Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2015 (19/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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de anticipacion, sin que este dia adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Publico; Que, el numeral 2.1 del articulo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, sera reducido en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policia Nacional del Peru; Que, teniendo en cuenta que la duracion de la Mision de Estudios en el Exterior MORDAZA mas de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 22 de junio al 31 de diciembre de 2015, se efectuaran con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; y, para completar el periodo de duracion de la Mision de Estudios en el Exterior, del 01 de enero al 23 de junio de 2016, se abonara con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal respectivo; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los organos competentes, organismos publicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposicion que precise que, en los casos que corresponda, el otorgamiento de la compensacion extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, el articulo 26°, de la Ley N° 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, senala que el Oficial nombrado en Comision de Servicios o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero esta impedido de solicitar su pase a la situacion de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el articulo 23° de la respectiva MORDAZA, mas el tiempo compensatorio senalado en el citado articulo 26º; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE/ del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejercito Comandante General del Ejercito y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios al MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA ARBULU

El Peruano Viernes 19 de junio de 2015

MORDAZA, identificado con DNI Nº 43669363, para realizar el Programa de Estudiantes Internacionales de la Universidad Nacional de Defensa, que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, en el periodo comprendido del 22 de junio de 2015 al 23 de junio de 2016, autorizandose su salida del MORDAZA el 21 de junio de 2015. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru, efectuara los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Ida: MORDAZA ­ MORDAZA (Clase economica). US $ 2,000.00 x 03 personas (Esposa y dos (02) hijos) US $. 6,000.00 Gastos de Desplazamiento ­ Ida: US $ 6,416.28 x 02 x 01 persona US $. 12,832.56

Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US $ 6,416.28/30 x 09 dias x 01 persona (22 Jun ­ 30 Jun 15) US $. 1,924.88 US $ 6,416.28 x 06 meses x 01 persona (01 Jul ­ 31 Dic 15) US $. 38,497.68 -----------------------Total a pagar: US $. 59,255.12

Articulo 3°.- Que, los gastos de transporte aereo de ida y vuelta del participante, seran cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de America. Articulo 4º.- El otorgamiento de la compensacion extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de Personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Ano Fiscal correspondiente. Articulo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 6º.- El monto de la Compensacion Extraordinaria Mensual sera reducida, por el Ejercito del Peru, en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Articulo 7º.- Teniendo en consideracion los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participacion del Oficial Superior, en el Programa de Estudiantes Internacionales de la Universidad Nacional de Defensa, es necesario autorizar su salida del MORDAZA con un (01) dia de anticipacion, sin que este dia adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Publico; Articulo 8º.- El Oficial Superior designado debera cumplir con presentar un informe detallado al titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 9°.- El Oficial Superior designado revistara en el Comando Administrativo del Cuartel General del Ejercito del Peru durante el periodo de tiempo que dure la Mision de Estudios. Articulo 10°.- El Oficial Superior designado esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

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