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El Peruano Lunes 8 de junio de 2015 554604 los procesos laborales comprendidos dentro del marco de aplicación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. Asimismo, el artículo segundo de la citada resolución dispuso a partir del 1 de diciembre de 2014 y hasta el 31 de mayo del presente año, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Ichuña, Provincia de General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, al Distrito de Ubinas de la misma provincia, continuando de manera adicional con la tramitación de los procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Segundo. Que, de otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 019-2015-CE-PJ de fecha 28 de enero del año en curso, se prorrogó hasta el 31 de mayo del año en curso el funcionamiento temporal del 3° Juzgado Mixto Permanente de Juliaca, de la Corte Superior de Justicia de Puno. Tercero. Que, asimismo, la Resolución Administrativa Nº 080-2015-CE-PJ de fecha 19 de febrero de 2015, prorrogó hasta el 31 de mayo del presente año el 4° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito y Provincia de Puno y el 4° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, ambos de la Corte Superior de Justicia de Puno. Cuarto. Que mediante Ofi cio N° 364-2015-P- CSJMO-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, solicita convertir y prorrogar el 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, en Juzgado de Paz Letrado Laboral, con la fi nalidad de que sea incluido en la implementación progresiva de un módulo corporativo y pueda cumplir con los principios establecidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, solicita que se amplíe el plazo de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado de Ichuña, Provincia de General Sánchez Cerro, al Distrito de Ubinas de la misma provincia, y continúe en adición de funciones con la tramitación de los procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Quinto. Que por Ofi cio Superior Nº 063-2015-P- CSJPU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicita la prórroga del funcionamiento del 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puno, así como del 4° Juzgado de Paz Letrado y del 3° Juzgado Mixto Permanente, ambos del Distrito de Juliaca, por un periodo de cuatro (4), diez (10) y seis (6) meses, respectivamente, sustentando su solicitud en el incremento de la carga procesal pendiente de tramitar por parte de los citados órganos jurisdiccionales. Sexto. Que, mediante Ofi cio N° 355-2015-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 056-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, por el cual ha efectuado la evaluación de las solicitudes de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Moquegua y Puno, dando cuenta de lo siguiente: a) El 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Moquegua, proveniente del Distrito de Ubinas, Provincia de General Sánchez Cerro, como consecuencia de la reubicación dispuesta en la Resolución Administrativa N° 385-2014-CE-PJ, no registra información estadística, debido a que dicho órgano jurisdiccional inició sus actividades a partir de la primera semana del mes de enero de 2015. Por esta razón la citada Ofi cina de Productividad Judicial considera conveniente prorrogarlo por un periodo de seis meses, considerando la sobrecarga procesal que presentaron el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Moquegua durante el año 2014. b) El Juzgado de Paz Letrado de Ichuña, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Administrativa 385-2014- CE-PJ, realiza itinerancia al Distrito de Ubinas, de la misma provincia, desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015. En ese sentido, y considerando la prórroga del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Moquegua, se recomienda que el Juzgado de Paz Letrado de Ichuña, continúe realizando itinerancia al Distrito de Ubinas. c) El 4° Juzgado de Paz Letrado de Puno a diciembre de 2014, registró un avance de meta del 80%, respecto a su meta establecida de 646 expedientes. Asimismo, se advierte que esta dependencia cuenta con una considerable carga pendiente. d) El 4° Juzgado de Paz Letrado de Juliaca al cierre de año 2014, alcanzó un avance de meta del 88%, superior al nivel de resolución logrado por sus homólogos que en promedio obtuvieron un 66%. De igual modo, se verifi ca que esta dependencia cuenta con una considerable carga pendiente. e) El 3° Juzgado Mixto Permanente de Juliaca, registró al mes de diciembre de 2014, un avance de meta del 53% respecto a su meta anual, superando el nivel de resolución de sus dos (2) homólogos que obtuvieron 34% y 42%. Asimismo, se advierte que este órgano jurisdiccional cuenta con una considerable carga pendiente. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 724-2015 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Meneses Gonzales por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2015, los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 31 DE JULIO DE 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO - 4º Juzgado de Paz Letrado de Puno - 3° Juzgado Mixto de Juliaca HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO - 4º Juzgado de Paz Letrado de Juliaca HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA - 3º Juzgado de Paz Letrado de Moquegua Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2015, la ampliación de la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ichuña al Distrito de Ubinas, ambos de la Provincia de General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Moquegua y Puno, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1247507-7