TEXTO PAGINA: 2
El Peruano Lunes 8 de junio de 2015 554596 PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS Modifican la R.M. N° 218-2015- MEM/DM, que aprobó como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973 a Compañía Minera Ares S.A.C. por el desarrollo del proyecto “Inmaculada” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 287-2015-MEM/DM Lima, 3 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 218-2015- MEM/DM, de fecha 07 de mayo de 2015, se aprobó como empresa califi cada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a COMPÑÍA MINERA ARES S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Inmaculada”; Que, el artículo 2 de la referida resolución establece para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de inversión a cargo de COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. asciende a US$ 426 887 072.00 (Cuatrocientos Veintiséis Millones Ochocientos Ochenta y Siete Mil Setenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en el periodo comprendido desde el 23 de abril de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015; Que, COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. mediante el Escrito N° 2497840 de fecha 12 de mayo de 2015, solicita una aclaración con relación al artículo 2 de la mencionada resolución; Que, mediante el Informe N° 303-2015-MEM-DGM/ DPM, la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Minería señala que el monto de inversión del proyecto asciende a US$ 426 887 072.00 (Cuatrocientos Veintiséis Millones Ochocientos ochenta y Siete Mil Setenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), de los cuales US$ 214 720 823.00 (Doscientos Catorce Millones Setecientos Veinte Mil Ochocientos Veintitrés y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) será ejecutado en el periodo comprendido desde el 23 de abril de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 218-2015-MEM/DM, cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 2°.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de inversión, según el Contrato de Inversión a cargo de COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. asciende a US$ 214 720 823.00 (Doscientos Catorce Millones Setecientos Veinte Mil Ochocientos Veintitrés y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en el periodo comprendido desde el 23 de abril de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015.” Regístrese, comuníquese y publíquese ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1247199-1 PRODUCE Designan Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del IMARPE RESOLUCIÓN DIRECTORAL DEC Nº 167-2015 Callao, 3 de junio de 2015 VISTO: El Acuerdo Nº 038-2015-CD/O adoptado por el Consejo Directivo, en su Sexta Sesión Ordinaria de fecha 25 de mayo de 2015; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE, establece en su Artículo 20° del citado ROF, que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, es el órgano encargado de prestar asesoría a la Alta Dirección y a las demás dependencias del IMARPE en asuntos de carácter jurídico-legal, así como absolver las consultas que le sean formuladas en el ámbito de su competencia; Que, mediante Acuerdo N° 038-2015-CD/O adoptado por el Consejo Directivo en su Sexta Sesión Ordinaria celebrada el 25 de mayo de 2015, se aprobó dar por concluida la designación de la Abog. Carmen María Moreno FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN