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El Peruano Viernes 19 de junio de 2015 555436 SERFOR-OGAJ, el SERFOR propone el Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, exponiéndose las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, ámbitos geográfi cos y pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar cazado o capturado de las especies, precisando que según la legislación vigente, las mismas no se encuentran amenazadas y la actividad comercial de caza o captura y comercialización de las mismas no afectan su supervivencia; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2015, fuera de las áreas Naturales Protegidas por el Estado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gastropoda para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, cuyo texto en Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual tendrá vigencia de un (01) año calendario. Artículo 2.- Las autorizaciones de caza o captura con fi nes comerciales de las especies establecidas por la presente Resolución deberán indicar el nombre científi co y el nombre común del especimen; la cantidad autorizada; el monto de derecho de pago por derecho de aprovechamiento; y la ubicación geográfi ca (localidad, distrito, provincia y departamento) donde se realizará la caza o captura. Artículo 3.- Los especímenes cazados o capturados deberán ser transportados portando la Guía de Transporte de Fauna Silvestre, la cual deberá contener, adicionalmente, el número de la Resolución expedida por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente que autorizó la caza o captura. Artículo 4.- La Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente deberá remitir trimestralmente, en formato impreso y digital, al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el reporte sobre los despachos efectuados, y el derecho de aprovechamiento recaudado de los especímenes que corresponden al Calendario de Caza aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 2 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), así como del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ANEXO N° 1: Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasterópoda para el período 2015 fuera de Áreas Naturales Protegidas por el Estado Phyllum Molusca Clase Gastropoda Nombre Científi co Derecho de aprovechamiento por kg. S/ Ámbito geográfi co fuera de ANP(**) Época de caza o captura Helix aspersa “caracol de tierra” 0.56 Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Tumbes. Todo el año Phyllum Arthropoda (*) Clase Insecta Orden Lepidoptera “mariposas” Nombre Científi co Derecho de aprovechamiento ejemplar S/ Ámbito geográfi co fuera de ANP(**) Época de caza o captura Especies: Morpho hecuba, Morpho menelaus, Morpho cisseis, Morpho rethenor, Morpho absoloni, Agrias amydon, Agrias claudina y Agrias hewitsoni 2.08 Todos los departamentos Todo el año Demás lepidópteros, excepto Altinote rubrocellulata 0.70 Orden Coleoptera “escarabajos” Nombre Científi co Derecho de aprovechamiento por ejemplar S/ Ámbito geográfi co fuera de ANP(**) Época de caza o captura (***) Megasoma spp., excepto Megasoma actaeon 2.13 Todos los departamentos Todo el año Demás coleópteros, excepto Sulcophanaeus actaeon , Dynastes hercules, Dynastes neptunus, Macrodontia cervicornis , Macrodontia itayensis, Titanus giganteus, Dynastes satanas(****) 0.70 Otras órdenes de la clase Insecta, excepto las especies del Orden Odonata: Argia inculta, Erythrodiplax cleopatra 0.70