Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2015 (19/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 105-2015/ COE-TC, del 16 de junio de 2015, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica Italiana de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la MORDAZA Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 14 de MORDAZA de 2015, declaro procedente la solicitud de extradicion activa de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesada por la presunta comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 46-2015); Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 105-2015/COE-TC, del 16 de junio de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica Italiana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 24 de noviembre de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la MORDAZA Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, para ser procesada por la presunta comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano, y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1253151-3

El Peruano Viernes 19 de junio de 2015

RESOLUCION SUPREMA Nº 109-2015-JUS MORDAZA, 18 de junio de 2015 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 067-2015/ COE-TC, del 26 de marzo de 2015, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica de Finlandia del ciudadano espanol MORDAZA DOMENE MORDAZA, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante Resolucion Consultiva de fecha 27 de octubre de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano espanol MORDAZA DOMENE MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas agravado (Expediente Nº 154-2014); Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 067-2015/COE-TC, del 26 de marzo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, entre la Republica de Finlandia y la Republica del Peru no existe Tratado Bilateral de extradicion por lo que es de aplicacion la normatividad interna peruana que regula el procedimiento de extradicion, conforme prescribe el articulo 508° del MORDAZA Codigo Procesal Penal peruano; De conformidad con la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas del 20 de diciembre de 1988, ratificado por la Republica del Peru el 16 de enero de 1992 y por la Republica de Finlandia el 15 de febrero de 1994, el cual es aplicable para los delitos de Trafico Ilicito de Drogas y MORDAZA de Activos, por estar tipificados en el articulo 3° del mencionado instrumento internacional; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano espanol MORDAZA DOMENE MORDAZA, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas agravado en agravio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica de Finlandia, de conformidad con la Convencion vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

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