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El Peruano Lunes 8 de junio de 2015 554606 Artículo Segundo.- Establecer, en función al plazo de prórroga, que los Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia dispongan la remisión de expedientes en trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2015, de los órganos jurisdiccionales permanentes para que sean redistribuidos en forma equitativa y aleatoria, entre los órganos jurisdiccionales transitorios, a fi n de equiparar la carga procesal. Artículo Tercero.- Disponer que los jueces de los juzgados evaluados conforme al análisis desarrollado en el Informe N° 057-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, de la Oficina de Productividad Judicial, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentren pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de Expedientes en Ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas que afecten el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicios en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado; con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Cuarto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país remitan a la Comisión Nacional de Productividad Judicial un informe detallando las difi cultades que han presentado sus órganos jurisdiccionales en el desarrollo de sus funciones y que infl uyen en la producción jurisdiccional; y que pueden ser, entre otros, inadecuada distribución de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logísticas, fi nancieras, de personal, problemas en los sistemas de notifi cación o aquellos que técnicamente se identifi quen; para lo cual deberán plantear soluciones técnicas en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Quinto.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1247507-8