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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2015 (29/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 2

558340 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2015 / El Peruano PODER EJECUTIVO SALUD Modifican denominación de la Unidad Funcional de Asociaciones Público Privadas, la cual se denominará Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 456-2015/MINSA Lima, 24 de julio del 2015 Visto, el Expediente N° 15-065210-001 que contiene el Memorándum N° 0125-2015-DVM-PAS/ MINSA del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y el Informe N° 072-2015-OGPP- OO/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 882-2014/ MINSA se conforma con carácter temporal la Unidad Funcional de Asociaciones Público Privadas en el Despacho Ministerial, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como función específi ca del Ministerio de Salud la planifi cación y defi nición de las prioridades para el fi nanciamiento de la atención de la salud y de la inversión nacional en salud; Que, el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y modifi cado por Decretos Supremos N°s. 007-2006-SA y 003-2010- SA, contempla como funciones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto conducir los procesos de planeamiento, presupuesto, inversión y organización en el ámbito sectorial e institucional y efectuar la programación, monitoreo y evaluación de la inversión pública en salud; Que, el numeral 5.4.5 de la Directiva N° 007-MINSA/OGPP-V.02, Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional, aprobada por Resolución Ministerial N° 306-2006/MINSA y sus modifi catorias, establece que las Unidades Funcionales se crean, entre otros, cuando haya necesidad de segregar funciones incompatibles en una unidad orgánica para que exista independencia y separación, establecer un nivel de responsabilidad funcional, para una adecuada delegación de autoridad que permita la adopción de decisiones en los procesos operativos de carácter especializado, complejos o de gran magnitud, de modo que se cumpla con las responsabilidades asignadas; Que, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud ha propuesto que la Unidad Funcional de Asociaciones Público Privadas, conformada mediante Resolución Ministerial N° 882- 2014/MINSA dependa de la Ofi cina de Proyectos de Inversión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, considerando la afi nidad de funciones en materia de inversiones con dicha dependencia, precisando asimismo algunas funciones que debe realizar aquella; Que, mediante Informe N° 072-2015-OGPP- OO/MINSA la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión favorable con relación a la propuesta de modifi cación antes mencionada, señalando que la misma resulta concordante con el principio de especialidad establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, asimismo, permitirá evitar duplicidad de funciones; precisando además que la vigencia de la referida unidad funcional resulta temporal en tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes, resulta pertinente modifi car la Resolución Ministerial N° 882-2014/MINSA; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina de General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Secretaria General, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y en la Directiva N° 007-MINSA-OGPP-V.02, Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional, aprobada por Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car la denominación de la Unidad Funcional de Asociaciones Público Privadas, conformada mediante Resolución Ministerial N° 882-2014/MINSA, la cual se denominará Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada y dependerá funcionalmente de la Ofi cina de Proyectos de Inversión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Toda referencia a la “Unidad Funcional de Asociaciones Público Privadas” deberá entenderse, a partir de la fecha, efectuada a la “Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada”. Artículo 2.- Modifi car el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 882-2014/MINSA, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 2.- De las funciones La Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada tendrá las siguientes funciones: a) Conducir el proceso de identifi cación, promoción, priorización y desarrollo de la cartera de proyectos de asociación público privada, obras por impuestos y proyectos de responsabilidad social del sector público, en el marco de la Política Nacional en Salud. b) Conducir y proponer medidas que faciliten la participación de la inversión privada que ayude a cerrar la brecha de infraestructura y equipamiento público en salud. c) Realizar el seguimiento de la implementación y ejecución de proyectos de inversión privada en el ámbito del Ministerio de Salud. d) Promover la generación de capacidades para la identifi cación y promoción de la inversión privada en infraestructura pública, provisión de servicios y demás relacionados a la salud, en concordancia con el marco normativo vigente. e) Administrar la relación contractual en los contratos de participación público privada suscritos por el Ministerio de Salud, en su calidad de concedente. f) Administrar y dirigir las relaciones y mecanismos de información y comunicación con las partes involucradas en el ámbito de los proyectos bajo su competencia. g) Realizar el seguimiento y monitoreo de los contratos derivados de las diversas modalidades de inversión privada. h) Otras funciones que se le asignen vinculadas a la materia de su competencia. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp NL20150729.pdf 2 NL20150729.pdf 2 7/30/2015 9:39:45 AM 7/30/2015 9:39:45 AM