Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

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referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1255606-10 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0030-2015-MINAGRI-SENASA-DSV Mediante Oficio N° 0099-2015-MINAGRI-SENASAOAJ, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral N° 0030-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada el día 18 de junio de 2015. . En el Artículo Único, numeral 7; DICE: "(....) 7. El inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. (...)" DEBE DECIR: "(....) 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. (...)" 1255556-1

Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 062-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable para la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolución Ministerial N° 06952014-MINAGRI; Estando a la opinión emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Informe N° 663-2015-MINAGRIOGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad; Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 06952014-MINAGRI, que aprueba los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI a los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la "ASOCIACIÓN DE CACAOTEROS NUEVA ESPERANZA DE COMUNIDAD DE TARANCATO DEL CENTRO POBLADO DE OMAYA", a favor de los seis (06) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Centro Poblado de Omaya, Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM para la instalación y producción de Cacao en ocho (08) hectáreas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la "ASOCIACIÓN DE CACAOTEROS NUEVA ESPERANZA DE COMUNIDAD DE TARANCATO DEL CENTRO POBLADO DE OMAYA", a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial ­ CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en ocho (08) hectáreas" del predio antes mencionado, pertenecientes a los seis (06) productores de la "ASOCIACIÓN DE CACAOTEROS NUEVA ESPERANZA DE COMUNIDAD DE TARANCATO DEL CENTRO POBLADO DE OMAYA",

AMBIENTE
Encargan funciones de responsabilidad del Equipo de Trabajo sobre aspectos de Imagen y Comunicación, conformado mediante R.M. Nº 264-2013-MINAM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2015-MINAM Lima, 26 de junio de 2015 Visto; el Memorando Nº 557-2015-MINAM/SG de 24 de junio de 2015, de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013MINAM, se declaró de interés nacional la realización de la "Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático COP20" y la "Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto ­ CMP10", así como de sus actividades y eventos conexos; asimismo, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial (GTM), de naturaleza temporal, encargado de la preparación, organización y realización de los citados eventos; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINAM, se incorporó al Ministerio de Energía y Minas y a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) como nuevos integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial antes citado; Que, con Resolución Suprema Nº 003-2014-MINAM, se constituyeron los Grupos de Trabajo Complementario (GTC) encargados de facilitar el proceso de preparación y realización de la "Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el

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