Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2015 (25/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 25 de junio de 2015

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de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, sobre la precisión de las funciones penales de la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari. CONSIDERANDO: Por Resolución N°078-2015-MP-FN-JFS, de fecha 09 junio de 2015, según Acuerdo N°3868 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon Fiscalías Provinciales para ser implementadas en el Distrito Fiscal de Ayacucho, ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal. Mediante Resolución N° 2772-2015-MP-FN de fecha 10 junio de 2015, se convirtió, reubicó, fortaleció y delimitó las competencias de los Despachos Fiscales del Distrito Fiscal de Ayacucho. Es necesario precisar la competencia de la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari, en materia penal, ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal en la ciudad de Pichari, provincia de la Convención. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

zonas naturales reservadas, con bosques primarios y secundarios, se hace necesario contar con una mejor respuesta de prevención y persecución contra los delitos ambientales. Que, debe tenerse en consideración que la provincia de Atalaya es una de las provincias de Ucayali con mayor extensión territorial, por lo que dicha zona se encuentra en una la lucha constante contra el traslado de productos forestales por parte de madereros inescrupulosos, procedentes de la Reserva Nacional del Manu. Que, el Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio Fiscal eficiente y oportuno en el Distrito Fiscal de Ucayali. Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Purús, en Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental, con sede en Atalaya, en el Distrito Fiscal de Ucayali. Artículo Segundo.- Precisar que la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental, con sede en Atalaya, comprende la provincia de Atalaya. Artículo Tercero.- Convertir el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Purús, en Fiscalía Provincial Mixta de Purús, la misma que en adición a sus funciones, conocerá además los casos en materia civil y familia. Artículo Cuarto.- Precisar que la competencia territorial de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Ucayali, comprende las provincias de Coronel Portillo, Padre Abad y Purús; la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco y el distrito de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, conforme a lo establecido en el artículo 77°, literal "g" del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero del 2009, disponga las medidas pertinentes para regular y distribuir la carga procesal, así como el desplazamiento del personal fiscal y administrativo de las Fiscalías antes mencionadas. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 1255366-27

Artículo Primero.- Precisar que la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari, conocerá los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación, así como los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, adicionalmente, conocerá las causas en materia civil y familia. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 1255366-28

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ordenanza Regional que establece normas para la identificación y empadronamiento de damnificados de los valles de Querque, Lluta, Santa Isabel de Siguas, San Juan de Siguas y Quilca, cuyas tierras se ven afectadas por la saturación de la napa freática ocasionada por el Proyecto Especial Majes Siguas
ORDENANZA REGIONAL Nº 310-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, a través de AUTODEMA se ha ejecutado el Proyecto Especial Majes Siguas en terrenos ubicados

Precisan competencia de la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3143-2015-MP-FN Lima, 24 de junio del 2015 VISTO: Mediante Oficio N° 404-2015-MP-FN-ETI-NCPP/ ST, de fecha 19 de junio de 2015, elaborado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional

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