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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (08/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Lunes 8 de junio de 2015 554603 cuadernos) en materia Civil, Constitucional y de Familia. c) Ampliar la competencia de la 2º Sala Civil de Chimbote por el periodo de diez (10) meses, para que conozca los nuevos expedientes (principales y cuadernos) de la Ley Nº 26636 y los Procesos Contenciosos Administrativos en materia Laboral y Previsional que suban en grado de apelación, con la fi nalidad de que apoye en la labor de descarga procesal a la Sala Laboral. Además, plantea que el referido órgano jurisdiccional no admita el ingreso de nuevos expedientes (principales y cuadernos) en materia Civil, Constitucional y de Familia, a excepción de los expedientes donde haya prevenido. Segundo. Que, al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial mediante Ofi cio N° 351-2015- OPJ-CNPJ-CE-PJ, remite al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 055-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene el análisis, conclusiones y recomendaciones en relación a la propuesta presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, y por el cual se establece lo siguiente: 1) La Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Santa tendría para el año 2015 una carga procesal estimada de 2,928 expedientes, de los cuales un 38% correspondería al trámite de expedientes al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, 34% a procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, reduciéndose el porcentaje de procesos laborales en liquidación en comparación al año anterior, en un 28% del total. De igual modo, la referida Sala Laboral tiene un estimado de 1,336 vistas de causa programadas hasta octubre de 2015. 2) La carga procesal estimada para el presente año, correspondiente a las dos (2) Salas Civiles Permanentes de Chimbote, sería en promedio de 929 expedientes, lo cual evidencia que se encontrarían en una situación de “Subcarga” en relación a la carga mínima establecida en 1,950. Por tal motivo, y a fin de impulsar mayor celeridad en los procesos a cargo de la Sala Laboral de Chimbote, se recomienda que la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, referida a que las Salas Civiles continúen apoyando a la Sala Laboral, sea aprobada. 3) Mediante Ofi cio N° 404-2015-P-ETII.NLPT-CE- PJ, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se ha pronunciado a favor de las recomendaciones formuladas por la Ofi cina de Productividad Judicial. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así, en virtud de lo informado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, y teniendo en cuenta el pronunciamiento favorable por parte del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, este Órgano de Gobierno considera conveniente aprobar la propuesta formulada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 723-2015 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Meneses Gonzales por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, a partir del 16 de junio de 2015, la implementación y ejecución de las siguientes medidas y acciones en la Corte Superior de Justicia del Santa: a) Que la Sala Laboral de Chimbote tramite exclusivamente procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para lo cual cerrará turno hasta el 31 de marzo de 2016, para al ingreso de expedientes laborales (principales y cuadernos) al amparo de la Ley Nº 26636 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, a excepción de los que haya prevenido al 31 de mayo de 2015. b) Que la 1º Sala Civil de Chimbote, en adición de sus funciones, continúe hasta el 31 de octubre de 2015, con la liquidación de los procesos laborales a su cargo; y asimismo, durante el mismo periodo, cierre turno para el ingreso de nuevos expedientes en materia laboral, a excepción de los expedientes donde haya prevenido al 31 de mayo de 2015. c) Que la 2º Sala Civil de Chimbote, en adición de funciones, conozca y tramite hasta el 31 de marzo de 2016, los nuevos expedientes (principales y cuadernos) al amparo de la Ley Nº 26636 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; y, asimismo, durante el mismo periodo, cierre turno para el ingreso de expedientes (principales y cuadernos) en materia Civil, Constitucional y de Familia, a excepción de los expedientes donde esta Sala Superior haya prevenido al 31 de mayo de 2015. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa a adoptar las medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1247507-6 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Puno y de Moquegua RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 181-2015-CE-PJ Lima, 27 de mayo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 355-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 056-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; Ofi cio N° 364- 2015-P-CSJMO-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, y Ofi cio Superior Nº 063-2015- P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 385-2014-CE-PJ de fecha 19 de noviembre de 2014, dispuso reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2014 y hasta el 31 de mayo del año en curso, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Ubinas, Provincia General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, como 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, de la misma Corte Superior, el cual en adición de funciones tramita