Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

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Cundinamarca, República de Colombia, del 29 de junio al 16 de diciembre de 2015, así como autorizar su salida del país el 28 de junio y su retorno el 17 de diciembre de 2015. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje aéreos: Lima - Nilo - Cundinamarca (República de Colombia) - Lima (Clase económica) US $ 1,000.00 x 02 personas US$ 2,000.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 5,346.90/30 x 2 días x 02 personas (29 Jun - 30 Jun 15) US$ 712.92 US $ 5,346.90 x 05 meses x 02 personas (01 Jul - 30 Nov 15) US$ 53,469.00 US $ 5,346.90/31 x 16 días x 02 personas (01Dic - 16 Dic 15) US$ 5,519.38 --------------------Total General : US$ 61,701.30

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Corea, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 257-2015-DE/FAP Lima, 26 de junio de 2015 Visto la Carta KAIKT1P-seman-192 de fecha 01 de junio de 2015 del Jefe de PMO en Lima de la Compañía Korea Aerospace Industries, Ltd. y el Oficio NC-50-LOMAKT-Nº 1227 del 09 de junio de 2015 del Director General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Defensa ­ Fuerza Aérea del Perú ha suscrito con Korea Trade ­ Investment Promotion Agency, el Contrato de Adquisición y Coproducción de Aviones de Instrucción Básica KT-1P - Contrato Nº 640GRU51-2012 de fecha 07 de noviembre de 2012; asimismo, ha suscrito con la compañía Korea Aerospace Industries, Ltd. (KAI), el Convenio Específico sobre Compensaciones Industriales y Sociales-Offset Actividad Nº 1 Equipamiento y Capacitación para la Coproducción de Aeronaves de Instrucción Básica KT-1P de fecha 14 de mayo de 2013; por tal motivo, el Servicio de Mantenimiento (SEMAN) de la Fuerza Aérea del Perú ha sido implementado y su personal calificado, para realizar la fabricación de ciertas partes estructurales de aeronaves, las mismas que se vienen utilizando en las aeronaves KT-1P en proceso de coproducción con la compañía KAI; Que, mediante la Carta KAIKT1P-seman-192 de fecha 01 de junio de 2015 el Jefe de PMO en Lima de la compañía Korea Aerospace Industries, Ltd. (KAI) comunica que tienen previsto sub contratar a empresas peruanas para que sean proveedoras de partes estructurales aeronáuticas que permitan atender la creciente demanda de aeronaves que vienen recibiendo; en ese sentido, ha programado realizar una visita al clúster de la ciudad de Sacheon ­ República de Corea, entre los días 30 de junio y 02 de julio de 2015, para las empresas interesadas en participar en dicho proyecto, de manera que puedan conocer las instalaciones y procesos de producción de las empresas coreanas sub contratistas de la compañía Korea Aerospace Industries, Ltd. (KAI) y determinar las capacidades con que deben contar de manera que satisfagan los altos estándares de calidad que esta industria exige; motivo por el cual extiende una invitación para que dos representantes del Servicio de Mantenimiento (SEMAN) participen en dicha visita; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la ciudad de Sacheon, Provincia de Gyeongsang . República de Corea, del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que realice una visita a la compañía Korea Aerospace Industries, Ltd. (KAI), del 30 de junio al 02 de julio de 2015; por cuanto permitirá adquirir conocimientos sobre la infraestructura y procesos de producción de las empresas coreanas proveedoras de KAI, a fin de aumentar las capacidades industriales y la generación de mayores recursos económicos, redundando en beneficio de la Seguridad Nacional, en el ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la referida comisión, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como su retorno dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-

Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, norma que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado del personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, con cargo al presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres de los participantes. Artículo 6º.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El personal militar designado revistará en el Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios Artículo 8°.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1256678-9

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