Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2015 (23/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de julio de 2015 /

El Peruano

c) No estar registrado en la Central de Riesgo Administrativo. d) No estar en el Registro Nacional de Destitución y Despido. e) No estar en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos. f) No ser titular de acciones o de participaciones de personas jurídicas relacionadas con la venta de bienes o prestación de servicios especializados en materia de discapacidad, ni que lo sea su cónyuge, conviviente e hijos/as. En caso de haberlo sido, deberán haber cesado dicho impedimento al menos seis (6) meses antes de asumir al cargo. 11.8. Los postulantes preseleccionados para la terna, deberán cumplir con la presentación de los documentos consignados en su Currículum Vitae en copias certificadas por notario público o fedatario institucional, a fin de acreditar la veracidad de la documentación inicialmente presentada, caso contario se desestimará la postulación. Artículo 12.- Causales de descalificación automática El Comité de Selección podrá descalificar automáticamente a un postulante por las siguientes causales: a) No cumplir con los requisitos mínimos para postular. b) No presentar su postulación dentro de los plazos y horarios establecidos. c) No cumplir con las formalidades requeridas por el presente Decreto Supremo. d) La inasistencia o impuntualidad del postulante en la entrevista personal. e) Ocultar información o presentar información falsa o distorsionada, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar. Artículo 13.- Mecanismos de remisión de información 13.1. Los portales institucionales a los que se refiere el artículo anterior pondrán a disposición de los postulantes el correo electrónico institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros para el envío de información requerida, el cual será indicado en el aviso de convocatoria. 13.2. El Comité de Selección implementará los mecanismos de información y comunicación accesibles a las personas con discapacidad. TÍTULO IV Calificación Artículo 14.- De la calificación de postulantes 14.1. Dentro de un plazo que no excederá los cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente de la fecha de cierre de postulaciones, se calificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, su Reglamento y el presente Decreto Supremo, verificándose que los postulantes no se encuentren inmersos en algunos de los impedimentos para ser funcionario público, previstos en la Ley de la materia. 14.2. Vencido dicho plazo, se difundirá la relación de postulantes aptos que cumplan con los requisitos legales, en los portales institucionales señalados en el numeral 10.1 del artículo 10 de la presente norma. TÍTULO V Consulta Artículo 15.- De la consulta 15.1. Las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, las organizaciones conformadas por personas con discapacidad y las personas con discapacidad que estén registradas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad pueden ejercer su derecho a la consulta previsto en el artículo 14 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. La consulta recae sobre la publicación de postulantes prevista en el artículo anterior. 15.2. Las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y las organizaciones conformadas por personas con discapacidad participan de la consulta a través de sus representantes legales debidamente acreditados.

15.3. Los titulares del derecho a la consulta disponen de un plazo no menor de veinte (20) días hábiles de publicada la relación de postulantes para ejercerlo. 15.4 El Comité de Selección establecerá, en el aviso correspondiente, el plazo máximo para la recepción de la información objeto de consulta. Artículo 16.- Información remitida 16.1. Los titulares del derecho a la consulta podrán enviar toda información que estimen pertinente deba ser valorada por el Comité de Selección. 16.2. En caso la información remitida señale que un postulante ha sido condenado por delito doloso, sancionado por infracción administrativa, sancionado en una entidad privada, se encuentre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, tener sanción vigente que le impida contratar con el Estado o cualquier otra conducta contraria a normas imperativas, esta debe estar adecuadamente acreditada para ser considerada. Artículo 17.- Mecanismos de envío de información 17.1. El derecho a la consulta se ejercerá a través de los portales institucionales en los cuales se publicitó la convocatoria y los resultados de la calificación. 17.2. Los portales institucionales pondrán a disposición de los titulares del derecho a la consulta un correo electrónico institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros para el envío de toda la información relevante de los postulantes que estime pertinente. 17.3. La información remitida por los titulares del derecho a la consulta deberá contar con el debido sustento. Para efectos de la evaluación de los postulantes se considerará toda aquella información que se encuentre acreditada. TÍTULO VI Sistematización y Evaluación Artículo 18.- De la sistematización 18.1. Vencido el plazo para el envío de la información por parte de los titulares del derecho a la consulta, el Comité de Selección deberá sistematizar lo enviado y evaluar a los postulantes. 18.2. El Comité de Selección dispone de quince (15) días hábiles para evaluar a los postulantes. Durante dicho plazo se realizarán entrevistas personales a cada uno de los postulantes declarados aptos. 18.3 La fecha de la entrevista será notificada, a través del correo electrónico consignado en el currículum vitae, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles de la realización de la misma. Artículo 19.- Escala de valorización El Comité de Selección evaluará la postulación según se indica:
Trayectoria en materia de reconocimiento de los derechos Hasta 30 puntos. de las personas con discapacidad. Experiencia en gestión pública. Hasta 30 puntos. Entrevista personal. Hasta 40 puntos.

Artículo 20.- Valoración de la trayectoria en materia de reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad 20. 1 La trayectoria en materia de reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad podrá ser valorada hasta un máximo de treinta (30) puntos, los cuales se determinarán de la siguiente manera: a) Se asignará 4 puntos por cada año adicional al mínimo exigido para postular, hasta un máximo de 20 puntos. b) Adicionalmente, se tendrá en consideración el desarrollo de conocimiento como parte de las acciones realizadas durante su trayectoria, lo cual será valorado hasta un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera: b.1) A la publicación de Libros o a la aprobación de tesis de postgrado se asignará 2 puntos. b.2) A las publicaciones en revistas indexadas o en obras colectivas se asignará 1 punto. 20. 2 Para la asignación de los puntajes señalados en este artículo, las publicaciones y las tesis de postgrado deben ser de la autoría individual del postulante.

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