Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2015 (29/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Miércoles 29 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

558341

Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1267924-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a persona jurídica concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2015 MTC/01.03 Lima, 22 de julio de 2015 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2015-016398, por la empresa CABLE MOVILMAX S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 mayo 2006, señala que "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1º de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular del Ministerio". El Artículo 144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el Artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la

Prorrogan plazo establecido en la R.M. N° 437-2015/MINSA, que dispuso la prepublicación del proyecto de Reglamento de Ensayos Clínicos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 457-2015/MINSA Lima, 24 de julio del 2015 Visto el Expediente N° 15-071072-001, que contiene el Memorando N° 063-2015-DM/MINSA, del Despacho Ministerial de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 4372015/MINSA, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 15 de julio de 2015, dispuso que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Reglamento de Ensayos Clínicos, a efecto de recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, por un plazo de quince (15) días calendario, el cual vence el 30 de julio del año en curso; Que, mediante el documento del visto, el Despacho Ministerial de Salud ha considerado necesario ampliar el plazo citado precedentemente en quince (15) días hábiles adicionales, para recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Que, en ese sentido, resulta conveniente emitir el acto resolutivo que disponga la prórroga del plazo señalado en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 437-2015/ MINSA por quince (15) días hábiles adicionales; Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar el plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 437-2015/ MINSA, que dispuso la prepublicación del proyecto de Reglamento de Ensayos Clínicos, por quince (15) días hábiles adicionales, a efecto de recibir sugerencias y aportes de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general. Articulo 2.- Encargar a la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica del Instituto Nacional de Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten durante el plazo adicional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1267924-2

NL20150729.pdf 3

7/30/2015 9:39:45 AM

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