Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2015 (25/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Articulo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción de los terrenos materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil quince. Registrese y comuniquese. EDMER TRUJILLO MORI Gerente General Regional 1254474-2

El Peruano Jueves 25 de junio de 2015

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Aprueban el Plan Regional de Prevención, Protección y Atención a Desplazados Internos 2014-2021 de la Región de Ayacucho
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional Ayacucho, mediante Oficio Nº 1672015-GR/CR-PCR, recibido el 23 de junio de 2015) ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2014-GRA/CR Ayacucho, 30 de diciembre de 2014 El SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre del año 2014, trató el tema relacionado sobre la aprobación del Plan Regional de Prevención, Protección y Atención a Desplazados Internos 2014 - 2021 de la Región Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 827-2014-GRA/PRES-GG, de fecha 18 de noviembre del 2014, el señor Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita al Consejo Regional la aprobación del Plan Regional de Prevención, Protección y Atención a Desplazados Internos 2013-2021 de la Región Ayacucho mediante Ordenanza Regional, el mencionado instrumento de gestión orientará Políticas en materia de Desplazados, teniendo en cuenta que la atención es precaria a la población ayacuchana desplazada interna, a sabiendas que sus derechos de aquellos(as) hermanos(as) han sido y están siendo vulnerados, por tanto mas adelante es necesaria la implementación de dicho instrumento de gestión, para tal caso se debe trabajar multisectorial e interinstitucionalmente y que beneficie a la población desplazada. Propuesta que acompaña la Opinión Técnica N° 005-2014-GRA/GG-GRDS-SGSS-SGDH-JVRV y la Opinión Legal N° 798.-2014-GRA/ORAJ-DWJA, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho respectivamente, con el Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos e Inclusión Social del Consejo Regional; Que, en el mes noviembre del 2013 se conforma, la Comisión Multisectorial Permanente con la finalidad de encargar la formulación del Plan Regional de Prevención, Protección y Atención a los Desplazados Internos 20132021, y desarrollar acciones tendientes a la participación

ciudadana para la elaboración del mencionado instrumento de gestión, por lo que mediante coordinaciones interinstitucionales entre la Gerencia Regional de Desarrollo Social ­ Consejo Regional de Derechos Humanos y Reparaciones, Asociación "Centro Loyola", Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP y la Asociación de Familias Desplazadas Internos por la Violencia Política de la Región Ayacucho ­ "AFADIVPA", con la coordinación permanente desde la Coordinación Regional de Derechos Humanos y Reparaciones durante los meses de febrero a junio del año 2014, se desarrollaron una serie de talleres descentralizados provinciales de Desplazados Internos en el ámbito regional, producto de estos esfuerzos de intervención coordinada y articulada se ha cumplido con la formulación del texto denominado: PLAN REGIONAL DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A DESPLAZADOS INTERNOS 2013 ­ 2021, según establece la ordenanza, instrumento de gestión que orientará al Gobierno Regional de Ayacucho Políticas en materia de desplazamientos internos a favor de este segmento vulnerable; Que, la Constitución Política del Perú, en el Capítulo I - Derechos Fundamentales de la Persona, en su Artículo 1° Defensa de la persona humana, estipula, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado; Que, Ley Nº 27867 - la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 2º de legitimidad y naturaleza jurídica, estipula, que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como finalidad fomentar el desarrollo, económico integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes; y organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de Desarrollo Regional Concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento; tipificados en su Artículo 8° respectivamente; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias N° 27902, 28013; 28926, 28961, 28968, 29053 y otras normas conexas, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Regional de Prevención, Protección y Atención a Desplazados Internos 2014-2021, como instrumento de gestión, orientador de políticas públicas, proyectos y acciones coordinadas con la finalidad de promover la restitución de los Derechos de la Población desplazada en el ámbito de la Región Ayacucho. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con el Consejo Regional de Derechos Humanos y Reparaciones y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, promuevan e impulsen la implementación del Plan Regional de Prevención, Protección y Atención a Desplazados Internos 2014 2021. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social realice los trámites correspondientes para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, diario de mayor circulación de la Región y en el portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil catorce. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. SIXTO IBARRA SALAZAR Presidente del Consejo Regional

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