos para estos efectos, constituyen mecanismo válido de notificación. TÍTULO II Convocatoria Artículo 10.- Convocatoria 10.1. El Comité de Selección realizará la convocatoria, a los cinco (5) días hábiles siguientes de su instalación, a través de un aviso que será publicado de manera simultánea en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad - CONADIS, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y en el Portal del Estado peruano; así como en el Diario Oficial El Peruano y en cualquier otro diario de circulación nacional, a fin de garantizar su difusión. 10.2. El Comité de Selección deberá cursar invitaciones a participar en este procedimiento a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y a las que están conformadas por personas con discapacidad que se encuentren registradas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

10.3. Los avisos de convocatoria y las invitaciones deberán contener la siguiente información mínima: a) Requisitos generales para postular, establecidos en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento y en el presente Decreto Supremo. b) Fecha de cierre de la etapa de postulación. c)Correo electrónico institucional, donde deberá remitirse la información requerida. 10.4. La información contenida en los avisos de convocatoria deberán prever versiones accesibles, en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. 10.5. Las personas que deseen postular podrán hacer las consultas que estimen pertinentes únicamente durante la etapa de convocatoria, a través del correo electrónico institucional consignado para dicho fin en el aviso de convocatoria. 10.6. Las personas que deseen postular tienen la responsabilidad de revisar cualquiera de los portales institucionales indicados en el presente artículo para tomar conocimiento de los resultados o avisos. TÍTULO III Postulación Artículo 11.- Postulación 11.1. El plazo para postular será de siete (7) días hábiles contado desde el día siguiente de la fecha de la publicación del aviso en los portales institucionales a que se refiere el artículo precedente. Vencido dicho plazo se cerrará la etapa de postulación. 11.2. Los postulantes deberán presentar la siguiente documentación: a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad. b) Currículum Vitae documentado, indicando su correo electrónico. Es responsabilidad del postulante consignar correctamente el referido correo electrónico para fines de notificación. c) Formularios de postulación llenados, firmados y visados en su totalidad. 11.3 El Comité de Selección diseñará y aprobará los Formularios de Postulación. 11.4 Las personas que postulen al cargo de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad-CONADIS, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, los cuales son: a) Ser ciudadano peruano. b) Trayectoria acreditada de cinco (5) años en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. c) Experiencia acreditada en gestión pública. 11.5. El Comité de Selección verificará el cumplimiento del requisito de trayectoria acreditada de cinco (5) años en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en caso se demuestre, de forma acumulativa o alternativa, los siguientes supuestos: a) Experiencia profesional en instituciones, públicas o privadas, que tengan como objeto o realicen acciones en materias relacionadas con las personas con discapacidad. b) Experiencia docente en instituciones educativas en materias especializadas en discapacidad. c) Participación en organizaciones dedicadas a la defensa o promoción de los derechos de las personas con discapacidad. 11.6. El Comité de Selección verificará el cumplimiento del requisito de experiencia acreditada en gestión pública para todos aquellos y aquellas que hayan ejercido puestos públicos con responsabilidades presupuestales, de personal o de toma de decisiones. 11.7. Los postulantes deberán acreditar lo siguiente: a) No haber sido sancionado disciplinariamente en los últimos 3 años anteriores a la fecha de convocatoria. b) No tener antecedentes penales, judiciales y policiales.

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