Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (08/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Lunes 8 de junio de 2015 554608 PODER EJECUTIVO SALUD Amplían plazo de adecuación dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2014-SA DECRETO SUPREMO N° 017-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo, se dispuso que a partir del 1 de julio de 2011 se prohíba en todo el territorio nacional la posesión, elaboración, exportación, importación, distribución, manufactura y cesión a título gratuito u oneroso, de todas las variedades de fi bras de asbesto anfíboles, señalando que los anfíboles son prohibidos por ser considerados cancerígenos; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2014-SA se aprobó el Reglamento de la precitada Ley, cuyo artículo 4 establece que el ámbito de aplicación del referido Reglamento alcanza a las personas naturales y jurídicas, del sector privado o público, a nivel nacional que realizan las actividades económicas contempladas en dicha disposición legal; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento ha dispuesto que las personas naturales o jurídicas del sector público o privado comprendidas en el artículo 4 del mismo, deben adecuarse en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a su vigencia; Que, se ha evidenciado que los administrados requieren un plazo mayor a fi n que se adecúen al Reglamento de la Ley N° 29662, por lo que resulta necesario ampliar por noventa (90) días hábiles el plazo de adecuación dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2014- SA, precisándose asimismo el literal c) del artículo 11 del Reglamento de la referida Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 25629 y el Decreto Ley N° 25909, ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre fl ujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones; asimismo, las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN