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El Peruano Viernes 19 de junio de 2015 555444 Vista, la propuesta de la Dirección de Normatividad de aprobar el Plan Contable Gubernamental versión 2015, que comprende en su alcance a las entidades públicas de la actividad gubernamental del Estado. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 011- 2011-EF/93.01 se aprobó la versión modificada del Plan Contable Gubernamental 2009 y sus modificatorias la Resolución Directoral Nº 009-2012-EF/51.01, la Resolución Directoral Nº 004-2013-EF/51.01, la Resolución Directoral Nº 014-2013-EF/51.01, artículo 4° de la Resolución Directoral Nº 006-2014-EF/51.01, artículo 3° de la Resolución Directoral N° 007-2014- EF/51.01, artículo 3° de la Resolución Directoral N° 009-2014-EF/51.01, artículo 3° de la Resolución Directoral N°011-2014-EF/51,01 y la Resolución Directoral N° 015-2014-EF/51.01; Que, el inciso 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la Dirección General de Contabilidad Pública es el Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad; Que, el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, confiere a la Dirección General de Contabilidad Pública la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; asimismo en el inciso 16.1 del artículo 16º establece que el registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en las cuentas correspondientes del Plan Contable y en el inciso 16.2 del artículo 16º dispone que el registro contable oficial es el autorizado por la Dirección General de Contabilidad Pública, estando las entidades del sector público obligadas a su total cumplimiento, en aplicación de las normas y procedimientos contables emitidos por el Órgano Rector, utilizando los planes de cuentas y clasificadores presupuestarios de ingresos y gastos públicos, así como los sistemas contables que les sean aplicables; Que, mediante los artículos 1° y 2° de la Resolución Directoral N° 011-2013-EF/51.01 se ofi cializa las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público – NICSP, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contadores (IFAC) y se dispone que la Dirección General de Contabilidad Pública normará la aplicación de las NICSP ofi cializadas; por tanto, se aprueba su aplicación mediante las Directivas siguientes: Directiva N° 002-2014-EF/51.01 “Metodología para la Modifi cación de la Vida Útil de Edifi cios, Revaluación de Edifi cios y Terrenos, Identifi cación e Incorporación de Edifi cios y Terrenos en Administración Funcional y Reclasifi cación de Propiedades de Inversión en las entidades gubernamentales”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 006-2014-EF/51.01, Directiva N° 003-2014-EF/51.01 “Metodología del Costo Amortizado para el reconocimiento y medición de instrumentos fi nancieros de las entidades gubernamentales”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 007-2014-EF/51.01, Directiva N° 004- 2014-EF/51.01 “Metodología para el reconocimiento y medición de instrumentos fi nancieros derivados de las entidades gubernamentales”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 009-2014-EF/51.01 y la Directiva N° 006-2014-EF/51.01 “Metodología para el reconocimiento y medición de Contratos de Concesiones en las entidades gubernamentales concedentes”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 011- 2014-EF/51.01; Que, habiéndose incorporado la normativa de las NICSP en el Plan Contable Gubernamental, por la aplicación de las Directivas indicadas en el considerando precedente, es necesario aprobar el Plan Contable Gubernamental versión 2015; y En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Contable Gubernamental versión 2015 y su difusión. Aprobar el Plan Contable Gubernamental versión 2015, el mismo que forma parte de la presente Resolución y disponer su difusión en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob. pe en la misma fecha de publicación que en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- Alcance Están comprendidas en el alcance del Plan Contable Gubernamental versión 2015, las entidades públicas usuarias de la versión modifi cada del Plan Contable Gubernamental 2009. Artículo 3°.- Difusión Recomendar la difusión del Plan Contable Gubernamental versión 2015 aprobado mediante la presente resolución, a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del País. Artículo 4°.- Derogación Se derogan la Resolución Directoral N° 011-2011- EF/93.01 y sus modifi catorias, así como todo lo que se oponga a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1253128-1 ENERGIA Y MINAS Declaran Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros – ANAP y autorizan al INGEMMET a realizar trabajos de prospección minera regional DECRETO SUPREMO Nº 018-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar áreas de no admisión de petitorios al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, por plazos máximos de cinco (5) años calendario, con la fi nalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país; Que, asimismo, la norma citada establece que cada una de dichas áreas no podrá comprender más de trescientas mil (300,000) hectáreas; Que, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, mediante Escrito N° 2353599 solicitó al Ministerio de Energía y Minas la expedición de un decreto supremo que autorice al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET a realizar trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas en las Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros – ANAP PICO DE LORO, CALVAYUQUE, RUMAN, MAIJA, ORCCOPATA, HUYAHUYA y QUEHUINCHE, para lo cual se identifi ca el área de las mismas y los montos de las partidas presupuestales debidamente fi nanciadas que garantizan la realización de dichos trabajos en el área que se solicita;