Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2015 (29/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de julio de 2015 /

El Peruano

Que, la Constitución Política del Perú de 1993, establece en su artículo 68º que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se dispuso la creación del SERNANP, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, se establece como una de las funciones del SERNANP aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 3º, señala que las áreas naturales protegidas pueden ser: a) Las de administración nacional, que conforman el SINANPE; b) Las de administración regional, denominadas áreas de conservación regional ­ ACR y c) Las áreas de conservación privadas ­ ACP; Que, el artículo 21º de la citada ley establece que las ACR son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área; Que, el artículo 53º, inciso d) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es función de los Gobiernos Regionales, proponer el establecimiento de ACR; Que, el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, reguló a las ACR en su Título Segundo, Capítulo VIII, artículos 68 y 69; Que mediante Resolución Presidencial Nº 205-2010-SERNANP, se aprobó la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las ACR, con el objetivo de establecer los lineamientos para la evaluación de los expedientes presentados ante el SERNANP, como propuestas para el establecimiento de ACR; Que, posteriormente se han aprobado normas importantes como la Ley de Derecho a la Consulta Previa, Ley Nº 29785 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC; así como nuevas Directivas para las ANP nacionales a través de la Resolución Presidencial Nº 324-2014-SERNANP, y las Áreas de Conservación Privadas, a través de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP; Que, la Resolución Presidencial Nº 205-2010-SERNANP requiere ser actualizada, en el marco de esta nueva normatividad; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º inciso c) de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; y en el artículo 11º, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.Aprobar las "Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional"; la misma que consta de once títulos, que forman parte de la presente Resolución Presidencial. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial Nº 205-2010-SERNANP y las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución y las Disposiciones Complementarias en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPUESTAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL I. OBJETIVO Establecer los lineamientos para la evaluación de los expedientes presentados ante el SERNANP, como propuesta para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional-ACR. II. FINALIDAD Aprobar disposiciones complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales protegidas, Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, que desarrollen los criterios con los cuales el SERNANP evaluará las propuestas y expedientes para el establecimiento de ACR. III. ALCANCE La presente norma es de aplicación obligatoria para la evaluación de las propuestas de establecimiento de ACR. IV. BASE LEGAL · Constitución Política del Perú; · Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo-OIT; · Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; · Ley Nº 27444; Ley del Procedimiento Administrativo General; · Ley Nº 27867; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; · Ley Nº 27902; Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; · Ley Nº 29785; Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); · Decreto Legislativo Nº 1013, modificado por Decreto Legislativo Nº 1039, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, cuya Segunda Disposición Complementaria Final crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; · Decreto Supremo Nº 038-2001-AG-Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; · Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM - Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; · Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las ANP; · Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM- Plan Director para las Áreas Naturales Protegidas - Estrategia Nacional. · Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). V. TÉRMINOS Y ACRÓNIMOS Para los efectos de la presente norma se entiende por: · ANP: Área Natural Protegida. · ACR: Área de Conservación Regional. · Derecho Adquirido: Es la protección jurídica al estado de derecho vigente al momento de una acción u omisión, de modo tal que no se vea vulnerado por una norma o condición legal posterior. · Derecho real: Es el poder jurídico de ejercer directa e indirectamente una persona sobre una cosa para su aprovechamiento total o parcial y que es oponible a cualquier otro. · DDE: Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP · GORE: Gobierno Regional

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