Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2015 (29/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de julio de 2015 /

El Peruano

El Consejo Directivo del SERNANP elevará formalmente al MINAM, a través de su Presidente, la propuesta de establecimiento del ACR, incluyendo el proyecto de norma para su evaluación y trámite correspondiente, en caso se encuentre conforme. 7.5 De los derechos adquiridos Durante el proceso de elaboración de la propuesta deberá considerarse que: a) El Gobierno Regional realizará una publicación conforme al literal d) del numeral 7.3 de la presente norma. Se otorgará un plazo de 30 días a partir de dicha publicación para que quienes acrediten otros derechos adquiridos puedan solicitar su incorporación a la lista a que se refiere el literal c). b) Se pueden establecer ACR sobre predios de propiedad privada o espacios donde exista algún otro derecho real, siempre y cuando se respete el ejercicio de las atribuciones inherentes a cada uno y se acuerden los mecanismos para su ejercicio. Para ello, se promoverá la suscripción en cada caso de una carta de entendimiento entre el titular del derecho y el GORE, determinando la manera en que se ejercerá el derecho adquirido una vez establecida el ACR. La carta de entendimiento es vinculante para las partes, formará parte del expediente técnico y podrá ser inscrita en el Registro Público respectivo a solicitud del titular. La zonificación que posteriormente se defina para el ACR deberá ser consistente con los usos definidos en las cartas de entendimiento. En el caso de comunidades campesinas y/o nativas y en el caso de pueblos indígenas la suscripción de esta carta de entendimiento no excluye el cumplimiento de otros requisitos definidos por las normas legales vigentes. c) De existir uno o más aspectos en los cuales no se logren acuerdos entre el titular del derecho, el mismo que puede ser de derecho privado o público y el GORE, esta situación deberá constar en la carta de entendimiento firmada por ambas partes. En estos casos, el GORE deberá justificar técnicamente porque estas áreas no deberían ser excluidas de la propuesta de ACR, basados en los objetivos de conservación del área y en el interés público existente. En caso el titular decida no firmar dicha Carta, el GORE deberá presentar un informe de la situación. En cualquiera de estos casos, el GORE deberá sustentar su propuesta para que el titular pueda seguir ejerciendo válidamente sus derechos en armonía con los objetivos del ACR. d) El establecimiento del ACR deberá respetar los derechos adquiridos al establecimiento del ACR, los mismos que de acuerdo a ley deben ejercerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas. e) La zonificación del ACR deberá considerar que, sobre predios de propiedad privada y/o que contengan derechos adquiridos o preexistentes no se podrán establecer Zonas de Protección Estricta (ZPE) y Zonas Silvestres (ZS), salvo consentimiento escrito del titular del derecho, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM - Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas. En este último caso, la calificación de una Zona como de Protección Estricta o de Uso Silvestre no impide el ejercicio de los derechos adquiridos, en base a los acuerdos establecidos en las cartas de entendimiento y al cumplimiento de los objetivos del ACR. VIII. CAPACITACIÓN El SERNANP apoyará, en la medida de sus posibilidades, directamente o a través de terceros la capacitación y orientación, al personal del GORE para la elaboración del expediente que sustenta la propuesta; así como en las actividades que se desarrollan en el ACR. IX. REPORTE BIANUAL Los Gobiernos Regionales deben reportar al menos en forma bianual el estado de conservación de las Áreas de Conservación Regional de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERNANP. Para ello, deberán remitir un informe antes de finalizar el mes de febrero, cada 2 años.

Dicha obligación es efectiva a partir del año siguiente de establecida el ACR. X. DISPOSICIONES FINALES 10.1 La presente norma no es aplicable a los procedimientos administrativos para el establecimiento de ACR que se encuentren en trámite por haber ingresado al SERNANP, a la fecha de su publicación. Para el caso de los expedientes en proceso de formulación, entiéndase que el consentimiento por escrito dado libremente y con pleno conocimiento de causa de los propietarios, es equivalente y surte los mismos efectos que la carta de entendimiento a que se refiere esta norma. 10.2 La DDE establecerá el formato y metodología para la elaboración del reporte bianual de las ACR. XI. ANEXOS: Anexo I: Términos de referencia para la elaboración del expediente técnico para el establecimiento de ACR. ANEXO I TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL Los expedientes técnicos que sustentan el establecimiento de un área de conservación regional deberán incluir como mínimo el contenido referido a continuación: I. RESUMEN EJECUTIVO Breve resumen de las características ecológicas (con especial énfasis en los aspectos de la diversidad biológica que justifica el establecimiento del Área de Conservación Regional), económicas, sociales y culturales presentes en el área. II. UBICACIÓN Y LIMITES a) Localización Consignar el departamento, provincia (s) y distrito (s) sobre las que se extiende el área propuesta. b) Extensión Indicar la superficie de la zona en hectáreas con dos decimales, la misma que será expresada en número y letras. c) Mapa de ubicación geo referenciado Este mapa deberá ser elaborado con Datum WGS84 y estar en coordenadas UTM, indicando la zona utilizada. Para facilitar la ubicación del ámbito se podrá incluir como referencia: curvas de nivel, principales ríos, centros poblados o caminos; debiendo indicar la fuente cartográfica de la que fueron obtenidos. La versión digital del mapa en formato jpg y las capas individuales de información digital utilizadas en formato shape files deberán ser incluidos en el CD al que hace referencia el numeral 11.1 del presente Anexo. d) Memoria descriptiva Se realizará una descripción clara y precisa de los límites, utilizando en la medida de lo posible accidentes geográficos como ríos, divisorias de agua, entre otros, y la relación de las coordenadas UTM de aquellos puntos que no pudieran ser identificados de otra forma. La numeración de los vértices así como la memoria descriptiva deberá iniciarse en el límite norte y continuar en sentido horario. Se utilizará de base la Carta Nacional del Instituto Geográfico Nacional, cuya información podrá ajustarse de contarse con información más precisa o actualizada cuya fuente deberá ser explícitamente identificada. e) Accesibilidad Identificar y describir las rutas y vías de acceso, así como los tiempos de traslado desde una ciudad principal hacia el área propuesta.

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