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El Peruano Lunes 8 de junio de 2015 554609 o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Sector involucrado; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley N° 25909, en el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Ampliación de plazo Amplíese por noventa (90) días hábiles el plazo de adecuación dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2014-SA, contados a partir del día siguiente de su vencimiento. Artículo 2.- Modifi cación del literal c) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29662 Modifíquese el literal c) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2014-SA, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 11.- Autorización para el uso regulado del asbesto crisotilo La autorización para el uso regulado del asbesto crisotilo o de cualquier producto que lo contenga, en el desarrollo de actividades de explotación, manufactura, importación, elaboración, distribución y comercialización, tendrá vigencia de un (1) año, renovable por periodos similares, y será solicitada ante la Autoridad Nacional de Salud, presentando los siguientes requisitos: (…) c) Copia del documento de acreditación expedido por la Comisión Técnica Multisectorial, conforme al artículo 9 del presente Reglamento, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses contados a partir de la presentación de la solicitud”. (...)”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1248179-1