Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2015 (19/06/2015)


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y desarrolla y promueve la investigacion, capacitacion, extension, transferencia de tecnologia para el desarrollo y sectores e instituciones que correspondan; Que, es politica del Ministerio de Agricultura y Riego, promover, fomentar e incentivar la organizacion de Ferias y Eventos Agropecuarios, con la participacion activa de los agentes productivos, MORDAZA personas naturales o juridicas, vinculados a la produccion agraria a nivel nacional, regional y local; asi como promover la inversion privada en el desarrollo del Sector Agricultura y Riego; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 27 del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolucion Ministerial N° 0650-2006-AG, los congresos son eventos cientificos, tecnicos o academicos sobre intereses comunes relacionados con el desarrollo del Sector Agrario; su organizacion corresponde, entre otros, a las universidades con facultades en ciencias agrarias o medicina veterinaria; Que, los articulos 9 y 15 del referido Reglamento, establecen que el MINAGRI autoriza las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el MORDAZA, mediante resolucion ministerial, y a propuesta de la Direccion General de Promocion Agraria, cuyas funciones actualmente se encuentran a cargo de la Direccion General de Negocios Agrarios, conforme a los articulos 58, 59 y 62 del Reglamento de Organizacion y Funciones del MINAGRI, aprobado por Decreto Supremo N° 0082014-MINAGRI; Que, mediante el primer Oficio de Vistos, el MORDAZA del Distrito de Huayopata, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, solicita la oficializacion del evento "I Congreso Nacional del Te", a realizarse los dias 17 y 18 de junio de 2015, en el distrito de Huayopata, provincia La Convencion en el departamento de MORDAZA, organizado por la Municipalidad Distrital de Huayopata, productores, transformadores y comercializadores de Te de La Convencion - MORDAZA y productores de otras regiones del MORDAZA, adjuntando los requisitos respectivos; Que, mediante el tercer Oficio de Vistos, la Direccion General de Negocios Agrarios adjunta el Informe Tecnico N° 004-2015-MINAGRI-DIGNA-DINPE/JRM, de fecha 08 de junio de 2015, de la Direccion de Negocios Pecuarios, en el que recomienda la oficializacion del mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Articulo 1.- Oficializar el evento denominado "I Congreso Nacional del Te", a realizarse los dias 17 y 18 de junio de 2015, en el distrito de Huayopata, provincia La Convencion, departamento de MORDAZA, organizado por la Municipalidad Distrital de Huayopata, productores, transformadores y comercializadores de Te de La Convencion - MORDAZA y productores de otras regiones del pais. Articulo 2.- La presente Resolucion no irrogara gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 3.- El Comite Organizador del evento a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion, presentara al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, un informe final de su gestion, dentro de los treinta (30) dias de finalizado el evento, conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por la Resolucion Ministerial N° 0650-2006-AG. Articulo 4.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1252496-1

El Peruano Viernes 19 de junio de 2015

Aprueban Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2015, fuera de las Areas Naturales Protegidas por el Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0273-2015-MINAGRI MORDAZA, 16 de junio de 2015 VISTO: El Oficio N° 186-2015-SERFOR-DE, de la Direccion Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA - SERFOR, sobre aprobacion del Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2015, fuera de las Areas Naturales Protegidas por el Estado; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del articulo 3 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en adelante LFFS, el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna MORDAZA en el territorio nacional, para garantizar su desarrollo sostenible; asimismo, de acuerdo al numeral 3.3 del mismo articulo, el Ministerio de Agricultura y Riego es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el articulo 164 del Reglamento de la LFFS, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2001-AG, en adelante el Reglamento, dispone que el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna MORDAZA bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en la LFFS, es determinado por especie y por modalidad de aprovechamiento; y, el articulo 234 senala que la caza comercial se autoriza a traves de calendarios de caza en forma anual; Que, conforme a los Decretos Supremos N° 011-2007AG y 016-2014-MINAGRI, la Licencia y Autorizacion de caza, asi como la Guia de Transporte Forestal y de Fauna MORDAZA son otorgadas, segun corresponda, por los Gobiernos Regionales y las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA - SERFOR; Que, de acuerdo al articulo 239 del Reglamento, para la practica de la caza y/o captura con fines comerciales, se requiere a) licencia de cazador comercial; b) autorizacion de caza y/o captura comercial; y c) pago de los derechos correspondientes; asimismo, el articulo 318 del Reglamento establece que el transporte de productos de fauna MORDAZA, al estado natural, se realiza con la Guia de Transporte de Fauna Silvestre; Que, el articulo 241 del Reglamento establece que la practica de la caza deportiva y de la caza comercial se rige por los Calendarios Regionales de Caza; los cuales contienen el listado de especies, cantidades, ambito geografico, epocas de caza y monto de los derechos de aprovechamiento, tienen vigencia anual y son publicados MORDAZA del inicio de cada temporada de caza; Que, el articulo 21 de la LFFS, establece las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna MORDAZA, indicandose que los calendarios de caza se aprueba por resolucion ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, con Resolucion Ministerial N° 0012-2014MINAGRI, se aprobo el Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2014, fuera de las Areas Naturales Protegidas por el Estado; Que, con el Oficio de Visto, sustentado en los Informes Tecnicos N°s. 009 y 061-2015-SERFOR-DGPCFFSDPR, en el Informe N° 001-2015-SERFOR-DGGCFFSDGC-JAA y en los Informe Legales N°s. 71 y 101-2015-

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