Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2015 (29/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 29 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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· LANP: Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834. · MINAM: Ministerio del Ambiente. · OAJ : Oficina de Asesoría Jurídica · Plan Director: Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, Estrategia Nacional - Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM. · Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Decreto Supremo Nº 0382001-AG. · SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. · SINANPE: Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. · SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos. · Titular de Derecho: Persona Natural o Jurídica que consta como sujeto activo de un derecho. VI. MARCO DE POLÍTICAS

derechos reales exclusivos y excluyentes. De establecerse en zonas donde se hayan otorgado estos derechos, se respetan los derechos adquiridos y mediante cartas de entendimiento se identificarán los mecanismos para el correcto ejercicio de los mismos. d) Los GORE de manera coordinada con la DDE pueden solicitar al SERNANP una evaluación preliminar de su propuesta para el establecimiento de un ACR. En este caso, enviarán un Perfil de Propuesta que incluya: un plano de ubicación, la justificación del área como ecosistema representativo a nivel regional e información socioeconómica. La DDE revisará el Perfil y enviará al GORE sus recomendaciones para la presentación de un expediente técnico o para que el Perfil de Propuesta se reformule o desestime. e) La zonificación sugerida del ACR a que se refiere el Capítulo VI del Anexo I, debe guardar consistencia con los acuerdos reportados en el numeral 4.2 de los Términos de Referencia que aparecen en el Anexo I de esta norma. 7.3 De los requisitos generales

Los lineamientos de política y planeación estratégica de las Áreas Naturales Protegidas en su conjunto, han sido definidos en el "Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas". El Plan Director ha sido elaborado, revisado y aprobado luego de un amplio proceso, en el cual han participado diversos sectores de la ciudadanía, organizaciones, autoridades locales, regionales y sectores productivos. El establecimiento de un ACR se sustenta en el numeral 2.2.3 del "Componente Orientador para la Gestión" del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM. VII. CONSIDERACIONES GENERALES 7.1 Criterios para su establecimiento Los Gobiernos Regionales podrán gestionar, ante el ente rector a que se refiere la LANP, la tramitación de la creación de un ACR en su jurisdicción. Las ACR se conformarán sobre áreas que tengan una importancia ecológica regional significativa. El expediente de establecimiento deberá sustentar la importancia para la región de la muestra de ecosistemas naturales presentes en el ámbito de la propuesta. Las ACR son áreas de uso directo, en las que es posible realizar aprovechamiento o extracción de recursos naturales en los sectores que sean permitidos por la zonificación del ACR establecida en su plan maestro, y donde se respetan los derechos adquiridos. 7.2 Criterios de evaluación Para la evaluación de las propuestas se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Que justifique su establecimiento por contribuir a la gestión sostenible de la diversidad biológica en el ámbito regional y se ubiquen de preferencia en zonas identificadas como prioritarias para la conservación de la diversidad biológica identificadas en los documentos de gestión o planificación del GORE o del SINANPE, de acuerdo al numeral 3.2. de los Términos de Referencia que aparecen en el Anexo I de esta norma. b) El establecimiento de un ACR debe realizarse sobre la base de procesos transparentes de información con la población local y con quienes cuenten con derechos adquiridos en el área. En el caso de pueblos indígenas, los procedimientos de consulta se realizarán bajo los principios establecidos en el Convenio Nº 169 OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29785, Ley de Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012012-MC. El sustento deberá ser presentado de acuerdo al numeral 4.2 de los Términos de Referencia que aparecen en el Anexo I de esta norma. c) Las ACR deben ser establecidas en principio en tierras del Estado y sitios donde no se hayan otorgado

La propuesta oficial del GORE debe contener: a) Expediente técnico elaborado de acuerdo al Anexo 1: Términos de Referencia. b) Oficio del GORE, mediante el cual manifiesta el compromiso de asegurar la sostenibilidad financiera de la gestión del ACR con cargo a su propio presupuesto, sin generar gastos adicionales al Estado. El Oficio establecerá con precisión los fondos o recursos propios que serán destinados para la gestión del Área de Conservación Regional y el modelo de gestión a implementarse con una temporalidad mínima de cinco años. Este compromiso puede complementarse con arreglos institucionales o de cooperación externa, acompañando las copias de los acuerdos suscritos. c) Una lista geo referenciada de los derechos reales existentes y títulos habilitantes existentes al interior de la propuesta de ACR (en formato físico y digital), especificando por cada caso las actividades que realiza cada uno de los titulares de estos derechos y la situación de los mismos. d) Copia de las publicaciones realizadas en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación local, donde se consigne la ubicación política, extensión y mapa del área propuesta con el listado de coordenadas UTM, Datum WGS84; así como la información de contacto para el acceso a la información y las consultas respectivas. Dichas publicaciones constituyen anexos del expediente, de acuerdo al numeral 4.1 de los Términos de Referencia a que se refiere el Anexo I de la presente norma. e) En caso de identificarse que existen pueblos indígenas a los que corresponda realizar un proceso de consulta previa, se presentará el expediente con los requisitos referidos en los literales precedentes para una evaluación preliminar del SERNANP, sin cuya conformidad no se podrá continuar con el citado proceso. El expediente final deberá adjuntar la documentación de los resultados del proceso de consulta previa, de acuerdo a las normas vigentes. 7.4 De la evaluación de la propuesta La propuesta para el establecimiento del ACR deberá ser presentada en la Mesa de Partes de la Sede Central del SERNANP, conteniendo los requisitos establecidos en el numeral 7.3. El SERNANP a través de la DDE y la OAJ verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos, y de encontrarse observaciones a la propuesta, estas serán remitidas al solicitante para su respectiva subsanación. Una vez que el expediente cuente con la conformidad de la DDE y la OAJ, será puesto a consideración del Consejo Directivo del SERNANP, quien lo evaluará y, de considerarlo pertinente, dará su conformidad según los procedimientos establecidos. En caso el Consejo Directivo del SERNANP encuentre alguna observación a la propuesta para el establecimiento del ACR, el Presidente de Consejo Directivo del SERNANP, remitirá las observaciones al GORE correspondiente para su consideración.

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