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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (19/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Viernes 19 de junio de 2015 555447 ANAP HUYAHUYA VÉRTICE ESTE NORTE 7 721,000 8,447,000 8 721,000 8,450,000 9 719,000 8,450,000 10 719,000 8,453,000 11 717,000 8,453,000 12 717,000 8,454,000 13 719,000 8,454,000 14 719,000 8,455,000 ÁREA: 3,800 HAS 7) Área de No Admisión de Petitorios QUEHUINCHE, de 6,300 hectáreas, ubicada en los distritos de Tambobamba y Mara, en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac. Las coordenadas UTM PSAD 56 de los vértices de las cuadrículas que encierra el área son: ANAP QUEHUINCHE ÁREA EXTERNA VÉRTICE ESTE NORTE 1 814,000 8,461,000 2 814,000 8,451,000 3 811,000 8,451,000 4 811,000 8,452,000 5 808,000 8,452,000 6 808,000 8,451,000 7 806,000 8,451,000 8 806,000 8,453,000 9 810,000 8,453,000 10 810,000 8,455,000 11 806,000 8,455,000 12 806,000 8,459,000 13 808,000 8,459,000 14 808,000 8,461,000 ÁREA: 6,500 HAS ANAP QUEHUINCHE ÁREA INTERNA VÉRTICE ESTE NORTE 1 809,000 8,457,000 2 809,000 8,456,000 3 807,000 8,456,000 4 807,000 8,457,000 ÁREA: 200 HAS ÁREA EXTERNA - ÁREA INTERNA = 6,300 HAS. Artículo 2º.- Autorización.- Autorizar al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET a realizar trabajos de prospección minera regional en las Áreas de No Admisión de Petitorios - ANAP PICO DE LORO, CALVAYUQUE, RUMAN, MAIJA, ORCCOPATA, HUYAHUYA y QUEHUINCHE, por el plazo de cinco (5) años. Artículo 3º.- Obligaciones del titular.- El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, en su calidad de titular de las Áreas de No Admisión de Petitorios aprobadas, está obligado a respetar la integridad de los terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fi nes de investigación científi co - tecnológico que se encuentren dentro de las áreas constituidas en ANAP, conforme establece el artículo 22º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 055-2008-EM. Artículo 4º.- Libre disponibilidad.- El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, bajo responsabilidad, pondrá a disposición del público, a título oneroso, los estudios que contengan la información contenida en sus trabajos de prospección regional, un mes antes del vencimiento del plazo concedido, al término del cual éstas quedarán de libre disponibilidad, con la excepción de que intervenga la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, conforme lo dispone el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Artículo 5º.- Refrendo.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1253151-2 Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del INGEMMET RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2015-EM Lima, 18 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, cuyo artículo 6 establece que los miembros de su Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 041-2012-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de abril de 2012, se designó a la señora Carmen Rosalía Matos Avalos como miembro del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, la señora Carmen Rosalía Matos Avalos ha presentado su renuncia a la designación como miembro del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, la que resulta pertinente ser aceptada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora Carmen Rosalía Matos Avalos, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema contará con el refrendo de la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1253152-4