Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2015 (25/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación del presente dispositivo, conjuntamente con el anexo que forma parte integrante del mismo, en la Página Web de la Institución: www. municieneguilla.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1254751-1

El Peruano Jueves 25 de junio de 2015

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ratifican el "Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015"
ORDENANZA Nº 517-MSS Santiago de Surco, 15 de junio del 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 03-2015-CSCTSVCAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y, de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1265-2015-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 369-2015-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 489-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 406-2015-GPPMSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 003-2015-CDSC-MSS del Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que Ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". .Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, el literal e) del Artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112014-IN, señala que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, tiene entre sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital, el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por

el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe Nº 003-2015-CDSC-MSS del 20.03.2015, el Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Santiago de Surco, remite la propuesta de Ordenanza que Ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015, aprobado por el CODISEC mediante Acta N° 008 de fecha 17.12.2014, señalando que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015, ha sido elaborado por dicha Secretaría Técnica, con la participación de los representantes de las Instituciones que conforman el CODISEC; Que, con Memorando Nº 406-2015-GPP-MSS del 19.05.2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente por la aprobación del proyecto de Ordenanza que Ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015, el cual se encuentra alineado al Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco período 2013-2016, en la Línea Estratégica: Distrito Seguro, así como enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Santiago de Surco al 2021, Línea: Distrito Seguro y, dentro del Mapa de Procesos de la Municipalidad de Santiago de Surco, señalando que constituye uno de los requisitos para el cumplimiento de la Meta 02 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2015; Que, con Informe Nº 489-2015-GAJ-MSS del 27.05.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza, dado que el mismo no genera derechos y/o sanciones a la población del distrito, por tratarse de un instrumento de gestión que generará beneficios en la seguridad pública. Así mismo, teniendo en cuenta los actuados generados, así como la normatividad vigente, concluye por considerar procedente el presente proyecto de Ordenanza, debiendo elevarse al Concejo Municipal, para su aprobación en atención a las facultades contenidas en los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, con Memorándum Nº 369-2015-GM-MSS del 29.05.2015, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el proyecto de ordenanza presentado; Estando al Dictamen Conjunto Nº 03-2015-CSCTSVCAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Transito y Seguridad Vial y de Asuntos Jurídicos, el Informe N° 489-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2015 Artículo Primero.- RATIFICAR el "Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015", aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de Santiago de Surco, conforme al Acta N° 008, de fecha 17.12.2014, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Defensa Civil, en su condición de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza y Anexo, en el portal del Estado Peruano, en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el portal de servicios al ciudadano y empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe., dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/CGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Cuarto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1254983-1

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