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El Peruano Viernes 19 de junio de 2015 555434 y desarrolla y promueve la investigación, capacitación, extensión, transferencia de tecnología para el desarrollo y sectores e instituciones que correspondan; Que, es política del Ministerio de Agricultura y Riego, promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios, con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculados a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agricultura y Riego; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG, los congresos son eventos científi cos, técnicos o académicos sobre intereses comunes relacionados con el desarrollo del Sector Agrario; su organización corresponde, entre otros, a las universidades con facultades en ciencias agrarias o medicina veterinaria; Que, los artículos 9 y 15 del referido Reglamento, establecen que el MINAGRI autoriza las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el país, mediante resolución ministerial, y a propuesta de la Dirección General de Promoción Agraria, cuyas funciones actualmente se encuentran a cargo de la Dirección General de Negocios Agrarios, conforme a los artículos 58, 59 y 62 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAGRI, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2014-MINAGRI; Que, mediante el primer Ofi cio de Vistos, el Alcalde del Distrito de Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco, solicita la ofi cialización del evento “I Congreso Nacional del Té”, a realizarse los días 17 y 18 de junio de 2015, en el distrito de Huayopata, provincia La Convención en el departamento de Cusco, organizado por la Municipalidad Distrital de Huayopata, productores, transformadores y comercializadores de Té de La Convención - Cusco y productores de otras regiones del país, adjuntando los requisitos respectivos; Que, mediante el tercer Ofi cio de Vistos, la Dirección General de Negocios Agrarios adjunta el Informe Técnico N° 004-2015-MINAGRI-DIGNA-DINPE/JRM, de fecha 08 de junio de 2015, de la Dirección de Negocios Pecuarios, en el que recomienda la ofi cialización del mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ofi cializar el evento denominado “I Congreso Nacional del Té”, a realizarse los días 17 y 18 de junio de 2015, en el distrito de Huayopata, provincia La Convención, departamento de Cusco, organizado por la Municipalidad Distrital de Huayopata, productores, transformadores y comercializadores de Té de La Convención - Cusco y productores de otras regiones del país. Artículo 2.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- El Comité Organizador del evento a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, un informe fi nal de su gestión, dentro de los treinta (30) días de fi nalizado el evento, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1252496-1 Aprueban Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el período 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0273-2015-MINAGRI Lima, 16 de junio de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 186-2015-SERFOR-DE, de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, sobre aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante LFFS, el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, para garantizar su desarrollo sostenible; asimismo, de acuerdo al numeral 3.3 del mismo artículo, el Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 164 del Reglamento de la LFFS, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2001-AG, en adelante el Reglamento, dispone que el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en la LFFS, es determinado por especie y por modalidad de aprovechamiento; y, el artículo 234 señala que la caza comercial se autoriza a través de calendarios de caza en forma anual; Que, conforme a los Decretos Supremos N° 011-2007- AG y 016-2014-MINAGRI, la Licencia y Autorización de caza, así como la Guía de Transporte Forestal y de Fauna Silvestre son otorgadas, según corresponda, por los Gobiernos Regionales y las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; Que, de acuerdo al artículo 239 del Reglamento, para la práctica de la caza y/o captura con fi nes comerciales, se requiere a) licencia de cazador comercial; b) autorización de caza y/o captura comercial; y c) pago de los derechos correspondientes; asimismo, el artículo 318 del Reglamento establece que el transporte de productos de fauna silvestre, al estado natural, se realiza con la Guía de Transporte de Fauna Silvestre; Que, el artículo 241 del Reglamento establece que la práctica de la caza deportiva y de la caza comercial se rige por los Calendarios Regionales de Caza; los cuales contienen el listado de especies, cantidades, ámbito geográfi co, épocas de caza y monto de los derechos de aprovechamiento, tienen vigencia anual y son publicados antes del inicio de cada temporada de caza; Que, el artículo 21 de la LFFS, establece las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre, indicándose que los calendarios de caza se aprueba por resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, con Resolución Ministerial N° 0012-2014- MINAGRI, se aprobó el Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2014, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado; Que, con el Ofi cio de Visto, sustentado en los Informes Técnicos N°s. 009 y 061-2015-SERFOR-DGPCFFS- DPR, en el Informe N° 001-2015-SERFOR-DGGCFFS- DGC-JAA y en los Informe Legales N°s. 71 y 101-2015-