Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2015 (08/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

554608

El Peruano Lunes 8 de junio de 2015

PODER EJECUTIVO SALUD
Amplian plazo de adecuacion dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29662, Ley que prohibe el asbesto anfiboles y regula el uso del asbesto crisotilo, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2014-SA
DECRETO SUPREMO N° 017-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29662, Ley que prohibe el asbesto anfiboles y regula el uso del asbesto crisotilo, se dispuso que a partir del 1 de MORDAZA de 2011 se prohiba en todo el territorio nacional la posesion, elaboracion, exportacion, importacion, distribucion, manufactura y cesion a titulo gratuito u oneroso, de todas las variedades de fibras de asbesto anfiboles, senalando que los anfiboles son prohibidos por ser considerados cancerigenos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2014-SA se aprobo el Reglamento de la precitada Ley, cuyo articulo 4 establece que el ambito de aplicacion del referido Reglamento alcanza a las personas naturales y juridicas, del sector privado o publico, a nivel nacional que realizan las actividades economicas contempladas en dicha disposicion legal; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del mencionado Reglamento ha dispuesto que las personas naturales o juridicas del sector publico o privado comprendidas en el articulo 4 del mismo, deben adecuarse en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles posteriores a su vigencia; Que, se ha evidenciado que los administrados requieren un plazo mayor a fin que se adecuen al Reglamento de la Ley N° 29662, por lo que resulta necesario ampliar por noventa (90) dias habiles el plazo de adecuacion dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29662, Ley que prohibe el asbesto anfiboles y regula el uso del asbesto crisotilo, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2014SA, precisandose asimismo el literal c) del articulo 11 del Reglamento de la referida Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 25629 y el Decreto Ley N° 25909, ninguna entidad, con excepcion del Ministerio de Economia y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancias mediante la imposicion de tramites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones; asimismo, las disposiciones por medio de las cuales se establezcan tramites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercializacion interna o la exportacion

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.