Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2015 (29/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 29 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Primero: Por Decreto Supremo N° 003-2014-JUS publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 31 de marzo de 2014, la Presidencia de la República estableció el Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal, la cual tiene como objetivo principal fortalecer el proceso de implementación y la aplicación del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo N° 957. Asimismo, el Artículo Tercero del referido Decreto, modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal, fijándose para el caso de Callao, Lima Norte y Lima Sur, su entrada en vigencia en el año 2016. Segundo: Mediante Resolución Administrativa N° 128-2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas N° 219, 288 y 317-2014-CE-PJ de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014 respectivamente, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, y cuyo ámbito de competencia comprende los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014; cambiando su denominación a Distrito Judicial de Ventanilla por Resolución Administrativa N° 366-2014-CE-PJ. Tercero: La Corte Superior de Justicia se encuentra integrada por veintitrés (23) órganos jurisdiccionales, de los cuales dos (02) Salas Superiores, nueve (9) de la especialidad penal, dos (2) Juzgados Mixtos y un (1) Juzgado de Seguridad Vial y Tránsito, se avocan al conocimiento de los procesos judiciales penales que se tramitan bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Nuevo Código Procesal Penal. Cuarto: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 200-2015-CE-PJ de fecha 10 de junio de 2015, resolvió aprobar el Proyecto denominado "Alerta de Prescripciones para Procesos Penales", el cual busca que se puedan controlar los plazos procesales en el trámite de expedientes penales, impidiendo así las Prescripciones de los procesos y evitándose la impunidad. Asimismo, se designó para su implementación en una primera etapa como piloto a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Quinto: Para la adecuada implementación del acotado Proyecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal concluyó la necesidad de acondicionar en el Sistema Integrado Judicial un módulo de alerta que identifique los expedientes penales en los que se procesan delitos próximos a prescribir, con la finalidad de que los jueces prioricen el procesamiento, juzgamiento adoptar y tramitación de los mismos; trabajos coordinados en los que se verificó que el estado procesal de los expedientes que se encontraban registrados en el Sistema Integrado Judicial ­ SIJ, no cuentan con la debida actualización, lo cual genera distorsión respecto de la carga procesal que debe conocerse, a efecto de implementar la primera etapa referida a la descarga de los procesos judiciales que se tramitan bajo las disposiciones del Código de Procedimientos Penales de 1940 con miras a la implementación del Nuevo Código Procesal Penal. Sexto: El Jefe Oficina de Estadística de esta Corte Superior puso a conocimiento de la Presidencia, los problemas advertidos en el Sistema Integrado Judicial ­ SIJ para la actualización de los estados de los Expedientes Judiciales. Sétimo: Por lo expresado, es menester de esta Presidencia adoptar las medidas conducentes para la adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal, para lo cual resulta necesario que los Órganos Jurisdiccionales de especialidad penal del Distrito Judicial de Ventanilla, realicen la depuración y el inventario físico de los expedientes principales y cuadernos (incidentes), a efecto de conocer la verdadera carga procesal que poseen a la fecha, que coadyuven a la mejor toma de decisiones que requieren las Salas y Juzgados de esta

Corte Superior de Justica, destinadas a la descarga de los procesos que se tramitan bajo los alcances del Còdigo de Procedimientos Penales de 1940. Octavo: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, correspondiéndole emprender una política de cautela por una pronta y eficiente administración de justicia, con la finalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales en pro de los justiciables, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados de Distrito Judicial, en aras de mejorar y optimizar la conducción de la Corte de Justicia a su cargo. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER ,sin excepción, la realización de la depuración e inventario de los Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes correspondientes a procesos judiciales que se vienen tramitando bajo los alcances del Código Procedimientos Penales 1940 y Nuevo Código Procesal Penal, durante el periodo del 24 de julio y 03 de agosto del presente año, en la Sala Mixta Permanente de Ventanilla, Sala Penal de Apelaciones, Primer y Segundo Juzgado de la Especialidad Penal Permanente de Ventanilla, Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla, Primer y Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria, Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal, Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio, Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Mi Perú y Juzgado Mixto Transitorio de los Distritos de Ancón y Santa Rosa de esta Corte Superior. Artículo Segundo.- DISPONER que los Magistrados de los órganos jurisdiccionales señalados en el Artículo primero, cumplan con presentar a esta Presidencia la inventario antes acotado, hasta el 05 de agosto del año en curso, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital en coordinación con el Área de Informática y Estadística Distrital, brinde las facilidades para la realización del inventario físico. Artículo Cuarto.- DISPONER que la información sobre los actos procesales realizados en las Salas y Juzgados sea registrada en el sistema informático denominado SIJ, el mismo día de su emisión o realización, bajo responsabilidad del Magistrado, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativo N°181-2004-CE-PJ . Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura realice verificaciones periódicas de la información remitida por los órganos jurisdiccionales, como parte de las visitas de control que realiza a estas dependencias; debiendo poner en conocimiento de la Presidencia, para los fines pertinentes, el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos: primero y segundo de la presente resolución. Artículo Sexto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución Administrativa, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal, Magistrados interesados. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1267910-1

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