Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2015 (08/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 8 de junio de 2015

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desarrollo de actividades de explotacion, manufactura, importacion, elaboracion, distribucion y comercializacion, tendra vigencia de un (1) ano, renovable por periodos similares, y sera solicitada ante la Autoridad Nacional de Salud, presentando los siguientes requisitos: (...) c) MORDAZA del documento de acreditacion expedido por la Comision Tecnica Multisectorial, conforme al articulo 9 del presente Reglamento, con una antiguedad no mayor a tres (3) meses contados a partir de la MORDAZA de la solicitud". (...)". Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de junio del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1248179-1

o importacion de bienes o servicios podran aprobarse unicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Sector involucrado; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Ley N° 25909, en el articulo 4 del Decreto Ley N° 25629 y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Ampliacion de plazo Ampliese por noventa (90) dias habiles el plazo de adecuacion dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29662, Ley que prohibe el asbesto anfiboles y regula el uso del asbesto crisotilo, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2014-SA, contados a partir del dia siguiente de su vencimiento. Articulo 2.- Modificacion del literal c) del articulo 11 del Reglamento de la Ley N° 29662 Modifiquese el literal c) del articulo 11 del Reglamento de la Ley N° 29662, Ley que prohibe el asbesto anfiboles y regula el uso del asbesto crisotilo, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2014-SA, de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 11.- Autorizacion para el uso regulado del asbesto crisotilo La autorizacion para el uso regulado del asbesto crisotilo o de cualquier producto que lo contenga, en el

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