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El Peruano Sábado 27 de junio de 2015 555996 establece como atribución del Ministerio de Educación, entre otras, formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir, y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado; Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, señala que es un objetivo de la educación que se imparte en los Institutos y Escuelas, realizar actividades de extensión educativa orientadas a vincular el trabajo académico con las necesidades de los sectores económicos, sociales y laborales que los requieran; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29837, Ley que Crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, modifi cado por la Ley N° 30281, señala que el referido Programa será el encargado del diseño, planifi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y superior, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 305-2015- MINEDU se establece que la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, es la responsable de aprobar los cursos de extensión en Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco del artículo 1 de la Ley N° 29837, modifi cado por la Ley N° 30281; Que, el numeral 5.3 de la Directiva N° 023-2013- MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 520-2013-ED, establece que las normas técnicas describen de manera detallada la ejecución de un proceso, actividad u otras disposiciones de similar naturaleza, que permitan cumplir un fi n específi co, en el marco de los objetivos del Sector Educación; Que, mediante Informe N° 045-2015-MINEDU/VMGP- DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico- Productiva y Superior Tecnológica y Artística sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la aprobación de los cursos de extensión en Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco del artículo 1 de la Ley N° 29837, Ley que Crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, modifi cado por la Ley N° 30281”, la misma que tiene por fi nalidad normar aspectos técnicos y administrativos para la aprobación de dichos cursos de extensión; Que, el literal o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica aprobar actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Ministerial N° 520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la aprobación de los cursos de extensión en Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco del artículo 1 de la Ley N° 29837, Ley que Crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, modifi cado por la Ley N° 30281”, la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica publique la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1256531-1 ENERGIA Y MINAS Oficializan el evento “3º Conferencia Oil & Gas Perú 2015”, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 310-2015-MEM/DM Lima, 24 de junio 2015 VISTO: El expediente 2498292, presentado por el señor José Eduardo Torres Lam, Director General de la empresa DOBLE T COMUNICACIONES S.A.C., sobre solicitud de ofi cialización del evento denominado “3° CONFERENCIA OIL & GAS PERÚ 2015”; CONSIDERANDO: Que, el Director General de la empresa DOBLE T COMUNICACIONES S.A.C., a través del documento con registro 2498292 de fecha 14 de mayo de 2015, solicitó ante el Ministerio de Energía y Minas la ofi cialización del evento denominado “3° CONFERENCIA OIL & GAS PERÚ 2015”, a realizarse el 16 de julio de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 005-2015- MEM-DGH-DEEH-DNH, de fecha 10 de junio de 2015, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas señaló que el evento tiene como fi nalidad contribuir con la promoción y desarrollo de los Hidrocarburos en el Perú, a través de plataformas de opinión y diálogo entre autoridades y representantes del sector privado respecto al actual escenario del sector, a fi n de lograr la intensifi cación de la actividad extractiva, productiva y comercial de la Industria del Oil & Gas, resultando pertinente su ofi cialización; Que, la institución solicitante ha cumplido con los requisitos señalados en la Resolución Ministerial Nº 050- 2001-EM/SG, que regula el procedimiento para ofi cializar eventos nacionales por parte del Ministerio de Energía y Minas, a pedido de entidades públicas o privadas; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 050-2001-EM/SG y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ofi cializar el evento denominado “3° CONFERENCIA OIL & GAS PERÚ 2015”, a realizarse el 16 de julio de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1255691-1 Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR contra la R.M. Nº 168-2015-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2015-MEM/DM Lima, 24 de junio 2015