Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2015 (25/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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a mayor nivel que los valles de Querque, Lluta, Santa Isabel de Siguas, San Juan de Siguas y Quilca, lo que ha generado diversos efectos, entre ellos que como producto del incremento del volumen de uso del recurso hídrico, se ha acumulado excesos de agua en la napa freática que causan filtraciones, deslizamientos y derrumbes de tierras que han perjudicado a los agricultores de los valles antes señalados; Que, buscando dar solución a esta situación mediante Ordenanza Regional N° 059-AREQUIPA del 27 de julio de 2008 se aprobó el Procedimiento de calificación e identificación de Áreas Agrícolas afectadas para permuta por terrenos en la primera etapa del Proyecto Especial Majes-Siguas ­ AUTODEMA. Que, sin embargo, la subsistencia del problema ha dado lugar a que se emitan los Acuerdos Regionales N° 064-2013-GRA/CR-AREQUIPA, del 08 de mayo de 2013; N°159-2013-GRA/CR-AREQUIPA, del 12 de noviembre de 2013; N° 016-2014-GRA/CR-Arequipa, del 24 de enero de 2014; N° 079-2014-GRA/CR-AREQUIPA del 16 de junio de 2014; N° 105-2014-GRA/CR-AREQUIPA del 4 de septiembre de 2014 y N° 138-2014-GRA/CR-Arequipa, del 16 de diciembre de 2014, con los que el Consejo Regional de Arequipa ha dispuesto acciones tendientes a dar una justa solución al problema referido; Que, de acuerdo con el avance del trabajo realizado, corresponde que el Consejo Regional emita las disposiciones normativas que aseguren que el proceso de identificación de los damnificados se realice objetiva y técnicamente, tratando de evitar que se desconozcan los derechos de quienes realmente han sido perjudicados y, del mismo modo, que personas que no se encuentran en esa situación terminen beneficiándose de manera indebida. Estando a lo expuesto y teniendo en consideración que, de acuerdo con el artículo 15, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y EMPADRONAMIENTO DE DAMNIFICADOS DE LOS VALLES DE QUERQUE, LLUTA, SANTA ISABEL DE SIGUAS, SAN JUAN DE SIGUAS Y QUILCA CUYAS TIERRAS SE VEN AFECTADAS POR LA SATURACIÓN DE LA NAPA FREÁTICA OCASIONADA POR EL PROYECTO ESPECIAL MAJES SIGUAS Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el proceso para la identificación y empadronamiento de damnificados de los valles de Querque, Lluta, Santa Isabel de Siguas, San Juan de Siguas y Quilca, cuyas tierras se ven afectadas por la saturación de la napa freática ocasionada por el Proyecto Especial Majes Siguas, para la posterior compensación con terrenos de propiedad del referido Proyecto. Artículo 2°.- El proceso de identificación y empadronamiento de los damnificados a que se refiere la presente Ordenanza estará a cargo de la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA) la que deberá designar mediante Resolución de la Gerencia Ejecutiva a una Comisión Técnica Permanente encargada de evaluar las peticiones formuladas por los administrados que se consideren afectados. Artículo 3°.- Queda establecido que la identificación y empadronamiento de damnificados no está limitada en el tiempo debiendo efectuarse en tanto subsistan las causas que vienen provocando los daños en las propiedades. Artículo 4°.- Respecto de cada petición formulada por quienes se consideren damnificados AUTODEMA deberá observar las reglas del procedimiento administrativo general contempladas en la Ley N° 27444, incluida la emisión de las correspondientes resoluciones que se pronuncien sobre cada petición, y quedando expresamente señalado que los procedimientos que se originen en tales peticiones son calificados como de evaluación previa con silencio negativo. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1254475-1

El Peruano Jueves 25 de junio de 2015

Artículo 5°.- Contra la Resolución que expida AUTODEMA pronunciándose sobre la petición de reconocimiento de la condición de damnificado, el interesado podrá interponer los recursos administrativos que contempla la Ley N° 27444. Artículo 6°.- Para su validez, el Padrón de Damnificados elaborado en mérito de lo dispuesto por el Acuerdo Regional N° 064-2013-GRA/CR-AREQUIPA, del 08 de mayo de 2013, deberá ser aprobado formalmente por AUTODEMA mediante Resolución de la Gerencia Ejecutiva, en un plazo de 90 días calendarios, pudiendo esta efectuar la previa comprobación de la veracidad de la información correspondiente a quienes figuran en el padrón. Artículo 7°.- En el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario y bajo responsabilidad, AUTODEMA deberá elevar a la Gobernadora Regional, al Consejo Regional y a la Comisión de Infraestructura y Proyectos de Impacto Regional un informe técnico en el que se indique las acciones que deben implementarse para evitar que se siga produciendo la saturación de la napa freática, los terrenos y el recurso hídrico que podrían utilizarse para efectuar las compensaciones a los damnificados, las alternativas y condiciones para que se efectúen las compensaciones y los plazos en que estas se realizarían. Artículo 8°.- Quedan derogados los artículos Primero, Segundo y Quinto del Acuerdo Regional N° 138-2014GRA/CR-AREQUIPA del 16 de diciembre de 2014. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinticinco días del mes de mayo del 2015. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a dieciséis días del mes de junio del dos mil quince.

Modifican el artículo 1° de la Resolución Gerencial General Regional Nº 3362014-GRA/PR-GGR
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 101-2015-GRA/GGR VISTO: El Informe N° 1183-2015-GRA/OOT, a través del cual la Oficina de Ordenamiento Territorial solicita modificación de la Resolución Gerencial General Regional N° 3362014-GRA/PR-GGR, de fecha 31 de octubre del 2014, reduciendo el área de 0.5000 Has. a 0.4650 Has. CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA de fecha 15 de marzo del 2008, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, regulan los procedimientos administración y disposición de Bienes del Estado.

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