Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2015 (08/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 8 de junio de 2015

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a) Que la Sala Laboral de Chimbote tramite exclusivamente procesos laborales al MORDAZA de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para lo cual cerrara turno hasta el 31 de marzo de 2016, para al ingreso de expedientes laborales (principales y cuadernos) al MORDAZA de la Ley Nº 26636 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, a excepcion de los que MORDAZA prevenido al 31 de MORDAZA de 2015. b) Que la 1º Sala Civil de Chimbote, en adicion de sus funciones, continue hasta el 31 de octubre de 2015, con la liquidacion de los procesos laborales a su cargo; y asimismo, durante el mismo periodo, cierre turno para el ingreso de nuevos expedientes en materia laboral, a excepcion de los expedientes donde MORDAZA prevenido al 31 de MORDAZA de 2015. c) Que la 2º Sala Civil de Chimbote, en adicion de funciones, conozca y tramite hasta el 31 de marzo de 2016, los nuevos expedientes (principales y cuadernos) al MORDAZA de la Ley Nº 26636 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; y, asimismo, durante el mismo periodo, cierre turno para el ingreso de expedientes (principales y cuadernos) en materia Civil, Constitucional y de Familia, a excepcion de los expedientes donde esta Sala Superior MORDAZA prevenido al 31 de MORDAZA de 2015. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA a adoptar las medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1247507-6

cuadernos) en materia Civil, Constitucional y de Familia. c) Ampliar la competencia de la 2º Sala Civil de Chimbote por el periodo de diez (10) meses, para que conozca los nuevos expedientes (principales y cuadernos) de la Ley Nº 26636 y los Procesos Contenciosos Administrativos en materia Laboral y Previsional que suban en grado de apelacion, con la finalidad de que apoye en la labor de descarga procesal a la Sala Laboral. Ademas, plantea que el referido organo jurisdiccional no admita el ingreso de nuevos expedientes (principales y cuadernos) en materia Civil, Constitucional y de Familia, a excepcion de los expedientes donde MORDAZA prevenido. Segundo. Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 351-2015OPJ-CNPJ-CE-PJ, remite al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 055-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene el analisis, conclusiones y recomendaciones en relacion a la propuesta presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, y por el cual se establece lo siguiente: 1) La Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA tendria para el ano 2015 una carga procesal estimada de 2,928 expedientes, de los cuales un 38% corresponderia al tramite de expedientes al MORDAZA de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, 34% a procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, reduciendose el porcentaje de procesos laborales en liquidacion en comparacion al ano anterior, en un 28% del total. De igual modo, la referida Sala Laboral tiene un estimado de 1,336 vistas de causa programadas hasta octubre de 2015. 2) La carga procesal estimada para el presente ano, correspondiente a las dos (2) MORDAZA Civiles Permanentes de Chimbote, seria en promedio de 929 expedientes, lo cual evidencia que se encontrarian en una situacion de "Subcarga" en relacion a la carga minima establecida en 1,950. Por tal motivo, y a fin de impulsar mayor celeridad en los procesos a cargo de la Sala Laboral de Chimbote, se recomienda que la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, referida a que las MORDAZA Civiles continuen apoyando a la Sala Laboral, sea aprobada. 3) Mediante Oficio N° 404-2015-P-ETII.NLPT-CEPJ, el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se ha pronunciado a favor de las recomendaciones formuladas por la Oficina de Productividad Judicial. Tercero. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo asi, en virtud de lo informado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, y teniendo en cuenta el pronunciamiento favorable por parte del Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, este Organo de Gobierno considera conveniente aprobar la propuesta formulada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 723-2015 de la vigesimo octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar, a partir del 16 de junio de 2015, la implementacion y ejecucion de las siguientes medidas y acciones en la Corte Superior de Justicia del Santa:

Prorrogan funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 181-2015-CE-PJ MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° 355-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 056-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; Oficio N° 3642015-P-CSJMO-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y Oficio Superior Nº 063-2015P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que, el articulo primero de la Resolucion Administrativa N° 385-2014-CE-PJ de fecha 19 de noviembre de 2014, dispuso reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2014 y hasta el 31 de MORDAZA del ano en curso, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Ubinas, Provincia General MORDAZA Cerro, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de MORDAZA, Provincia de Mariscal MORDAZA, de la misma Corte Superior, el cual en adicion de funciones tramita

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