Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2015 (23/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de julio de 2015 /

El Peruano

Artículo 1º.- Designar al señor abogado Harold Antonio Espinoza Delgado como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1266799-6

del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS Apruébese el Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS; el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad- CONADIS TÍTULO I Ámbito de aplicación y etapas del procedimiento Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad-CONADIS, conforme lo previsto en el artículo 66 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 2.- Del Comité de Selección de Postulantes La selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad-CONADIS se realizará mediante el Comité de Selección de Postulantes, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- De la conformación del Comité de Selección de Postulantes 3.1 El Comité de Selección estará integrado por: a) Un/a (1) representante propuesto por el Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá. b) Un/a (1) representante de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un/a (1) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 3.2 Los/as representantes en el Comité de Selección podrán contar con un representante alterno. Artículo 4.- De la instalación del Comité de Selección El Comité de Selección se instalará dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.representantes De la designación de los/as

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS
DECRETO SUPREMO N° 004-2015-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera. Constituye pliego presupuestario; Que, el artículo 66 de la acotada Ley, prescribe que el Presidente del CONADIS es designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la selección de la terna se realiza respetando el derecho de consulta establecido en el artículo 14 de la misma Ley, el cual establece que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, siendo que los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia; Que, en atención a lo expuesto, es necesario aprobar las disposiciones para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del CONADIS; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29973 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia

5.1 Los/as representantes titular y alterno que integran el Comité de Selección serán designados mediante comunicación escrita, dirigida al Secretario General de

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